Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2023

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230724-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2023-2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2023).

Habiéndose advertido errores materiales en la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2023-2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2023), esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Corrección error material Base Duodécima

Donde dice:

“Los funcionarios interinos asignados a un destino podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes”.

Debe decir:

“Los funcionarios interinos asignados a un destino podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes”.

Segundo

Corrección error material Anexo II



Tercero

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de julio de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/12.746/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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