Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230823-51

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OTROS ANUNCIOS

51
Morata de Tajuña. Otros anuncios. Catálogo bienes protegidos

Publicación del catálogo de bienes a proteger en el término municipal de Morata de Tajuña, motivado por la sentencia del 23 de enero de 2023 (procedimiento ordinario número 156/2021), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CATÁLOGO DE BIENES A PROTEGER EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORATA DE TAJUÑA

1. Introducción: objeto, contenido y alcance

El objeto de este documento es la protección y conservación de los bienes inmuebles que por sus planes arquitectónicos, urbanísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, botánicos, forestales, agrícolas y otros, sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido (en adelante, Ley del Suelo), artículos 18, 19 y 21 a 23 de la Ley del Suelo en relación con el 87 del Reglamentado citado.

El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que, con carácter complementario de las establecidas en las Normas Subsidiarias de este Municipio, son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento.

La inclusión en este catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa y la imposición del conjunto de condiciones referidas en el párrafo anterior, a la vez que les hace objeto de las exenciones fiscales, subvenciones y demás beneficios que los artículos 59 y 182 de la Ley del Suelo y demás normativa vigente concede a los bienes catalogados.

La entrada en vigor de este catálogo implica asimismo la declaración de utilidad pública e interés social de los bienes en él incluidos, de cara a su exclusión del régimen general de ruinas y abrir la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece y que se detallan en el capítulo cuarto de este documento.

2. Tipos y grados de protección, clasificación de los bienes catalogados y determinaciones

Se establecen cinco tipos de protección netamente diferenciados, a saber:

— Protección individualizada de elementos y conjuntos.

— Protección individualizada de parcelas.

— Protección de zonas urbanas.

— Protección de yacimientos arqueológicos.

— Protección del medio no urbano.

La protección de elementos y conjuntos se aplica a cada uno de los elementos aislados, espacios urbanos y edificios o conjuntos de éstos identificados como tales en el presente catálogo. Se estructura en tres grados de protección jerarquizados, que se denominan Integral, Estructural y Ambiental, que más adelante se describen.

La protección de Parcela puede ser complementaria de la de elementos y conjuntos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los valores derivados de las características de dichas parcelas, que más delante se especifican. Se aplican en dos grados, que se denominan Global y Parcial.

La protección de Zonas Urbanas toma la forma de ordenanzas específicas, que se redactan para cada una de las diferentes áreas homogéneas del suelo urbano. Tales ordenanzas forman parte del cuerpo normativo de las Normas Subsidiarias (capítulo X).

La protección de Yacimientos Arqueológicos se aplica a los posibles ámbitos con este carácter que puedan aparecer en el término municipal e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre esos ámbitos.

La protección del Medio No Urbano afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este catálogo y toma de la forma de Normativas Específicas que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.

Se enumera a continuación el conjunto de características y circunstancias que motivan la inclusión de cada sujeto de protección en los tipos y grados establecidos y las determinaciones que les son de aplicación.

2.1. Protección individualizada de elementos y conjuntos.

2.1.1. Grado 1: Protección integral:

a) Bienes a los que se aplica:

— Monumentos y conjuntos declarados con expediente de declaración incoado.

— Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana.

— Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.

— Pavimentos y elementos significativos de valor de la escena urbana.

b) Determinaciones:

Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, elemento o conjunto catalogado, dotándosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.

En consecuencia, se permiten solamente con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración, que pueden ser de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás.

Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid competente en la materia.

Se consideran excepcionales, asimismo, en los bienes catalogados con este grado de protección, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, excepcionalidad que implicará la necesidad de informe favorable del departamento de Patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.

2.1.2. Grado 2: Protección estructural:

a) Bienes a los que se aplica:

— Aquellos edificios, elementos y conjuntos que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.

b) Determinaciones:

Las obras para efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán los tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su envolvente exterior, su configuración estructural y sus elementos significativos.

Por ello se permiten, con carácter general, además de las autorizadas para el grado anterior, las obras de acondicionamiento.

Se considerarán excepcionales en los cienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales, que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a las partes que transcienden a espacios públicos o a los elementos estructurantes y significativos, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Grado 3: Protección ambiental:

a) Bienes a los que se aplica:

— Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

— Edificios que, situados en áreas medias o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.

— Espacios urbanos de calidad destacada.

b) Determinaciones:

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales que poseen.

Para ello se permitirán las actuaciones enumeradas para los grados anteriores y también las de reestructuración, así como las de ampliación en los términos que se recogen en el párrafo siguiente.

La existencia de una edificabilidad no consumida por la edificación protegida dará lugar a la autorización de obras de ampliación cuando no existiendo protección de parcela que excluya esta posibilidad se trate de aumento de ocupación en planta que afecte solamente a fachadas y espacios no visibles desde la vía pública. Las obras de ampliación que implique aumento de altura o afecten a fachadas o zonas visibles desde espacios públicos se autorizarán solamente en los elementos en que junto a su catalogación dentro de este grado de protección aparezca reseñada alguna de estas posibilidades.

2.2. Protección individualiza de parcelas.

2.2.1. Grado 1 Protección global:

a) Bienes a los que se aplica:

— Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrínsecos relativos a la calidad de los cerramientos, del arbolado, de la jardinería, del amueblamiento o elementos auxiliares del jardín, y por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.

b) Determinación:

Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de los valores que contienen, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos y conjuntos.

En consecuencia, se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación.

2.2.2. Grado 2 Protección parcial:

a) Bienes a los que se aplica:

— Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresados para el grado anterior.

b) Determinaciones:

Las parcelas así catalogadas vendrán afectadas de una protección de igual intensidad que las del grado primero, pero extendida solamente a aquellos aspectos cuyos valores así lo justifiquen. Por ello, junto a su catalogación se hará constar la afección de este grado de protección a alguno o algunos de los aspectos siguientes: segregación, volúmenes, ocupación, cerramientos, elementos, auxiliares, mobiliario, arbolado, vegetación significativa u otros.

2.3. Protección de zonas urbanas.

2.3.1. Zonas a las que se aplica:

Será de aplicación dentro del ámbito delimitado en el Plano de Catalogación que se acompaña. Dicho ámbito coincide de forma muy aproximada con el casco histórico de Morata de Tajuña.

2.3.2. Determinaciones:

a) Los edificios incluidos en este tipo podrán ser demolidos sin que previamente hayan sido declarados en ruina.

b) Si se prevé que el vacío resultante de la demolición de un edificio dentro de este ámbito puede producir un impacto importante en los valores ambientales o de otro tipo que a juicio del Ayuntamiento deban protegerse, la demolición podrá condicionarse al compromiso de edificación del solar.

Si lo considerase necesario, el Ayuntamiento podrá imponer al solicitante el compromiso de efectuar las acciones de demolición y edificación en plazos acordes con la envergadura y complejidad de dichas acciones, con garantía de fianza del 10 por 100 del presupuesto correspondiente, fianza que se devolverá una vez terminadas las obras en el plazo acordado.

c) Para todos los edificios incluidos en este ámbito, el Ayuntamiento requerirá, con carácter previo a la concesión de licencia de derribo, la aportación del proyecto descriptivo de la edificación que sustituirá a la que quiere demoler, que deberá ajustarse a la normativa general de edificación y a la específica de la ordenanza de esta área.

2.3.3. Aplicación de las ordenanzas específicas con el carácter de atenuación de impactos:

Las actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este catálogo que entren en clara contradicción con las condiciones de uso, volumen, o estéticas de las ordenanzas específicas de cada zona, causando impactos negativos de importancia en las áreas por ellas protegidas podrán ser objeto, en aplicación de las mismas, de acciones que tengan por objeto atenuar o eliminar los impactos que produzcan, que podrán ir desde la reforma menor (revocos, pinturas, sustitución de carpinterías, supresión de elementos menores, etc.) hasta la demolición total o parcial.

La aplicación de las ordenanzas específicas con este carácter de atenuación de impactos podrá ser de iniciativa particular, municipal o autonómica, y se regirá por los procedimientos habituales de solicitud de licencia y por los de órdenes de ejecución, planeamiento especial, convenios u otros legales vigentes.

2.4. Protección de yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Los trabajos de identificación, delimitación y definición de las normativas de protección de los bienes catalogables de estos dos tipos corresponden a las Conserjerías de Cultura y de Agricultura respectivamente. La Conserjería de Política territorial podrá proponer la protección de aquellos enclaves en los que se presuponga la existencia de valores de estos tipos, proposición que tendrá el carácter de anotación preventiva con arreglo a lo establecido en el artículo 87.3 del Reglamento de Planeamiento. La redacción de las normativas y delimitaciones definitivas correspondientes, por parte de las Conserjerías competentes en la materia, y su inclusión en el cuerpo normativo de las Normas Subsidiarias o catálogo, cubrirá el trámite de planeamiento especial o modificación de planeamiento existente reseñado al final del citado artículo.

Con carácter complementario será de aplicación el artículo “Protección de interés cultural” de la normativa de las Normas Subsidiarias.

2.5. Protección del medio no urbano.

La protección del medio no urbano del término municipal de Morata de Tajuña se confía a la aplicación del cuerpo normativo de las Normas Subsidiarias y específicamente a las determinaciones contenidas en el capítulo III “Régimen del Suelo no urbanizable”.

3. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados

Se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los siete diferentes tipos de obras cuyas denominaciones se han utilizado en el capítulo anterior. Estas definiciones tienen carácter complementario a las contenidas en la normativa de las Normas Subsidiarias.

3.1. Obras de mantenimiento.

Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnica o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.

3.2. Consolidación.

Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales, aunque con posibles alteraciones menores de estructura y distribución.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que además incluyen operaciones puntuales a de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, etc.

Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con las de partida, que expresará suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.

3.3. Obras de recuperación o restauración.

Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.

Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:

— Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes y reponiendo los originales.

— Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.

— Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado y un obstáculo para su comprensión histórica.

— Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.

La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras del régimen general, la precisa para cumplimentar los apartados siguientes:

— Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.

— Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno.

— Levantamiento cartográfico completo.

— Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.

— Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones, con expresión de las implicaciones estructurales, compositivas, estáticas, formales y funcionales de su aplicación.

— Detalles de las partes que se restauran, (acompañados, cuando sea posible, de detalles del proyecto original) y detalles del proyecto de restauración que permitan establecer comparación entre la solución existente (o la original) y la proyectada.

— Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos.

3.4. Obras de acondicionamiento.

Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general o estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularicen o lo caractericen como de una determinada época o tipología.

Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de recuperación, y además la descripción y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio, con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurantes o significativas no quedan afectados por dichos cambios.

3.5. Obras de reestructuración.

Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a los que se destina afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios generales de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas, sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes, y en general cualquier tipo de intervención hasta el vaciado total con mantenimiento de la envolvente visible desde espacios públicos.

La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:

— Levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual.

— Descripción fotográfica del estado actual del elemento en su conjunto, sus partes más significativas y su relación con su entorno.

— Descripción, valoración u justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores existentes en el elemento catalogado y sobre su entorno.

— Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con estos.

3.6. Obras de ampliación.

Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta o de incremento de alturas hasta agotar, en su caso, la edificabilidad permitida por las ordenanzas de la zona que se trate.

Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la documentación siguiente:

— Levantamiento de planos del elemento catalogado y descripción escrita y fotográfica de su estado actual.

— Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos que representen la totalidad de lo existente y lo proyectado diferenciado ambas partes.

— Si la obra de ampliación fuera visible desde la vía pública se acompañará también la documentación que describa y valore el entorno próximo del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dicho entorno, alcanzando, como mínimo, al tramo de calle o espacio urbano del que forme parte.

— Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ampliación sobre los usuarios, y justificación de los compromisos contraídos con estos.

3.7. Obras de demolición.

3.7.1. Sobre bienes incluidos en protección de elementos y conjuntos o en protección de parcelas:

Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación de alguno de estos tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:

a) La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, y afecta solamente a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección, y tipo de obra correspondientes.

b) Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, se hallan en estado de ruina física irrecuperable.

En el primer supuesto las actuaciones se regirán por lo establecido en las determinaciones para obras de recuperación, acondicionamiento y reestructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.

En el segundo supuesto, salvo que la actuación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para bienes y personas, la demolición total o parcial vendrá precedida de la correspondiente solicitud de licencia, a la que deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:

— Declaración de ruina de las partes que se pretenden demoler tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes catalogados que se regula en el capítulo de este documento.

— Proyecto descriptivo de la situación en que quedará el elemento catalogado una vez efectuada la demolición parcial solicitada.

La solicitud de ruina inminente de un elemento catalogado, en la que exista el peligro inmediato para bienes y personas, dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos, a las que se sumará la comunicación de la situación existente, asimismo con carácter de urgencia, al departamento de Patrimonio competente.

La declaración de ruina total de un elemento catalogado implicará su vuelta al régimen establecido por la legislación de edificación forzosa vigente (artículo 2.5. del Reglamento de Disciplina Urbanística) por lo que la solicitud de licencia de derribo total irá acompañada, además, del proyecto descriptivo del edificio que sustituirá al existente, en el que se cumplirán las condiciones de recuperación que determine la propia declaración de ruina, o las de la ordenanza de la zona si la declaración no contuviera determinaciones específicas de recuperación.

BIENES CATALOGADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORATA DE TAJUÑA

A continuación, se recoge la documentación gráfica del estado actual de todos los elementos catalogados, así como su localización y grado de protección:

1. Iglesia Parroquial, plaza de la Iglesia.

Grado de protección: integral.

2. Ermita de la Soledad, carretera de Perales, frente al cementerio.

Grado de protección: integral.

3. Ermita Nuestra Señora de la Antigua, calle Domingo Rodelgo, número 37.

Grado de protección: integral.

4. Ermita del Cristo de la Sala, calle Cristo de la Sala, número 23.

Grado de protección: integral.

5. Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, calle Cuesta del Campo, número 13.

Grado de protección: integral.

6. Fuente pública, calle Calvo Sotelo, número 34.

Grado de protección: integral.

7. Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1.

Grado de protección: ambiental.

8. Centro Cultural Mac-Crohon, calle Manuel Mac-Crohon, número 1.

Grado de protección: estructural.

9. Antiguas caballerizas del Palacio Mac-Crohon, calle de la Iglesia, número 42.

Grado de protección: estructural.

10. Vivienda, plaza de la Constitución, número 11.

Grado de protección: ambiental.

11. Vivienda, plaza de la Constitución, número 8.

Grado de protección: ambiental.

12. Vivienda, plaza de la Constitución, número 5.

Grado de protección: ambiental.

13. Antiguo cine, plaza de la Constitución, número 4.

Grado de protección: ambiental.

14. Viviendas, calle Domingo Rodelgo, números 8 y 10.

Grado de protección: ambiental.

15. Vivienda, calle Domingo Rodelgo, números 14 y 16.

Grado de protección: ambiental.

16. Viviendas, plaza del Espinardo, número 4.

Grado de protección: ambiental.

17. Portada del siglo XVIII, calle de la Iglesia, número 10.

Grado de protección: integral.

18. Casa de la Huerta del Angulo, carretera a Valdelaguna.

Grado de protección: estructural.

19. Huerta del Angulo (parcela), carretera a Valdelaguna.

Protección individualizada de parcela.

20. Molino de la Huerta del Angulo, carretera a Valdelaguna.

Grado de protección: estructural.

21. Palomar de la Huerta del Espinardo, camino de la Magdalena.

Grado de protección: integral.

22. Fábrica de regenerados Nuestra Señora del Rosario, carretera de Perales (camino de El Congosto).

Grado de protección: estructural.

23. Venta de Frascuelo, carretera M-3020.

Grado de protección: ambiental.

24. Casa de La Venta (conjunto), carretera M-3040.

Grado de protección: ambiental.

25. Fuente de La Venta, carretera M-3040.

Grado de protección: integral.

26. Plaza de árboles en la Huerta del Espinardo, Vega del Tajuña.

Grado de protección: integral.

Ficha número 27-Portón, calle Iglesia, número 44.

Grado de protección: integral.

Ficha número 28-Portón, calle Mártires, número 12.

Grado de protección: integral.

Ficha número 29-Portón, calle General Mola, número 11.

Grado de protección: integral.

Ficha número 30-Portón, plaza del Pozo, número 25.

Grado de protección: integral.

Ficha número 31-Portón, plaza Santiago, número 5.

Grado de protección: integral.

Ficha número 32-Portón, plaza de las Milicias y Falange de las Jons, número 8.

Grado de protección: integral.

Morata de Tajuña, a 10 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/14.241/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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