Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230803-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente, mediante decreto 872/2023, de 4 de julio de 2023, ha resuelto nombrar como delegaciones genéricas:

Primero.—Realizar delegación genérica a favor de D. Ignacio Velasco López, miembro de la Junta de Gobierno Local, y primer teniente de alcalde, para la gestión y dirección de los servicios y actuaciones relacionados con las siguientes materias:

— Infraestructuras, contratación pública, desarrollo local, turismo y festejos.

Segundo.—Realizar delegación genérica a favor de D. Miguel Fernando Campillos Álvarez, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, para la gestión y dirección de los servicios y actuaciones relacionadas con las siguientes materias:

— Medio ambiente, limpieza viaria y movilidad.

Tercero.—Realizar delegación genérica a favor de D.a María Sáenz de Miera Corredera, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, para la gestión y dirección interna de los siguientes servicios:

— Cultura, educación, juventud y deportes.

Cuarto.—Realizar delegación genérica a favor de D.a María del Carmen Martín Arévalo, miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarta teniente de alcalde, para la gestión y dirección de los servicios y actuaciones relacionados con las siguientes materias:

— Urbanismo, sanidad, igualdad y servicios sociales.

Quinto.—Las delegaciones otorgadas en los puntos anteriores excluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Esta Alcaldía ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar su efectividad.

Séptimo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal que impida al titular de una Concejalía-Delegada el ejercicio de sus atribuciones delegadas, su ejercicio corresponderá de forma inmediata a la Alcaldía, entendiéndose automáticamente avocadas, hasta que cese el impedimento.

Cercedilla, a 20 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.

(03/13.168/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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