Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Cobeña. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del ROF, procede la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria, celebrada el 29 de junio de 2023, relativo a la delegación de competencias del Pleno cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde.

— Las contrataciones y concesiones de obras, servicios, suministros, concesiones de obras, concesiones de servicios y contratos especiales cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y las plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

No obstante, las facultades concretas referidas a la clasificación de ofertas, requerimiento de documentación a los licitadores, nombramiento y convocatoria de las mesas de contratación, se delegan en el alcalde.

— La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— La celebración de contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación de patrimonio cuando no estén atribuidos al alcalde o el presidente y los bienes declarados de valor histórico artístico, cualquiera que sea su valor y no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

De acuerdo con el artículo 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno de la Corporación serán sometidos previamente a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, salvo que se trate de acuerdos declarados urgentes.

Segundo.—Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Cobeña, a 5 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/11.912/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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