Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 2743/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 157.1.h), establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

En el mismo sentido, en su artículo 71.2 indica que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. En su artículo 71.3 indica que las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del citado alumnado y proporcionarle atención desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.

La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 20 a 23, incide en la necesidad de la identificación y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo a partir de la evaluación psicopedagógica realizada por los profesionales de la red de orientación.

El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, se ocupa en su artículo 29 de la red de orientación especializada, formada por el conjunto de servicios y profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid, entre los que se incluyen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana y generales, organizados en sectores geográficos, y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos, cuyo ámbito de actuación es regional.

La sectorización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se estableció mediante la Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, procediéndose al desdoblamiento concreto de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda para dar lugar a la creación de los nuevos Equipos generales de Valdemoro, Pinto y Arganda del Rey, respectivamente, mediante la Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Las resoluciones de 28 de julio de 2005 y 17 de julio de 2006, por las que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial y se facilita su aplicación en la Comunidad de Madrid han regulado hasta ahora el funcionamiento y organización de la red de orientación en las citadas etapas educativas.

El tiempo transcurrido, los citados cambios normativos y el análisis de la realidad educativa actual en la Comunidad de Madrid han permitido detectar una serie de factores que hacen necesario actualizar el funcionamiento y organización de la red de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en adelante EOEP. Entre los factores, cambios y necesidades más relevantes que aconsejan actualizar el funcionamiento de la red de EOEP hay que destacar los siguientes:

— La consideración del centro educativo como marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales de cada alumno, especialmente de aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo, y el fomento de la educación en entornos normalizados, con un objetivo de equidad, lo que requiere una mayor presencia en los centros de los profesionales de los EOEP para prevenir y detectar estas diferencias y ofrecer asesoramiento para su atención.

— La evolución en el tipo e intensidad de los apoyos y formas de escolarización en los centros públicos de educación infantil y primaria, con el incremento de los centros de escolarización preferente y de las unidades de educación especial en centros ordinarios de infantil y primaria, así como la puesta en funcionamiento de la modalidad de escolarización combinada

— La apuesta de la Comunidad de Madrid por reforzar la orientación en los centros educativos públicos a través de la red de EOEP, que se ha concretado en la creación de nuevos EOEP, tanto generales como específicos, y en un importante incremento de profesionales destinados en la red de orientación.

— La autorización del primer ciclo de educación infantil en centros públicos de educación infantil y primaria, que hace necesaria la presencia en dichos centros de profesionales para la prevención, detección e identificación temprana de barreras para el aprendizaje y la participación y determinación de necesidades de dicho alumnado.

— La financiación de la orientación en centros privados sostenidos con fondos públicos, que permite que los EOEP generales puedan centrar su actividad y atención directa a los centros públicos de educación infantil y primaria.

— Los avances en la digitalización en los centros escolares, que facilitan acceder y compartir información y también agilizan el contacto y la coordinación con otros profesionales, reduciendo la necesidad de desplazamientos y reuniones presenciales.

— La creciente presencia en los centros educativos de otros perfiles profesionales: graduados en Fisioterapia, graduados universitarios en Enfermería, técnicos superiores en Integración Social y técnicos educativos relacionados con la atención a las necesidades del alumnado, que colaboran con el profesorado del centro en la atención y respuesta educativa al alumnado.

— La necesidad de contar con un plan de centro para la atención a las diferencias individuales del alumnado que planifique y garantice una respuesta que incluya a todo el alumnado, Plan Incluyo, para cuya elaboración, actualización, puesta en práctica y evaluación es fundamental la activa participación de los EOEP.

La confluencia en los centros educativos de los elementos anteriormente descritos pone de manifiesto la necesidad de contar con EOEP adaptados a las necesidades de los centros educativos y de su alumnado, y darles respuesta con un modelo de orientación cercano a los centros y a su realidad.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general puesto que regula la organización y funcionamiento de los EOEP de modo que se facilita el incremento de la presencia y de la atención de sus profesionales en los centros públicos de educación infantil y primaria a los que atienden. La promulgación de esta orden es la forma más adecuada de atender a lo dispuesto en el artículo 29.11 del Decreto 23/2023, de 23 de marzo.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento de los EOEP y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior.

Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la legislación básica estatal en la materia y la legislación de desarrollo en la Comunidad de Madrid, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la organización y funcionamiento de los EOEP.

También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la evacuación del trámite de audiencia e información pública.

Por otro lado, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, facilita la organización y funcionamiento de los EOEP y su aplicación permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, del Consejo de Derechos de la Infancia y Adolescencia, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 29.11 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en lo sucesivo, EOEP) que forman parte de la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Organización de la red de EOEP

Artículo 2

La red de EOEP y su relación con la red de orientación especializada

1. Los EOEP constituyen un recurso específico de la red de orientación especializada que, con carácter general, desarrolla la función orientadora en los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil y primaria.

También les corresponde la realización de actuaciones relativas a la coordinación con otros centros educativos y servicios del sector o zona que atiende cada uno de los EOEP.

2. La red de EOEP está integrada por los siguientes tipos:

a) EOEP de atención temprana.

b) EOEP generales.

c) EOEP específicos.

3. Los EOEP dependen administrativamente de la dirección de área territorial correspondiente y actuarán siguiendo las directrices de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria.

Artículo 3

Funciones de los EOEP

1. Son funciones de los EOEP:

a) Asesorar a los centros en la implantación de buenas prácticas para reforzar una respuesta educativa ajustada a las diferencias individuales del alumnado.

b) Promover la prevención y detección de barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado y asesorar sobre las medidas educativas de atención a sus diferencias individuales.

c) Asesorar a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y garantizar su participación en el proceso educativo y escolar.

2. Las plantillas de los EOEP estarán compuestas, con carácter general, por profesorado de enseñanza secundaria, de las especialidades de orientación educativa y servicios a la comunidad, así como, en el caso de los EOEP de atención temprana y en aquellos otros EOEP que se determine, por maestros de la especialidad de audición y lenguaje y pedagogía terapéutica.

3. La competencia y responsabilidad última de elaboración de la evaluación psicopedagógica para la identificación y determinación de las necesidades educativas del alumnado y la fundamentación de la respuesta educativa corresponde al profesorado de la especialidad de orientación educativa. Para ello, contará con la participación de las familias y de los distintos profesionales que intervienen directamente en la atención educativa del alumnado. Igualmente será el responsable de la realización del informe psicopedagógico correspondiente, así como del dictamen de escolarización, cuando se consideren necesarios recursos extraordinarios o una modalidad de escolarización diferente a la ordinaria.

4. Para el desarrollo de sus funciones, los EOEP utilizarán los modelos y protocolos aprobados por la Administración educativa, que serán incluidos en el sistema integral de gestión educativa Raíces, en el módulo necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 4

EOEP de atención temprana

Los EOEP de atención temprana son los responsables de la orientación en los centros públicos que escolaricen alumnado de cero a tres años, edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil, atendiendo a la siguiente distribución por tipos de centro:

a) Colegios públicos de educación infantil y primaria (primer ciclo de educación infantil).

b) Escuelas infantiles y casas de niños de la red pública de la Comunidad de Madrid.

c) Otros centros públicos de primer ciclo de educación infantil con cuyo titular la consejería competente en materia de educación establezca un convenio de colaboración.

d) Centros privados de titularidad de entidades sin ánimo de lucro financiados mediante convenio de colaboración con la consejería competente en materia de educación.

Artículo 5

EOEP generales

Los EOEP generales son los responsables de la orientación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria escolarizado en centros públicos.

Artículo 6

EOEP específicos

1. Los EOEP específicos dirigen su atención a los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar discapacidad motora, discapacidad visual, discapacidad auditiva, trastorno del espectro de autismo, altas capacidades, trastorno del lenguaje, trastorno de atención y dificultades de aprendizaje.

2. Sus funciones son complementarias a las asignadas al resto de la red de orientación especializada y se desarrollan en coordinación con los servicios que la componen.

3. Su ámbito de actuación abarca toda la región, desarrollando su intervención en las enseñanzas y centros determinados, en su caso, en las órdenes de creación e instrucciones de funcionamiento de cada EOEP específico.

Capítulo III

Actuaciones de los EOEP de atención temprana y generales

Artículo 7

Actuaciones de los EOEP de atención temprana y generales

1. Los EOEP de atención temprana y generales colaborarán y asesorarán técnicamente a los centros docentes para promover entornos accesibles de aprendizaje favoreciendo la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación, fomentando buenas prácticas de carácter preventivo, y colaborando en la adopción de medidas educativas ordinarias y específicas para atender a las necesidades de cada alumno.

2. Con el fin de facilitar el desarrollo de la función orientadora, los equipos directivos de los centros públicos facilitarán a los EOEP:

a) Un espacio de trabajo estable al orientador de referencia del centro, así como, en su caso, al resto de profesionales del EOEP que acudan regularmente al centro.

b) Conexión al sistema de gestión educativa Raíces, que permita el trabajo de estos profesionales desde el módulo Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en el propio centro.

c) Los colegios de educación infantil y primaria se proveerán de las pruebas e instrumentos de evaluación psicopedagógica de uso más frecuente, de modo que se facilite el proceso de evaluación psicopedagógica de los alumnos en el propio centro, garantizando la seguridad y custodia de la información recabada durante dicha evaluación.

Artículo 8

Actuaciones dirigidas a los equipos docentes y centros educativos

Los EOEP de atención temprana y generales llevarán a cabo las siguientes actuaciones dirigidas a los centros educativos de su ámbito:

a) Participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros, formulando propuestas específicas para la planificación, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de centro de atención a las diferencias individuales, acción tutorial, orientación y convivencia.

b) Promoción de una respuesta equitativa, normalizada y ajustada a las diferencias individuales del alumnado, mediante el asesoramiento sobre adaptaciones del currículo, metodologías didácticas abiertas y participativas y el diseño y la utilización de materiales diversos, así como la organización de espacios que permitan diferentes agrupamientos del alumnado, todo ello en un marco de colaboración entre los distintos profesionales que desempeñen su labor en un centro educativo.

c) Colaboración en el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado que requiera una atención diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención, trastorno de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, necesidades de compensación educativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo español u otras condiciones personales o de historia escolar.

Artículo 9

Actuaciones dirigidas al alumnado

Los EOEP de atención temprana y generales llevarán a cabo las siguientes actuaciones dirigidas al alumnado de los centros educativos de su ámbito:

a) Colaboración en la detección temprana, prevención e identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar, provocadas por el entorno escolar, las condiciones personales del alumno u otras circunstancias.

b) Realización de la evaluación psicopedagógica para la identificación y determinación de las necesidades educativas del alumnado y la fundamentación de la respuesta educativa más adecuada. Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un informe psicopedagógico.

Cuando se consideren necesarios recursos extraordinarios de profesorado especialista en atención a la diversidad, o bien recursos materiales o de infraestructuras no generalizables, o una modalidad de escolarización diferente, el responsable de la elaboración del informe psicopedagógico redactará un dictamen de escolarización.

c) Seguimiento, en coordinación con los equipos educativos, de los alumnos objeto de intervención por presentar necesidad de atención educativa diferente a la ordinaria, para garantizar la adecuación de las medidas educativas ordinarias y específicas aplicadas.

d) Apoyo específico directo a los alumnos con necesidades educativas especiales por parte de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, en el caso de los EOEP de atención temprana.

Artículo 10

Actuaciones dirigidas a las familias

Los EOEP de atención temprana y generales llevarán a cabo las siguientes actuaciones dirigidas a las familias de los centros educativos de su ámbito:

a) Fomentar la colaboración entre el profesorado y las familias del alumnado, generando líneas de actuación orientadas a favorecer su participación en el centro educativo e impulsar programas formativos dirigidos a las familias.

b) Garantizar la información y participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a la evolución del aprendizaje de sus hijos, asegurando su colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y, una vez concluida dicha evaluación, informando a la familia sobre las medidas propuestas y facilitando una copia del informe psicopedagógico resultante.

c) Colaborar con el profesor tutor y con los profesores de apoyo en las actuaciones con las familias de alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, encaminadas a acordar pautas educativas y de seguimiento de las mismas.

d) Establecer mecanismos que permitan detectar necesidades sociales y prevenir situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en los alumnos.

Artículo 11

Actuaciones en el sector

Los EOEP de atención temprana y generales llevarán a cabo las siguientes actuaciones dirigidas a su sector:

a) Dada la organización de los EOEP de atención temprana y generales en sectores o zonas geográficas diferenciados, cada uno de ellos realiza una función de conexión y enlace entre los centros educativos de su sector y los recursos y servicios implicados en el proceso evolutivo y educativo del alumnado escolarizado en dichos centros.

Estas actuaciones se diferencian en dos ámbitos: coordinación con servicios del sector en relación al alumnado escolarizado en centros atendidos por el EOEP y otras coordinaciones del EOEP con servicios del sector no relacionadas directamente con el alumnado que atienden.

b) La coordinación con los servicios en relación con el alumnado escolarizado en centro se llevará a cabo desde el contexto educativo de cada alumno. Para ello, estas coordinaciones se realizarán en el horario establecido para la atención al centro educativo en el que el alumnado respectivo se encuentra escolarizado, facilitando la participación de todos los profesionales del centro que se relacionan con la atención al alumno.

La coordinación también incluirá, en su caso, el contacto con otros servicios de la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid, servicios municipales, servicios sanitarios y centros de tratamiento, rehabilitación y atención temprana.

c) Cuando la coordinación con los citados servicios tenga como finalidad el establecimiento de procedimientos y protocolos generales de coordinación no referidos a un alumno o centro educativo concreto, esta actuación será realizada por el director del equipo o, en su defecto, persona en quien delegue en función del contenido objeto de coordinación.

Se incluyen también en estas actuaciones la coordinación con los servicios territoriales de inspección educativa, con los servicios de la dirección de área territorial con funciones relacionadas con programas educativos y con los servicios de apoyo a la escolarización para el necesario intercambio de información en relación con el proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

d) Igualmente, dentro de las actuaciones de sector, se incluirá la realización de la evaluación psicopedagógica y el preceptivo informe, así como, en su caso, dictamen de escolarización del alumnado que pudiera presentar necesidades educativas especiales no escolarizado que solicita plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos. Para ello, se atenderá a la siguiente distribución:

— EOEP de atención temprana, alumnado de cero a seis años no escolarizado con domicilio en su sector.

— EOEP generales, alumnado a partir de seis años no escolarizado con domicilio en su sector.

e) En el caso del alumnado escolarizado en centros privados específicos de primer ciclo de educación infantil que pudiera presentar necesidades educativas especiales y que solicite plaza escolar en el proceso de admisión para centros sostenidos con fondos públicos, el correspondiente EOEP de atención temprana realizará la evaluación psicopedagógica y el preceptivo informe, así como, en su caso, el dictamen de escolarización, siempre que su centro actual no cuente con un profesional especializado con funciones de orientación.

f) En el caso del alumnado escolarizado en centros privados concertados de educación especial que no cuenten con servicios de orientación educativa financiado con fondos públicos, la red de EOEP se encargará de la realización de la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen de escolarización, cuando sea necesario un cambio de modalidad de escolarización o se requiera normativamente para la incorporación a otros itinerarios formativos.

Capítulo IV

Actuaciones de los EOEP específicos

Artículo 12

Actuaciones de los EOEP específicos

Los EOEP específicos desarrollaran las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento técnico a la red de orientación especializada para la detección, valoración psicopedagógica y ajuste de la respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

b) Colaborar con la red de orientación especializada en la valoración de los aspectos esenciales del perfil correspondiente al EOEP, en el caso del alumnado que requiera por sus características, la utilización de conocimientos, técnicas o instrumentos muy específicos y siempre que la normativa de creación o regulación del mismo así lo recoja.

c) Asesoramiento al profesorado y demás agentes educativos sobre las implicaciones que tienen las necesidades educativas del alumnado objeto de su actuación y sobre el diseño y desarrollo de medidas educativas de atención a este alumnado.

d) Sensibilización y promoción en los centros para la implementación de escenarios de aprendizaje y medidas educativas ordinarias que contribuyan a eliminar barreras para el aprendizaje y participación para estos alumnos.

e) Impulso del intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre los centros educativos de la región.

f) Participación en la elaboración, adaptación y difusión de los materiales, prácticas y recursos educativos específicos que incidan en la mejor atención del alumnado objeto de su actuación.

g) Colaboración con la Administración educativa en el diseño y puesta en marcha de modelos que mejoren la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a cada perfil.

Capítulo V

Frecuencia de la intervención en los centros educativos

Artículo 13

Criterios generales para la intervención en centros educativos

1. Tomando como referencia el número de profesionales que componen la plantilla de cada equipo, así como el número de centros públicos del correspondiente sector o zona geográfica, los servicios o áreas de programas educativos de las distintas direcciones de área territorial planificarán la frecuencia de la asistencia a cada centro educativo fijando el número semanal de jornadas, teniendo en cuenta las directrices y criterios que se recogen en los artículos 15 y 16 para cada tipo de EOEP.

2. La asignación de la frecuencia de atención a cada centro público en aplicación de dichos criterios podrá variar de un curso a otro. Por ello, a partir de la asignación inicial de jornadas, los EOEP generales y de atención temprana podrán realizar propuestas de modificación y variación para cada curso escolar. Dicha propuesta, debidamente justificada en función de las directrices destacadas, será remitida a los servicios de la dirección de área territorial con funciones relacionadas con programas educativos, los cuales, una vez analizada la propuesta, acordarán, si procede, su aprobación.

3. Excepcionalmente, las direcciones de área territorial a través de las unidades de programas educativos pueden solicitar o asignar a un EOEP una intervención prioritaria en casos debidamente justificados.

4. La asignación de centros a los distintos profesionales del EOEP se realizará tomando en consideración los criterios de eficacia y equilibrio.

5. Con carácter general y con la flexibilidad necesaria, se tratará de mantener la continuidad de los profesionales de los EOEP en los centros un mínimo de tres años y un máximo de cinco años.

Artículo 14

Frecuencia de la intervención de los EOEP de atención temprana

1. Los EOEP de atención temprana distribuirán la frecuencia de intervención garantizando en cada centro la atención programada al menos una vez a la semana por parte de alguno de los profesionales del equipo asignado al centro.

2. A la hora de delimitar la frecuencia y perfil de asistencia a los centros en cada curso escolar, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de unidades de primer ciclo de educación infantil del centro.

b) Número de alumnos con necesidades educativas especiales.

c) Perfil y necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro y del alumnado en situación social especialmente vulnerable.

d) Centros de nueva creación o que inician la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

e) Centros que desarrollen en el curso escolar programas y planes específicos para el fomento de la inclusión y la equidad.

3. En el caso de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje de los EOEP de atención temprana se tendrá en cuenta especialmente el volumen de alumnado con necesidades educativas especiales que precisa apoyo de estos perfiles. Los maestros especialistas en audición y lenguaje atenderán prioritariamente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, trastorno específico del lenguaje que afecta a la comprensión/expresión, trastorno de espectro autista y retraso general del desarrollo en aquellos casos en los que el área del lenguaje sea su afectación principal.

Artículo 15

Frecuencia de la atención de los EOEP generales

1. En los EOEP generales la frecuencia de asistencia del profesional de orientación educativa a los colegios públicos del sector se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de unidades de educación infantil y primaria del centro.

b) Número de alumnos con necesidades educativas especiales.

c) Características específicas de cada centro tales como:

1.o Escolarización preferente para alumnado con discapacidad auditiva, discapacidad motora, o trastornos generalizados del desarrollo.

2.o Existencia de unidades de educación especial en el centro.

3.o Centros que cuentan con más de un tipo de escolarización preferente.

4.o Alto volumen de alumnado en situación social especialmente vulnerable e integración tardía.

5.o Colegios rurales agrupados.

2. La frecuencia de asistencia del profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad a los colegios públicos del sector se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se diferenciarán centros de atención sistemática y centros de atención previa demanda.

b) Los centros de atención sistemática, para cuya atención se dedicarán tres jornadas semanales, serán aquellos con alto volumen de población escolarizada en situación social especialmente vulnerable que no cuenten en su plantilla con profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad. La frecuencia de asistencia (semanal, quincenal, mensual), vendrá determinada por el número de alumnos de integración tardía al sistema educativo o en situación de vulnerabilidad socioeducativa que suponga una barrera para el aprendizaje y la participación.

c) Los centros atendidos previa demanda serán aquellos que requieren atención para actuaciones específicas puntuales, relacionadas con situación social especialmente vulnerable del alumnado o sus familias que supongan una barrera para el aprendizaje y la participación.

Capítulo VI

Organización y funcionamiento de los EOEP

Artículo 16

Provisión de los distintos perfiles que prestan servicio en los EOEP

Los puestos de los distintos perfiles que prestan servicio en los EOEP serán provistos a través de la normativa aplicable mediante la periódica convocatoria y resolución de los concursos de traslados correspondientes a los cuerpos docentes.

Artículo 17

Dirección de los EOEP

1. En cada EOEP, uno de los funcionarios docentes que preste servicio en el mismo realizará funciones de dirección que serán desempeñadas, con carácter general, por profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en servicio activo y con destino definitivo en el equipo.

2. El profesional que desempeñe funciones de dirección en cada EOEP será nombrado por el director de área territorial por un período de tres años. En caso de no proponerse candidatura alguna o de imposibilidad de garantizar los requisitos recogidos en el apartado 1, el director de área territorial podrá nombrar un director con carácter provisional por un período de un año.

3. Los directores de los equipos dispondrán, para el cumplimiento de sus funciones y la realización de tareas derivadas de la dirección, de una jornada semanal en el caso de los equipos con hasta diez profesionales y de dos jornadas semanales en el caso de equipos con más de diez profesionales. En el caso de los EOEP que cuenten con veinte o más profesionales, excepcionalmente y previa justificación específica, los servicios de la dirección de área territorial con funciones relacionadas con programa educativos podrán autorizar una dedicación de tres jornadas semanales al desarrollo de las funciones de dirección.

4. A los directores de los EOEP les corresponden las funciones que se indican a continuación:

a) Representar a la Administración educativa en el EOEP.

b) Representar al EOEP en las coordinaciones con otros servicios del sector.

c) Proporcionar la información que le sea requerida por la Administración educativa competente.

d) Ejercer la jefatura del personal que compone el EOEP.

e) Supervisar el trabajo y cumplimiento de las obligaciones de los miembros del EOEP.

f) Dirigir y coordinar la elaboración y desarrollo del plan anual de actuación y la memoria de final de curso.

g) Promover e impulsar las acciones coordinadas entre los miembros del equipo, generando líneas comunes de actuación y de coordinación interna.

h) Organizar la colaboración del EOEP, en aquellos casos en los que sea requerida, con los servicios de apoyo a la escolarización.

i) Gestionar los recursos económicos del EOEP.

Artículo 18

Plan anual

1. Los EOEP desarrollarán su actividad mediante un plan anual, el cual debe orientar su trabajo.

2. El plan anual se elaborará a principio de cada curso, bajo la coordinación de la dirección del EOEP. Para su elaboración se seguirán las directrices generales recogidas en la presente orden y las indicaciones que elabore al respecto la Administración educativa, considerando las necesidades de mejora detectadas en la evaluación del curso anterior y los acuerdos de trabajo alcanzados con cada uno de los centros, teniendo en cuenta los distintos ámbitos de intervención.

3. El plan anual deberá reflejar las tareas concretas que se van a desarrollar, así como la finalidad y criterios tenidos en cuenta para definirlas, e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Protocolo de datos funcionales del EOEP.

b) Intervención del EOEP en los centros educativos.

c) Plan de trabajo de dirección.

d) Actuaciones de coordinación con servicios del sector.

e) Organización y funcionamiento interno del EOEP.

f) Horario individual de cada profesional del EOEP.

4. El EOEP elaborará un plan de actuación específico para cada uno de los centros educativos a los que atiende, que deberá ser incorporado en la programación general anual del centro educativo.

5. El plan anual del EOEP de cada curso escolar deberá ser remitido antes del 30 de octubre a la dirección de área territorial, que procederá a su examen y, en su caso, aprobación contando con el informe del servicio territorial de inspección educativa y el informe del servicio con funciones relacionadas con programas educativos.

Artículo 19

Evaluación anual

1. Al finalizar el curso escolar cada EOEP realizará una evaluación del trabajo desarrollado teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el plan anual, las actuaciones diseñadas y su desarrollo, y las indicaciones que elabore al respecto la Administración educativa. Esta evaluación se reflejará en una memoria que consistirá en una síntesis global de los logros alcanzados, de las dificultades encontradas y las propuestas de mejora que se proyectan para el siguiente curso escolar.

2. La memoria de cada curso escolar deberá ser remitida antes del 15 de julio a la dirección de área territorial, que procederá a su traslado al servicio territorial de inspección educativa y al servicio con funciones relacionadas con programas educativos para su revisión.

Artículo 20

Coordinación interna de los EOEP

1. La coordinación interna tendrá la finalidad de ofrecer una actuación conjunta, compartida y coordinada en la respuesta a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular. Estas actuaciones podrán ser realizadas mediante grupos o comisiones de trabajo, lo que facilitará un reparto de tareas y actuaciones entre los diferentes profesionales del EOEP.

2. Para el desarrollo de dicha coordinación, cuando los contenidos a tratar lo justifiquen, los integrantes del EOEP celebrarán reuniones internas en el día semanal de permanencia en la sede del EOEP.

Artículo 21

Calendario de los EOEP

1. La actividad de los EOEP se desarrollará entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar correspondiente, con excepción de los períodos vacacionales y días no lectivos que se establezcan con carácter general para los centros docentes en la normativa que regule el calendario escolar.

2. Durante el citado período, la atención y presencia directa de los profesionales de los EOEP en los centros educativos públicos incluirá la totalidad de los días lectivos para las enseñanzas de educación infantil y primaria recogidos en la orden que establezca el calendario para cada curso escolar. Hasta el inicio de las actividades lectivas en los centros, los EOEP abordarán la necesaria organización y planificación del trabajo a realizar durante el curso escolar.

Artículo 22

Horario semanal de los profesionales destinados en los EOEP

1. El horario semanal del personal docente destinado en los EOEP será de 37,5 horas, de las cuales 30 horas serán de presencia efectiva en centros y en la sede del EOEP e incluirán 2 horas en horario de tarde. El resto, hasta completar el horario semanal, es de libre disposición para la preparación de las funciones y actuaciones inherentes a su perfil profesional.

2. Durante los meses de junio y septiembre los EOEP podrán desarrollar el horario en jornada continuada, siempre que quede garantizado el trabajo que se precise con el profesorado y los centros.

3. El horario semanal en los EOEP de atención temprana se organizará del modo siguiente:

a) La distribución del horario semanal de los profesionales de los EOEP de atención temprana incluirá cuatro jornadas completas de presencia efectiva en centros en el caso de maestros de apoyo en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje y profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad. La quinta jornada semanal, de permanencia en la sede del EOEP, se destinará a coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.

b) En el caso de profesorado de orientación educativa la distribución incluirá tres jornadas completas de presencia efectiva en centros y una cuarta jornada semanal para la realización de la evaluación psicopedagógica del alumnado no escolarizado de su sector en las edades en las que son responsables de dicha evaluación. La quinta jornada semanal, de presencia en la sede del EOEP, se destinará a la coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.

c) La atención directa de los profesionales de los EOEP de atención temprana a los centros se realizará dentro de la jornada lectiva de los centros a los que atienden.

4. El horario semanal en los EOEP generales se organizará del modo siguiente:

a) La distribución del horario semanal de los profesionales de los EOEP generales, incluirá cuatro jornadas semanales completas de presencia efectiva en los centros públicos de atención programada. La quinta jornada semanal, de permanencia en la sede del EOEP, se destinará a la coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.

b) La atención directa por parte de los profesionales de los EOEP generales tendrá en cuenta la jornada escolar de los centros a los que atienden, para lo cual ajustarán su presencia al horario de dichos centros.

c) Durante las cuatro jornadas semanales de presencia efectiva en los centros se realizarán tareas de atención directa a alumnos, familias y docentes, tareas de trabajo personal relacionadas con los alumnos del centro: elaboración de informes, dictámenes y derivaciones, preparación de reuniones y análisis de la información recogida en el proceso de evaluación psicopedagógica, así como tareas de coordinación con servicios del sector referentes a alumnado escolarizado en el centro objeto de valoración, atención o seguimiento por parte del equipo.

5. El horario semanal en los EOEP específicos se organizará del modo siguiente:

a) La distribución del horario semanal de los profesionales de los EOEP específicos incluirá cuatro jornadas semanales completas de presencia efectiva en los centros y atención a los servicios de orientación en el caso del profesorado de las especialidades de orientación educativa y servicios a la comunidad, y cuatro jornadas semanales de presencia efectiva en los centros en el caso de los maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. La quinta jornada semanal, de permanencia en la sede del EOEP, se destinará a la coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.

b) La atención directa de los profesionales del EOEP a los centros se realizará dentro de la jornada lectiva y del horario de los centros a los que atienden.

c) La distribución de la jornada semanal de los profesionales de los EOEP específicos se realizará, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las órdenes de creación e instrucciones de funcionamiento de cada uno de ellos.

Artículo 23

Seguridad y tratamiento de la información

1. El tratamiento de los datos de carácter personal y la custodia de documentación, se regirá en todo momento por los criterios establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,

2. Para el desarrollo de sus funciones los miembros de los EOEP utilizarán el módulo de necesidades específicas de apoyo educativo del sistema integral de gestión educativa Raíces.

3. Igualmente, deberán atender a las obligaciones establecidas en al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, estando sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. Esta obligación será complementaria con los deberes de secreto profesional de conformidad con la normativa sectorial aplicable y se mantendrá aun cuando hubiera finalizado la relación del obligado con el responsable del tratamiento.

4. Se evitará que cualquier documentación que contenga datos personales se guarde en los equipos de trabajo o en dispositivos de almacenamiento externo salvo que estos cuenten con un nivel de encriptación suficiente a nivel de disco o dispositivo. De igual modo, no se almacenará documentación en soporte físico, siendo esta digitalizada y almacenada de manera segura en los sistemas de información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades devolviendo la documentación original a sus propietarios.

5. En el caso de que sea necesario compartir información confidencial que contenga datos personales se utilizarán los servicios en la nube de EducaMadrid tomando las suficientes medidas de seguridad para que el acceso a los datos esté solamente habilitado para los destinatarios finales de los mismos. Si por circunstancias especiales se tuviera que transmitir información por correo electrónico entre los miembros de los equipos esta se encriptará activando el sistema de encriptación y firma electrónica PGP disponible en el correo web de EducaMadrid. Para comunicar información con personas o entidades que no dispongan de dicho sistema se utilizará preferentemente la comunicación por registro electrónico encriptando mediante una clave segura el archivo que contenga los datos personales. Dicha clave se comunicará al receptor de la información por canal seguro y distinto del utilizado para el envío del archivo encriptado.

6. De manera general, los EOEP seguirán las directrices que en materia de protección de datos sean establecidas en el ámbito de centros educativos por la Delegación de Protección de Datos de la consejería competente en materia de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de educación infantil, primaria y especial y de recursos humanos, a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/13.639/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-13