Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

11
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de junio de 2018 y referencia 45/159628.9/18 tiene entrada en la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.), en el que se solicita la autorización administrativa y de aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don Alfonso Valverde Plaza con número de colegiado 23034 del COITIM.

Con fechas 20 de noviembre de 2019 (ref. 55/337146.9/19), 22 de enero de 2020 (ref. 05/112489.9/20) y 21 de diciembre de 2021 (ref.75/368393.9/21) tienen entrada anexos al proyecto citado en el párrafo anterior, firmados con fechas 12 de noviembre de 2019, 10 de diciembre de 2019 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por el mismo proyectista.

Segundo

Con fecha 2 de junio de 2021 y referencia 10/273363.9/21 se emite, por parte de la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 53/20, en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el informe de impacto ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 del proyecto de “STR 66/20 kV Lavanderas y Línea eléctrica a 66 kV, derivación en T a STR Lavanderas de LE/66 kV, DC, Tres Cantos-Colmenar Viejo-STC AVE”, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.a del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio Informe de Impacto Ambiental, incluidas en el anexo de la presente Resolución.

Con fecha 1 de julio de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, se publica la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “STR Lavanderas y Línea eléctrica a 66 kV derivación en T STR Lavanderas Tres Cantos Colmenar Viejo-STC AVE Colmenar Viejo, Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (expediente: 10-EIA-00053.2/2020).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica, de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2022).

Se han presentado alegaciones en el período de trámite anterior por parte de la empresa Canal de Isabel II, S. A., mediante escrito con registro de entrada de 3 de agosto de 2022. Se han tenido en cuenta las alegaciones en la tramitación del expediente, siendo aceptadas por el solicitante las condiciones establecidas por dicha sociedad.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, a considerar, Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Ministerio de Defensa, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Transporte e infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido el informe correspondiente del Ministerio de Defensa, en el que se recoge que el citado organismo no tiene objeción alguna que formular al proyecto.

Se han recibido informes correspondientes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Transporte e infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en Materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la construcción de la subestación eléctrica Lavanderas (ISE255), DE 66/20 kV, cuya localización será carretera M-618, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo. La ubicación en coordenadas UTM referidas al huso 30 son: X = 433.239 e Y = 4.500.601. Las características principales de la instalación son:

Sistema de 66 kV:

En edificio, en configuración de doble barra, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior, constituido por:

— Dos posiciones de línea (Miraflores y Colmenar Viejo-Tres).

— Dos posiciones de transformador de potencia (T-1 y T-2).

— Dos posiciones de medida de barras de interior sin interruptor.

— Una posición de enlace de barras.

Transformación:

Dos transformadores de potencia (T-1 y T-2) trifásicos en intemperie, de 66/21,5 kV y 25 MVA, de instalación en exterior, aislados en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación de carga y refrigeración ONAN/ONAF. Se instalarán sobre bancadas. Se complementan con la instalación de pararrayos de tensión nominal en 66 y 20 kV.

Sistema de 15 kV:

En edificio, en configuración de simple barra partida, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior. Está formado por dos módulos de celdas normalizadas de ejecución metálica para interior, constituido por:

— Ocho posiciones de línea.

— Dos posiciones de transformador de potencia (T-I y T-II).

— Dos posiciones de alimentación a transformador de servicios auxiliares sin interruptor.

— Dos posiciones de medida sin interruptor.

— Una posición de partición de barras.

Elementos auxiliares:

— Dos transformadores de servicios auxiliares, de 20/0,420-0,242 kV y 250 kVA, instalados en intemperie, próximos al edificio en el que se alojan las celdas.

— Dos reactancias trifásicas de puesta a tierra, de 1.000 A-10 s, en serie con dos resistencias monofásicas de puesta a tierra, de 500 A-15 s, en las salidas de 20 kV de los transformadores de potencia.

— Dos baterías de condensadores de 5,4 MVAr, conectadas en cada uno de los módulos de celdas del sistema de media tensión y asociadas a cada transformador.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 53/20 emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, citado en los antecedentes de hecho. Las citadas condiciones están incluidas en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 14 de junio de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

ANEXO

1. Condiciones generales del proyecto

1.1. Se deberá contar con los informes y/o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos, y en particular, del Área de Vías Pecuarias (Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación) para la ocupación del dominio público pecuario, preservando en todo caso el abrevadero de ganado existente, así como de Enagás por la canalización existente en el paraje “Cruz de los Muchos Cantos”.

1.2. El nuevo tendido eléctrico soterrado no utilizará una franja de ocupación temporal mayor de 3,5 m de anchura.

1.3. Para la ejecución de las obras, la superficie de ocupación temporal queda limitada a un máximo de 6.870 m2 sin contar la ocupación derivada de la utilización de caminos existentes, no situándose ningún parque de maquinaria o campamento de obra en el tramo de traza que discurre entre las carreteras M-607 y M-625, evitando así la afección al hábitat prioritario 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.

1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.6. Cualquier afección a infraestructuras preexistentes, tanto particulares como municipales, será eliminada realizando las reposiciones y/o trasplantes que fuesen necesarios.

1.7. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire

2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. Se evitará el apilamiento de materiales pulverulentos en zonas desprotegidas del viento para evitar el sobrevuelo de partículas, cubriéndolos en caso necesario.

2.2. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.

2.3. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en toda la zona de obras a 30 km/h, minimizando las emisiones de polvo producido por los movimientos de maquinaria.

2.4. Respecto al gas SF6 de la subestación, las operaciones de mantenimiento evitarán su descarga libre a la atmósfera. Las posibles fugas deben ser detectadas de manera automática, tal como alarma en remoto, para su inmediata corrección.

2.5. En caso de ejecutarse un sistema de iluminación exterior de la subestación, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:

— Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio.

— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor.

— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de las instalaciones.

— En relación con la iluminación exterior, se utilizará únicamente en episodios puntuales debido a reparaciones necesarias en la subestación, encontrándose apagada en situación normal.

La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas zonas donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los transformadores de potencia, que podrán disponer de iluminancia superior, siempre dotada de interruptor, de modo que no sea encendido más que durante los trabajos necesarios.

2.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de la subestación, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos en las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

3. Condiciones relativas a los ruidos

3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el resto de la legislación aplicable y, en su caso, las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, estableciéndose las medidas adicionales de atenuación de ruido que fuesen necesarias.

3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento del perímetro de las áreas cubiertas con vegetación contiguas a la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, creándose de esta forma una zona de exclusión para proteger todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de tránsito, desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo. El desplazamiento de maquinaria y vehículos de obra se realizará por los caminos en los que se sitúa la franja de ocupación temporal. Una vez finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones de todas las zonas temporalmente alteradas.

4.2. En la construcción de la subestación, la ubicación de campamento de obra, zonas auxiliares y de acopio de materiales no se situarán fuera de parcela ocupada.

4.3. En la ejecución de las zanjas y en la superficie de la subestación y de ocupación temporal, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo para su reposición en las labores de recuperación del terreno.

4.4. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje “in situ” cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o sistema similar, gestionándose los restos como residuo inerte.

4.6. Las aguas negras generadas en la fase de obras deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por la subestación entren en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. En caso de producirse tal situación, deberán gestionarse como residuo mediante su almacenamiento en un depósito estanco y entrega a gestor autorizado.

4.8. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.

En los emplazamientos de la subestación se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.

5. Condiciones relativas a la gestión de residuos

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Teniendo en cuenta que el movimiento de tierras es deficitario, para minimizar el volumen de material que será necesario aportar desde el exterior, se deberá aprovechar el volumen de tierras previsto excavar en la propia obra (relleno de zanjas, nivelación del terreno donde se ubicará la subestación y nivelación del área alterada en el montaje e izado del apoyo de paso aéreo-subterráneo).

5.4. En todo caso, los materiales de préstamos deberán proceder de instalaciones autorizadas, ya sean explotaciones mineras o plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición con producción de áridos adecuados para rellenos.

5.5. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados.

5.6. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto

6.1. Las obras se ejecutarán de manera que no se produzca el apeo del arbolado ni de los arbustos existentes, exceptuando el apeo imprescindible en las plantaciones que se sitúan en las inmediaciones de la nueva subestación. En tal caso, se replantarán los ejemplares eliminados y se asegurará que eventuales roturas producidas en la red de riego automático existente para el abastecimiento de agua a dichas plantaciones sean reparadas de inmediato, de modo que continúen con la misma funcionalidad que en la actualidad.

6.2. Aunque debe evitarse, si fuese imprescindible la poda de árboles y arbustos en terrenos forestal, deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales o, en el caso de encontrarse en zona urbana, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. En todo caso, se deberá cumplir la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

6.3. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. La traza replanteada del tendido eléctrico deberá evitar discurrir bajo la proyección vertical de la copa de los pies arbóreos próximos.

6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

6.5. Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno.

6.6. Para evitar que la fauna de pequeño tamaño quede atrapada en las zanjas, se dispondrán rampas que puedan ser utilizadas por la fauna para escapar de su interior. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos de fauna silvestre que hayan podido caer. En caso de encontrar alguno, se recogerá y liberará en algún espacio próximo óptimo.

6.7. En el apoyo de paso aéreo-subterráneo, y con el objeto de minimizar el riesgo de electrocución para las aves, todos los elementos en tensión (autoválvulas, seccionadores, etc.) deberán situarse bajo la cruceta, aislando con fundas todos los cables de unión.

El apoyo debe presentar aislamiento del amarre desde la cruceta (alargadera, grapa y cable) en una longitud superior a la de normativa, estimándose 1,5 metros, pudiendo ser el tramo final de 0,5 mediante aislamiento de cable conductor con pieza preformada. Las alargaderas no serán ni metálicas ni conductoras y es obligatorio el aislamiento con piezas preformadas de los puentes flojos bajo cruceta y de las grapas de amarre.

En todo caso, cualquier tramo aéreo se ejecutará aplicando las medidas antielectrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctrica de alta tensión y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

6.8. Al finalizar las obras, se procederá a la restauración de los terrenos alterados. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo también las zonas afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.

6.9. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30 por 100) de la superficie ocupada por las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. La reforestación debe contar con una memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización, método de plantación y cuidados posteriores a la misma.

7. Medidas para la protección del patrimonio cultural

7.1. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

8. Vigilancia ambiental

8.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

Se realizarán mediciones anuales de los campos electromagnéticos en la subestación con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos y sus posibles actualizaciones. La periodicidad podrá modificarse a requerimiento del promotor, presentando los resultados obtenidos con anterioridad,

Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

Se realizarán pruebas quinquenales de la estanqueidad del receptor de emergencia y de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

8.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

Los controles de agua, suelo, ruido y emisiones atmosféricas deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizado por la Comunidad de Madrid.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses, desde la recepción de este Informe de Impacto Ambiental. El segundo informe se remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Dirección General encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

(02/11.055/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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