Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230724-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al siguiente Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con motivo de la organización municipal para el período 2023-2027.

DECRETO 2023/3975, DE 30 DE JUNIO DE 2023: DELEGACIÓN GENÉRICA EN MATERIA DE DETERMINACIÓN, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LAS ÁREAS DE GOBIERNO

“En Fuenlabrada, por don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar el siguiente

DECRETO

Resultando que mediante Decreto número 2023/3865, de 19 de junio de 2023, se resolvió por esta Alcaldía estructurar las áreas de gobierno.

En el citado Decreto se estructuran las áreas de gobierno, existiendo un error en lo que afecta a las áreas de gobierno de Economía y Administración y Gobierno Abierto. Por ello, procede rectificar el error, atribuyendo la gestión de régimen interior y del archivo municipal al área de economía y administración y no al área de gobierno abierto.

Por otra parte, existe una omisión en relación a la delegación de mascotas que debe incluirse en el área de Desarrollo Sostenible de la Ciudad.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o, a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Es por todo lo expuesto y conforme a la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Rectificar el error existente en el Decreto número 2023/3865, de 19 de junio de 2023, por el que se estructuran las áreas de gobierno, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“Primero.—La Administración del Ayuntamiento de Fuenlabrada bajo la superior dirección y coordinación del Alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno, a las que corresponden las competencias ejecutivas en los servicios y materias que a continuación se relacionan:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, en la que se integrarán los servicios de Participación Ciudadana, Mayores, Eventos Populares, Cultura, Deporte y Salud, Infancia, Juventud y Cooperación Exterior.

Se adscribe a esta área los siguientes organismos autónomos: Patronato Municipal de Cultura y Patronato Municipal de Deportes. Se adscribe a esta área las siguientes empresas públicas: Enclavejoven, S. L., y Animavojen, S. A. U.

— Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines.

Se adscribe a esta área las siguientes empresas públicas: Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A., e Instituto Municipal de la Vivienda, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y consumo.

— Área de gobierno municipal denominada Gobierno Abierto, en la que se integrarán los servicios de Oficina Comisión sugerencias y reclamaciones, coordinación administrativa de las Juntas de Distrito, transparencia activa, pasiva y colaborativa, gobierno abierto, protección de datos, atención ciudadana, estadística, archivo municipal, plan estratégico de calidad de los servicios, régimen interior y educación.

Se adscribe a esta área la empresa pública Instituto Municipal de Limpieza y Servicios (IMLS).

Segundo.—La Alcaldía ejercerá la superior coordinación de las áreas de gobierno municipal, relaciones institucionales, gabinete de alcaldía, protocolo, comunicación institucional y proyectos europeos, Secretaria General del Pleno y Titular de la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

Tercero.—Nombrar como concejales titulares responsables de coordinar las diferentes Áreas de gobierno municipal:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, doña Mónica Sebastián Pérez.

— Área de gobierno municipal denominada Economía Y Administración, don Francisco Manuel Paloma González.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, doña Ana María Pérez Santiago.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, doña Raquel López Rodríguez.

— Área de gobierno municipal denominada Gobierno Abierto, don Isidoro Ortega López.

Cuarto.—Los titulares de las diferentes Áreas municipales, en su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local, podrán resolver sobre actos que afecten a terceros en materias objeto de delegación especial en los servicios que correspondan a cada Área, así como asumir la firma de las competencias delegadas en las diferentes Delegaciones englobadas en cada Área, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de dichas Delegaciones.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Publíquese la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Debe decir:

“Primero.—La Administración del Ayuntamiento de Fuenlabrada bajo la superior dirección y coordinación del alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno, a las que corresponden las competencias ejecutivas en los servicios y materias que a continuación se relacionan:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, en la que se integrarán los servicios de Participación Ciudadana, Mayores, Eventos Populares, Cultura, Deporte y Salud, Infancia, Juventud y Cooperación Exterior.

Se adscribe a esta área los siguientes organismos autónomos: Patronato Municipal de Cultura y Patronato Municipal de Deportes. Se adscribe a esta área las siguientes empresas públicas: Enclavejoven, S. L., y Animavojen, S. A. U.

— Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación, régimen interior y archivo municipal.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines y Mascotas.

Se adscribe a esta área las siguientes empresas públicas: Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A., e Instituto Municipal de la Vivienda, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y consumo.

— Área de gobierno municipal denominada Gobierno Abierto, en la que se integrarán los servicios de Oficina Comisión sugerencias y reclamaciones, coordinación administrativa de las Juntas de Distrito, transparencia activa, pasiva y colaborativa, gobierno abierto, protección de datos, atención ciudadana, estadística, plan estratégico de calidad de los servicios y educación.

Se adscribe a esta área la empresa pública Instituto Municipal de Limpieza y Servicios (IMLS).

Segundo.—La Alcaldía ejercerá la superior coordinación de las áreas de gobierno municipal, relaciones institucionales, gabinete de alcaldía, protocolo, comunicación institucional y proyectos europeos, Secretaria General del Pleno y Titular de la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

Tercero.—Nombrar como concejales titulares responsables de coordinar las diferentes Áreas de gobierno municipal:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, doña Mónica Sebastián Pérez.

— Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, don Francisco Manuel Paloma González.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, doña Ana María Pérez Santiago.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, doña Raquel López Rodríguez.

— Área de gobierno municipal denominada, Gobierno Abierto, don Isidoro Ortega López.

Cuarto.—Los titulares de las diferentes Áreas municipales, en su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local, podrán resolver sobre actos que afecten a terceros en materias objeto de delegación especial en los servicios que correspondan a cada Área, así como asumir la firma de las competencias delegadas en las diferentes Delegaciones englobadas en cada Área, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de dichas Delegaciones.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Publíquese la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Segundo.—Revocar el Decreto de esta Alcaldía número 2023/3865, de 19 de junio de 2023, por el que se estructuran las áreas de gobierno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 7 de julio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/12.269/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230724-60