Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230719-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad de 2022.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 17 de mayo de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante, BOAM) de 19 de mayo de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 17 de mayo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de mayo de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad 2022 (en adelante, Convocatoria).

Segundo.—Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, el crédito destinado para su financiación, asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, habiéndose suscrito con fecha 7 de septiembre de 2021, el correspondiente convenio de colaboración para la gestión de tales ayudas.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del citado convenio, AECIM, con fecha 7 de marzo de 2023 hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid, de la relación de interesados que cumplen requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

Cuarto.—Con fecha 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Provisional, de 28 de marzo de 2023, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, y con fecha 19 de mayo de 2023 se publicó la Propuesta de Resolución Definitiva de 17 de mayo de 2023, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en esta última pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 16 de junio de 2023 la Dirección General ha hecho costar que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se propone conceder, y eleva al delegado del Área, propuesta de Decreto de resolución de la Convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la Convocatoria en función de los ámbitos de vehículos subvencionables, estableciéndose, para los vehículos del ámbito 1 y del ámbito 2, un posible incremento adicional por la acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental A.

Tercero.—Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se propone conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta definitiva en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la relación definitiva de personas beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad de 2022, que se corresponde con el siguiente desglose:

La relación de las personas beneficiarias, con los importes de las ayudas que se conceden para cada uno de los ámbitos, se incorpora como Anexo I (I.I Ámbitos 1,2 y 3 y I.II Ámbito 4).

Segundo.—Aprobar la relación definitiva de solicitudes a denegar porque no reúnen las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, que se incorpora como Anexo II (II.I Ámbitos 1,2 y 3 y II.II Ámbito 4), señalando los motivos por los que se deniega el otorgamiento de las ayudas solicitadas y que se corresponde con el siguiente desglose:

Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del achatarramiento.

Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la Convocatoria, en el plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del apartado 16 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de 6 conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 14 de julio de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/12.747/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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