Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230815-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1767/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1767/2020-0004 dimanante de las diligencias previas 1767/2020 por presunto delito de atentado contra D./Dña. EDDY MERCEDES MARTE, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintidós de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se acordó por auto de fecha 9.08.2022 requerir al encausado D./Dña. EDDY MERCEDES MARTE, para que en el plazo de una udiencia prestase fianza en cuantía de 100 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 20.09.2022, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza. Practicándose en su día la oportuna averiguación domiciliaria.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

1°.- Saldo de la cuenta corriente n° 14650100991742411371 que el encausado tiene abierta en ING Bank.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 100 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de EDDY MERCEDES MARTE.

Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:

La cantidad depositada en la cuenta corriente n° 14650100991742411371 que tiene abierta en la entidad ING Bank en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EDDY MERCEDES MARTE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de julio de 2023.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(03/13.485/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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