Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230828-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Se hace público para general conocimiento que, la Alcaldía-Presidencia, el 7 de julio de 2023, ha dictado el decreto 255A/2023, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y Delegación de Competencias de Alcaldía, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— D. David Sánchez Rosado.

— D. Luis Miguel Prieto Organero.

— D. Saulo Valderrábano González.

— D. Luis Javier Haro Redondo.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. La contratación de obras, suministros, servicios, los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, desde el importe de 6.000 euros (IVA incluido), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

3. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las entidades locales , con los límites establecidos en el artículo 49.2.j) de la LRBRL, y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, desde el importe de 6.000 euros, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

4. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.

6. La solicitud de emisión de todos aquellos informes exigidos en la tramitación de los procedimientos urbanísticos, cuando la ley no los atribuya a un órgano específico.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

En lo no previsto expresamente en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Tercero.—La periodicidad de las sesiones de la JGL, con carácter general, es la establecida en el artículo 70.5 del ROM, sin perjuicio de que, en el caso de no existir expedientes conclusos para la Junta o de que sea necesaria la adecuada preparación de las propuestas y acuerdos que deban adoptarse, se celebre con periodicidad distinta.

Cuarto.—La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los concejales designados, entendiendo aceptada tácitamente la designación efectuada, si en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, no manifestasen por escrito su disconformidad.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el portal de transparencia de la página web institucional.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.4 y 38 del ROF.

En Fuente el Saz de Jarama, a 14 de agosto de 2023.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/14.396/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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