Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Aránzazu Povedano Fraguela, en fecha 27 de junio de 2023, número 2023-1101, con el tenor literal siguiente:

“La Junta de Gobierno Local debe asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello el número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y señala que el alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, contendrán el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que habrá de darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por su parte, los artículos 114 a 118 del citado Reglamento regulan el régimen de las delegaciones entre los órganos necesarios al que la presente delegación ha de ajustarse.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, presidida por la alcaldesa-presidenta, a los siguientes concejales:

1.o D.a Blanca Martínez Muela.

2.o D. José Luis Rodríguez Lázaro

3.o D.a Luis Elechiguerra Martínez.

4.o D.a Tamara González Berrueco.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que prevalecerán sobre estas, las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 de la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Acordar las sanciones del personal, excepto las que se impongan por infracciones leves y la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

d) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación por delegación de la Alcaldía, salvo las correspondientes al reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material.

f) Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

h) Concesión de licencias urbanísticas de obra, excepto las que no requieran proyecto técnico, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de implantación de actividades.

i) Órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato y declaraciones de ruina, salvo en supuestos de urgencia.

j) Otorgamiento de licencias de tala de árboles.

k) Concesión de derechos funerarios.

l) Licencias municipales de autotaxi.

m) Autorizaciones de ocupación de vía pública por espacio superior a un mes.

n) Convocatorias para el otorgamiento de subvenciones y su concesión.

o) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que hayan de corresponder al Pleno.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del citado artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los lunes no festivos de cada semana en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, trasladando al día siguiente no festivo la sesión en caso de recaer en día festivo.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución”.

San Martín de Valdeiglesias, a 3 de julio de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/12.130/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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