Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230731-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
ORDEN de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad y se declara el importe de la ampliación en 135.402 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Mediante Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se convocan subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023.

En el apartado tercero de la mencionada Orden se determina el crédito presupuestario autorizado por cuantía estimada de 400.000 euros, estableciéndose la posibilidad de su incremento, en los términos del apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 29 de marzo de 2023, se constata que el crédito presupuestario autorizado inicialmente es insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, por lo que se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto 49102 “Fomento de empleo de personas con discapacidad”.

La convocatoria de subvenciones para el empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2023, se encuentra pendiente de resolución, conforme establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, advertida la omisión por error en el mencionado apartado tercero de la convocatoria relativo a la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas, de la mención expresa a que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de ampliación de crédito tramitado al efecto,

RESUELVO

Primero

Corrección del apartado tercero de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023.

Se rectifica el error material advertido en el apartado tercero de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el sentido siguiente:

Donde dice:

1. El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del mismo año.

2. La orden estará dotada con 400.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Debe decir:

1. El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del mismo año.

2. La orden estará dotada con 400.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

5. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Segundo

Ampliación del crédito presupuestario

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria aprobada por Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023, se amplía en 135.402 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para el año 2023 es de 535.402 euros, imputados al subconcepto 49102 “Fomento de empleo de personas con discapacidad”, del Programa Presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, Centro Gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

2. La publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero

Efectos

Esta Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/13.026/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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