Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2023

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230728-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 216/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Colegio de Educación Especial “Duque de Ahumada”, en el municipio de Valdemoro, para el curso escolar 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

La creación jurídica del nuevo colegio de Educación Especial “Duque de Ahumada” en el municipio de Valdemoro, responde a la necesidad de incrementar la oferta educativa y acercar a su lugar de residencia al alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que actualmente está escolarizado en centros específicos de Educación Especial de las localidades de Aranjuez y Parla. La creación del nuevo colegio de Educación Especial de Valdemoro servirá para dar un mejor servicio al alumnado de Valdemoro, Pinto y Ciempozuelos y facilitar la escolarización en los colegios de Educación Especial de los municipios de Aranjuez y Parla.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Primero

Creación de un nuevo centro de Educación Especial

Se crea el Colegio de Educación Especial “Duque de Ahumada”, código 28081467, situado en la calle Felipe II, del municipio de Valdemoro.

Segundo

Órganos de gobierno y de participación docente

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar el nombramiento del director del centro de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

3. El claustro de profesores del centro se constituirá con el profesorado que preste servicio en el mismo.

Tercero

Entrada en funcionamiento

El nuevo centro que se crea en el presente decreto entrará en funcionamiento en el curso escolar 2023/2024.

Cuarto

Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería competente en materia de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente decreto.

Quinto

Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.397/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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