Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230818-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

CONTRATACIÓN

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Fuente el Saz de Jarama. Contratación. Mesa contratación

Se hace público para general conocimiento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 31 de julio de 2023, se acordó cuanto sigue:

Punto número 2.—Aprobación de la creación de la Mesa de Contratación Permanente (exp. 3396/2023).

Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, y 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de dicha Ley, y visto el informe de la Secretaría, de 28 de julio de 2023,

Propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Primero.—Constituir la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación competente en todos los contratos que celebre esta Entidad Local, y sean objeto de adjudicación mediante procedimiento abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

Segundo.—Designar como miembros de la Mesa de Contratación Permanente a los siguientes:

— Presidente:

• Titular: Alcaldía.

Suplente: Concejal D. Luis Javier Haro Redondo.

— Vocales:

• Vocal 1.o: Interventor.

Suplente vocal 1.o: D.a Ana María Luengo Pedrosa.

• Vocal 2.o: Secretario de la Corporación.

Suplente vocal 2.o: Vicesecretario- Interventor.

— Secretario de la Mesa: D.a Araceli Moreno de Benito.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación Permanente tendrán voz y voto.

A las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente se podrán incorporar, previo acuerdo de la misma, y a solicitud de su Presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario, y el interventor.

En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo con relación al régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación, se aplicarán con carácter subsidiario, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Perfil del Contratante y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Trasladar el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación Permanente a los designados.

Acto seguido, se somete a votación el asunto, siendo aprobado por los presentes”.

Para que así conste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 ROF y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Sra. alcaldesa,

En Fuente el Saz de Jarama, a 1 de agosto de 2023.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/14.062/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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