Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230724-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ANUNCIO de 24 de junio de 2023, de la resolución por mutuo acuerdo del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Detuatu Formación, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de 29 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,

Y de otra parte, doña Marta Martín García, en su condición de representante legal de la entidad de formación Detuatu Formación, S. L., con CIF B-87324190 y domicilio social en Colmenarejo, calle Tajo, número 8 y CP 28270, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente documento de resolución de mutuo acuerdo del convenio,

EXPONEN

1. Con fecha 29 de septiembre de 2022, entró en vigor el citado convenio, conforme a lo establecido en la cláusula octava del mismo, señalando que tendrá una duración de un año.

2. La cláusula novena, señala en su apartado 2.a) que será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, se indica que se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.

3. Con fecha 25 de abril de 2023 ha tenido entrada en el registro de la Comunidad de Madrid, escrito del representante legal de la entidad Detutatu Formación, S. L., en el que manifiesta expresamente dar por concluido el citado convenio.

4. El apartado 2 de la cláusula cuarta del convenio señala que “la Comunidad de Madrid aportará por la participación Detuatu Formación para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 18.000,0 euros (para una previsión de 250 personas inscritas)”.

Desde la entrada en vigor del convenio, la entidad no ha acreditado la admisión al procedimiento de ninguna persona, por lo que no se ha realizado ninguna aportación de la Comunidad de Madrid a la Entidad del importe señalado en la citada cláusula.

Por tanto, atendiendo a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, revisadas las actuaciones justificadas por la entidad, y comprobado que no existe ningún admitido al procedimiento que haya sido informado y orientado por la entidad, no corresponde abonar o compensar a la entidad ninguna cuantía del importe señalado en la cláusula cuarta del citado convenio. Siendo, por tanto, la liquidación de 0,00 euros, sin que se haya abonado ningún importe del presupuesto previsto en la citada cláusula cuarta.

Conforme con los anteriores Hechos, y siendo la voluntad de ambas partes la resolución por mutuo acuerdo del convenio, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

Resolver por ambas partes, de mutuo acuerdo, el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Detuatu Formación, SL. para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de 29 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio y el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Proceder a la liquidación del convenio fijando como importe de liquidación la cantidad de 0,00 euros, dado que no existe ningún admitido al procedimiento que haya sido informado y orientado por la entidad y no se ha abonado por la Comunidad de Madrid a la entidad ningún importe correspondiente a la compensación prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 24 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Empleo, Timermans del Olmo Alfredo.—Por Detuatu Formación, S. L., Marta Martín García.

(03/12.552/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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