Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230718-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva:

Único.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres, añadiendo al artículo 7 de la misma el siguiente texto:

“Art. 7. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

En el supuesto de la concesión una sepultura de tres cuerpos, por cincuenta años, el carácter de empadronado de más y de menos de cuatro años y de no empadronado se obtendrá de que dicha característica la tenga la primera inhumación que ella se realice.

En las concesiones de sepulturas o de nichos, por cincuenta años a sujeto empadronado, y con posterioridad se proceda al enterramiento en la misma sepultura de un sujeto no empadronado, se habrá de abonar la diferencia del precio de concesión, que en su día se abonó por la sepultura de empadronado y el precio actualizado de la sepultura de no empadronado, en la correspondiente proporción del cuerpo que se inhuma con respecto a la capacidad de tres cuerpos que tiene la concesión.

El período máximo de concesión conforme el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es de 75 años, habida cuenta que en determinadas renovaciones de concesiones no coincidirán el número de años a conceder con lo estipulado en la citada Ley, cuando estos sean inferiores a 25 años en sepulturas y 10 años en nichos y columbarios se procederá a calcular el coste anual y se multiplicará por los años a renovar”.

Cercedilla, a 7 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, David Martín Molpeceres.

(03/12.208/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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