Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria de 28 de junio de 2023, acordó la determinación del régimen retributivo de los miembros de la Corporación, en los siguientes términos:

“Primero.—Aprobar los cargos de la Corporación que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social que corresponda, y fijar las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que mantienen las retribuciones aprobadas en el acuerdo de la corporación anterior, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre:

Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de toma de posesión del alcalde-presidente y para el resto de miembros desde la fecha del decreto de la Alcaldía-Presidencia por la que se resuelva el régimen de dedicación exclusiva.

Segundo.—Los cargos de la Corporación que, por ostentar delegaciones, realizar funciones de presidencia, vicepresidencia, o desempeñar responsabilidades de oposición que así lo requieran, puedan ser desempeñados en régimen de dedicación parcial, percibirán las siguientes retribuciones brutas anuales, referenciadas a la retribución establecida para el concejal-delegado con Responsabilidades de Gobierno, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por el tiempo de dedicación efectiva, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social que corresponda:

Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha del decreto de la Alcaldía-Presidencia por la que se resuelva el régimen de dedicación parcial de los miembros de la Corporación.

Tercero.—Las retribuciones de los miembros de la Corporación se incrementarán conforme a lo que prevean las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, o normativa que los sustituya, en cuanto al incremento retributivo de los empleados públicos municipales.

Cuarto.—Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que se indican:

— Dieta por asistencia a Pleno: 350 euros.

— Dieta por asistencia a Comisión del Pleno: 175 euros.

En caso de que coincidan en un mismo día más de una sesión, sólo se cobrará una dieta (la de mayor importe).

Quinto.—Se emplaza a los miembros de la Corporación a presentar escrito dirigido al alcalde, con el visto bueno del portavoz de cada grupo municipal, solicitando el régimen de dedicación, o percepción de asistencias, al que quieren acogerse. Se dará cuenta en el siguiente Pleno ordinario de la resolución o resoluciones del Alcalde relativas al otorgamiento de las dedicaciones exclusivas y parciales.

Sexto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LBRL”.

Lo que se publica para general conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo agota la vía administrativa y contra éste se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde esta publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponer recurso de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 30 de junio de 2023.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/11.859/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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