Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ribatejada. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de 12 de julio de 2023, ha adoptado acuerdo por el que se determina que el alcalde desempeñará su cargo en régimen de dedicación parcial y se fijan las retribuciones del resto de concejales; por tanto, en previsión del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica anuncio del acuerdo que es del tenor literal siguiente:

“Primero.—El alcalde desempeñará su cargo en régimen de dedicación parcial (75 por 100).

Segundo.—Fijar el siguiente régimen de retribuciones:

— Alcaldía: 30.000,00 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades, a partir del día 1 de agosto.

Tercero.—Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de tales retribuciones:

— Alcaldía: 35 horas semanales.

Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta, en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Quinto.—Proceder a la publicación del presente acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexto.—Acordar la indemnización de 100,00 euros por la asistencia a las sesiones de órganos colegiados, para aquellos corporativos que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial”.

Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.

(03/13.222/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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