Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas para la implantación del programa de Auxiliares de Danza en centros educativos madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en materia de educación, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El programa de auxiliares de danza en centros educativos pretende fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, el folclore y la cultura popular, la música, las canciones y los juegos populares; combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión, y el aislamiento, así como de trabajar la motricidad de los alumnos; formar nuevos públicos; descubrir vocaciones y talentos; transmitir el patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones y fomentar la empleabilidad de los egresados de los conservatorios profesionales, contribuyendo asimismo a su capacitación profesional para el ejercicio de la docencia.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que se adjunta como Anexo a la presente Orden, de subvenciones correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025 para la concesión de ayudas para la implantación del programa de Auxiliares de Danza en centros educativos madrileños.

Madrid, a 28 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE DANZA EN CENTROS EDUCATIVOS MADRILEÑOS

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.

— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

— Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Mejorar la empleabilidad de los egresados de los conservatorios profesionales.

— Combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión, y el aislamiento, así como de trabajar la motricidad de los alumnos.

— Promover el conocimiento y la transmisión del patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones.

— Favorecer la formación de nuevos públicos.

— Descubrir vocaciones y talentos artísticos.

El objetivo específico de este plan es el establecimiento de una financiación de las ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas para el programa de auxiliares de danza correspondiente al curso 2023-2024 se dispone de un crédito de 459.660 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322E de los cuales 185.484 euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2023 y 274.176 euros al de 2024.

Para el curso 2024-2025, en el que se implantará el programa de forma masiva en los colegios de la Comunidad de Madrid, el presupuesto se estima que será de 459.660 euros.

IV. Financiación

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322E, subconcepto 48399.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán los siguientes:

— Número de colegios participantes en el programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

— Número de unidades escolares participantes por colegio.

— Número de alumnos participantes.

— Número de actividades (espectáculos, funciones, visitas culturales etcétera) de danza programadas por curso por los colegios en el marco del programa de auxiliares de danza.

— Número de actividades (espectáculos, funciones, visitas culturales etcétera) de danza programadas por la Comunidad de Madrid en el marco del programa de auxiliares de danza.

— Número de colegios no participantes que han solicitado conocer el programa y solicitan la incorporación al mismo para el curso 2024-2025.

— Número de auxiliares de danza solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Progresión del número de participantes en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria

— Modificación de la cuantía de las ayudas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/13.782/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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