Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230719-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ADENDA de 9 de junio de 2023, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la concesión de una subvención directa para la realización del proyecto Posicionamiento Estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+I del Hidrógeno Verde y las Pilas de Combustible dentro del Plan Complementario de Energía e Hidrógeno Renovable en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU por importe de 11.099.000 euros.

REUNIDOS

De una parte D. Enrique Ossorio Crespo en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, nombrado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2022), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 289, de 2 de diciembre).

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el convenio suscrito el 1 de agosto de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el CIEMAT para la concesión de una subvención directa para la realización del proyecto Posicionamiento Estratégico de la Comunidad de Madrid en I + D + I del Hidrógeno Verde y las Pilas de Combustible (Green H2-CM), por un importe de 11.099.000 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-UE, dentro del Componente 17, Inversión 01.

Teniendo en cuenta que la cláusula decimoséptima establece que la modificación del convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

EXPONEN

Que el 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I + D + I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que el 27 de julio de 2022 se publicó el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que el artículo 5 del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, modificó la fecha de finalización de las actuaciones contempladas en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, estableciendo que cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.

Que de acuerdo a la cláusula decimosegunda del convenio El período de ejecución del proyecto podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2024, sin que sea posible prorrogar el plazo.

Que la Comunidad de Madrid participa además en los Planes Complementarios de Comunicación Cuántica, Materiales Avanzados y Astrofísica y Física de Altas Energías, cuyos convenios-subvención se firmaron tras la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, y tienen como fecha de finalización de la ejecución el 31 de marzo de 2025.

Que el CIEMAT, con fecha 15 de marzo de 2023 ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución del convenio hasta el 31 de marzo de 2025 por el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de julio de 2022) en su disposición adicional primera que modifica el artículo 5.2 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre.

Que la fecha de recepción de los fondos por parte del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) fue el 16 de septiembre de 2022.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula general novena del convenio

La cláusula general novena “Plazo y Forma de Justificación”, en su primer párrafo, punto 1, queda redactada como sigue:

“Novena

Plazo y forma de justificación

1. Para cada participante en el proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado del año 2024 y en el año 2025, se presentarán del 1 de abril al 30 de junio de 2025”.

Segunda

Modificación de la cláusula general decimosegunda del convenio

La Cláusula General Decimosegunda “Ejecución”, en su primer párrafo, punto 1, queda redactada como sigue:

“Decimosegunda

Ejecución

1. El período de ejecución del proyecto podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará como máximo el 31 de marzo de 2025”.

Madrid, a 9 de junio de 2023.—La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Yolanda Benito Moreno.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.

(03/11.869/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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