Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230718-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Cubas de la Sagra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Sr. alcalde, con fecha 30 de junio de 2023, ha dictado el Decreto número 2023-0818 que copiado literalmente dice así:

“Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Efectuar las siguientes delegaciones genéricas, respecto de las áreas o materias que se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican:

Segundo.—Dentro del ámbito competencial señalado, con respecto a los departamentos atribuidos a su responsabilidad, y siempre bajo la superior dirección y coordinación de la Alcaldía-Presidencia, las anteriores delegaciones incluyen:

a) El impulso y la coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.

b) La resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluidos los que afecten a terceros, que sean de competencia de la Alcaldía.

c) La potestad para dictar todo tipo de actos administrativos y el ejercicio de las potestades de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.

d) La concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

e) La coordinación con los servicios administrativos municipales y la colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.

f) La incoación, impulso, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto cuando correspondan a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

g) Emisión de propuestas de gasto en las materias de su delegación.

Tercero.—Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten la aceptación de tales cargos, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia a los mismos, por escrito, ante esta Alcaldía. Se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Cuarto.—Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Quinto.—Remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno, así como comunicarlo, en extracto, a las Administraciones Estatal y Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el art. 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cubas de la Sagra, a 6 de julio de2023.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(03/12.180/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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