Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Comisiones informativas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, relativo a la creación y composición de Comisiones informativas permanentes:

1.o Crear las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:

1. Hacienda, Especial de Cuentas y Recursos Humanos que englobará las áreas de Hacienda, Patrimonio, Archivo, Relaciones Institucionales, Secretaria, Contratación y Recursos Humanos.

2. Urbanismo y Obras que englobará las áreas de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Obras, Servicios Generales, Cementerio, Comunicación y Participación Ciudadana.

3. Seguridad Ciudadana y Desarrollo Local que englobara las áreas de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes, Protección Civil, Sanidad y Consumo, Desarrollo Local, Creación de Empresas, Hostelería, Empleo y Turismo y Atención al Ciudadano.

4. Educación, Familia y Deportes que englobara las áreas de Educación, Cultura, Festejos, Servicios Sociales, Familia, Mujer, CAID, Mayores, Inmigración, Infancia y Juventud, Deportes y Digitalización de la Administración Local, Transparencia.

5. Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación.

2.o Las comisiones informativas tendrán la siguiente composición:

— Todos los concejales delegados a los que les afecte por razón de su competencia la citada comisión.

— 1 miembro del Grupo Municipal Popular.

— 1 miembro del Grupo Municipal Socialista.

— 1 miembro del Grupo Municipal Vox.

— 1 miembro del Grupo Municipal MCV Corazón Villalbino.

— 1 miembro del Grupo Municipal Más Madrid.

La presidencia y la vicepresidencia de las diferentes comisiones será delegada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia entre los concejales delegados afectados por razón de su competencia, salvo la Comisión Informativa de la Vigilancia de la Contratación, que en la primera sesión que se celebre se establecerán sus normas de funcionamiento, ostentando inicialmente la presidencia el Concejal delegado de Contratación si bien tanto la Presidencia como la Vicepresidencia será de carácter rotatorio a lo largo de la legislatura por todos los Grupos Municipales de la Corporación estableciendo su orden y períodos mediante sorteo o acuerdo de los miembros que la compongan.

3.o La periodicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del ROFRJEL, que señala que “serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno”, así pues, entre la convocatoria y la celebración de las mismas deberán transcurrir dos días hábiles. En consecuencia, deberán convocarse la semana anterior a la celebración del Pleno Ordinario.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros designados por los Grupos Municipales que deberán formar parte de la misma en representación de los citados grupos, se realizara mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la alcaldesa en el plazo de 3 días hábiles desde la aprobación del Pleno, y del que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Podrá designarse un suplente para cada titular.

Collado Villalba, a 27 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Mariola Vargas Fernández.

(03/13.528/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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