Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2595/2023, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza un gasto por un importe de 1.000.000 de euros para financiar en el año 2023 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”.

Mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno, de 9 de octubre de 2018, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I + D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al haberse apreciado razones de interés público, económico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Una vez finalizado el anterior período de programación de fondos europeos para 2014-2020, y aprobado el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha considerado oportuno continuar en el año 2023 con este programa con el objetivo de impulsar el uso de servicios de innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por parte de las pymes madrileñas, mediante la concesión directa de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, y en especial, a las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología o cuyo modelo de negocio no esté basado en el uso intensivo de tecnología, fomentándose así la implantación de la innovación por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

Para este período de programación 2021-2027 y en relación con las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la UE ha aprobado la siguiente normativa:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento 2021/1060).

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante Reglamento (UE) 2021/1058).

Dado que los reglamentos del nuevo período de programación son en general continuistas respecto de los reglamentos hasta ahora vigentes (período de programación 2014 2020), el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Reglamento 1303/2013) y el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante Reglamento 1301/2013) y considerando que la incidencia de la normativa anteriormente mencionada no se entiende, respecto a la concesión de las ayudas en el presente ejercicio, como una modificación sustancial que puedan afectar directamente a los derechos y obligaciones de los posibles beneficiarios, es procedente adaptar las bases existentes a la nueva normativa sin que, por el momento, exista la necesidad de una modificación sustancial de las mismas, manteniendo la premisa de la vocación de permanencia de la norma reguladora en el ordenamiento jurídico.

Procede, por tanto mantener, para la concesión de las ayudas en el presente ejercicio las normas reguladoras aprobadas mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de octubre de 2018, adaptándolas al marco regulatorio del nuevo período de programación 2021-2027 en el sentido de que todas las referencias contenidas en la bases reguladoras enumeradas en esta propuesta relativas al Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, se entienden referidas en adelante a los reglamentos (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058.

Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, Prioridad Específica 1.A, “Transición digital e inteligente”.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023,

DISPONGO

Autorizar un gasto por importe de 1.000.000 de euros para financiar en el año 2023 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I + D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3) de la Comunidad de Madrid.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 79002 “Planes Específicos de I + D + i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 15 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.795/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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