Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230810-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante decretos 2371/2023, de 19 de junio y 2407/2023, de 23 de junio, procedió al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los concejales titulares de las Áreas de Gobierno municipal, así como otras específicas a concejales bajo la coordinación de los tenientes de alcalde titulares de las Áreas de Gobierno, decretos que han venido a ser modificados por el decreto 2727/2023, de 18 de julio, por el que resuelve modificar las delegaciones que se indican en los concejales que a continuación se relacionan:

“Primero.—Se atribuyen a D. Ángel Francisco Alonso Bernal concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Emergencias y Fiestas, integrado en el Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto del decreto n.o 2407/2023 de 23 de junio y, en concreto, las que se enuncian a continuación, además de la dirección, supervisión y coordinación de las concejalías-delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:

a) Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.

b) Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

c) Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

d) La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público y general, en colaboración con la concejalía-delegada competente en materia de urbanizaciones.

e) Seguimiento, regulación y control del servicio de grúa municipal, así como traslado y depósito de vehículo, y la definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su ámbito, incluidas las infracciones en materia de tráfico, circulación, seguridad viaria, salvo las comprendidas en la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA), así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

g) La promoción de fiestas y actividades recreativas, con especial atención a las Fiestas Patronales en honor al Santísimo Cristo de los Remedios mediante el impulso y gestión de todas las actividades municipales a realizar durante ese período de festividades.

h) Aprobación y modificación de las bases del Concurso de Carteles de las Fiestas Patronales en honor al Santísimo Cristo de los Remedios, la convocatoria y designación de los miembros del jurado de este concurso.

i) Relaciones con las peñas y asociaciones especialmente implicadas en la organización de las Fiestas Patronales del municipio.

Segundo.—Se atribuyen a D. Antonio Rodríguez López, concejal-delegado de Movilidad y Transporte, integrado en el Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto del decreto n.o 2407/2023 de 23 de junio y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular del citado Área:

a) La gestión de la política de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.

c) Seguimiento, regulación y control del servicio de estacionamiento regulado, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores vinculados a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA).

d) La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

e) Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal.

f) Mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

g) Estudios e implementación de Zonas de Baja Emisión (ZBE).

h) Promoción de su uso, así como de los estudios para su posible ampliación, de los carriles destinados a la circulación en bicicleta.

Tercero.—Atribuir a D.a. Rocío Manzaneque Ramos, concejala-delegada de Relaciones Institucionales, Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad, integrada en el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto del decreto n.o 2407/2023 de 23 de junio y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular del citado Área:

a) Coordinar y supervisar las actividades y servicios municipales vinculados a las relaciones institucionales.

b) Coordinar y supervisar la contratación de publicidad, patrocinios, publicaciones en diferentes soportes, servicios de fotografía, audiovisuales, de diseño gráfico o de actos institucionales y protocolarios, entre otros servicios vinculados a la materia de comunicación y de relaciones institucionales.

c) Organización de matrimonios civiles celebrados por miembros corporativos.

d) Coordinar y supervisar el seguimiento de los hermanamientos existentes con otras ciudades y localidades extranjeras, así como los nuevos que puedan contraerse en el futuro.

e) Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.

f) Coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

g) Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

h) Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal.

i) La emisión del informe municipal de inserción social, a que se refiere la normativa reguladora de las autorizaciones de residencia temporal de extranjeros, por circunstancias excepcionales y, concretamente, por razones del denominado arraigo social.

j) La expedición del oficio, dirigido al delegado o subdelegado del Gobierno, por el que se recomiende la exención del requisito de contar con un contrato de trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación, establecida por la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que desarrolla la misma.

k) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Atención a Personas con Discapacidad.

l) Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

m) Relaciones con los centros de Educación Especial, sin perjuicio de las competencias con las que cuenta la concejalía-delegada en materia educativa.

Cuarto.—En todo lo no expresamente modificado en virtud del presente decreto, siguen en vigor los decretos 2371/2023, de 19 de junio y 2407/2023 de 23 de junio”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 19 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/13.718/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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