Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Mediante acuerdo de la sesión plenaria celebrada el 27 de julio de 2023, se ha aprobado el siguiente acuerdo:

Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales pagaderas en catorce mensualidades y revisables anualmente, conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, siendo efectiva para todos ellos esta dedicación exclusiva o parcial a partir del día 17 de junio de 2023, fecha a partir de la cual comenzaron a desempeñar sus cargos con la dedicación expresada en los apartados 1 y 2 del presente acuerdo.

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento siete horas y media (7:30 horas) todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde-presidente y los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento del 75 por 100 o del 50 por 100 de la jornada (según la que tengan establecida), sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, y conforme al porcentaje de la jornada que tengan establecida, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, a partir del día 17 de junio de 2023, en aplicación de los establecido en el artículo 13 (Alta Seguridad Social) del Reglamento Orgánico Municipal y Participación Ciudadana de Torres de la Alameda, cuyo texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 226, de fecha 17 de septiembre de 2020.

Séptimo.—Asimilar el régimen de los concejales que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva y parcial, en cuanto a vacaciones, licencias, permisos, condiciones económicas o derechos sociales, así como en cuanto al resto de derechos y obligaciones que se deriven del convenio de personal vigente en el Ayuntamiento, con las especialidades inherentes al cargo, al régimen aplicable al personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Octavo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990, y de ser preciso, las necesarias modificaciones de créditos al presupuesto general en vigor, para poder habilitar las partidas correspondientes del Estado de Gastos y hacer frente a las obligaciones que del anterior acuerdo se derivan.

Noveno.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

Por asistencia a Órganos Colegiados:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos municipales, las siguientes cuantías:

— Sesiones de la Junta de Gobierno Local:

• Cuarto teniente de alcalde (sin dedicación ni exclusiva ni parcial): 170 euros/día de sesión o sesiones.

— Sesiones de la Comisión Informativa Permanente:

• Portavoces de los grupos municipales (sin dedicación ni exclusiva ni parcial): 140 euros/día de sesión o sesiones.

Por comisiones de servicios:

Los cometidos especiales que circunstancialmente deban efectuar los miembros del Ayuntamiento, fuera del término municipal, darán lugar a las que deriven en el convenio de personal vigente en el Ayuntamiento, de los siguientes conceptos:

— Dieta entera.

— Alojamiento y manutención, de acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002.

— Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad especificada en el convenio del personal vigente en el Ayuntamiento.

Torres de la Alameda, a 28 de julio de 2023.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/13.579/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-90