Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230718-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

40
ADENDA de 26 de junio de 2023, de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

REUNIDOS

De una parte, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 213/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado sexto.5 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones de la Comunidad de Madrid, nombrado para dicho cargo por el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 37/2023, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones por el que se delega en el Consejero de Sanidad en funciones la firma de la adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir la presente Adenda,

EXPONEN

Primero

Que con fecha de 24 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio entre el antiguo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Que, con fecha 30 de junio de 2021, se suscribió la Adenda de modificación y prórroga de dicho Convenio con vigencia hasta el 30 de junio de 2023.

Segundo

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el Convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Tercero

Que se mantiene la modificación introducida en la cláusula Segunda. Uno de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha de 30 de junio de 2021, que afectaba a la cláusula tercera del Convenio incorporando, en la Composición del Sistema Operativo Sanitario, además de los miembros del cuerpo de la Guardia Civil a los miembros de la Policía Nacional y se considera necesario realizar una nueva modificación en esta cláusula para incorporar a dos graduados universitarios en Enfermería adicionales a los siete ya existentes.

Cuarto

Que se mantiene la modificación introducida en la cláusula segunda.Dos de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de fecha de 30 de junio de 2021, que afectaba a la cláusula sexta del Convenio, “Condiciones económicas”, en relación a los sobrantes de crédito a 31 de diciembre y se actualizan las cuantías que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática abonará anualmente con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 durante este nuevo período de prórroga.

Quinto

Que se considera necesario acordar la prórroga del Convenio desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

Las partes firmantes acuerdan la modificación y prórroga del Convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

Modificación del Convenio

Uno. El tercer guion de la cláusula tercera, “Composición del Sistema Operativo Sanitario”, queda redactado como sigue:

“Nueve graduados universitarios en Enfermería, de los cuales uno ostentará la condición de supervisor de área, y los ocho restantes la de enfermeros/as de unidades especiales, que se integran en el Grupo Operativo Sanitario, con dedicación exclusiva”.

Esta modificación no supone ningún incremento de coste para el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática.

Dos. La cláusula sexta, “Condiciones económicas del Convenio”, queda redactada como sigue:

«El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

— Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Seguridad Nacional.

— Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el edificio “Servicios”, del Complejo de la Moncloa.

— Dos ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

— Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios, ubicada en el Hospital Universitario La Paz».

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del SOS, por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros con el Hospital Universitario “La Paz”, todo ello con cargo al programa presupuestario 312 Centro Gestor: 171188201, y las partidas correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C partida 20400 y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y los centros señalados de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. El Ministerio de la Presidencia abonará anualmente, previa debida justificación y hasta una cuantía máxima de 150.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 del ejercicio 2023 (75.000 euros correspondientes a la prórroga vigente hasta el 30 de junio de 2023 y 75.000 euros correspondientes a la presente prórroga), de 100.000 euros en el ejercicio 2024 y de 75.000 euros en el ejercicio 2025, el material indicado en este párrafo. Las cantidades que a 31 de diciembre de cada año no hubieran sido utilizadas por no ser necesarias para atender los servicios prestados, quedarán liberadas.

El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al Sistema Operativo Sanitario de su ámbito de dependencia, a través de los centros de gasto que correspondan. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario “La Paz” como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario o extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

Tercera

Régimen jurídico

La presente Adenda de modificación y prórroga queda sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha señalada en las firmas.

Madrid, a 26 de junio de 2023.—Por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.

(03/11.604/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230718-40