Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2023

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230823-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 747/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA LINARES REVERT frente a D./Dña. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ y otros, sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

El/la letrado/a de la Admón. de Justicia.

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social Cuarta del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORES Y ABOGADOS LYR S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de junio de 2023.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(03/13.799/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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