Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Coslada. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Por decreto de Alcaldía–Presidencia número 2023/3475, de 30 de junio de 2023, relativo a la designación de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

«Visto el artículo 75.5 LBRL, que dispone:

“Las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”.

Del precepto, literalmente trascrito se deducen dos ámbitos competenciales:

Primero.—El Pleno: acuerdos referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias.

Segundo.—El alcalde: decretos determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Es decir, el Pleno determina y fija las retribuciones que han de corresponder por dedicación exclusiva, parcial, régimen de dedicación de estos últimos y las indemnizaciones y asistencias.

Y el alcalde por decreto determina qué miembros, de la relación de cargos, conllevan dedicación exclusiva y/o parcial.

Visto el informe de la intervención general 75/2023, de 27 de junio.

Visto que el Pleno de 30 de junio de 2023, ha aprobado el acuerdo que determina los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y sus retribuciones, y se ha dispuesto que la asignación a los miembros de los cargos con dedicación exclusiva se hará mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, el cual fijará los efectos económicos y su fecha de aplicación.

En virtud del artículo 21.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Nombrar para los cargos con dedicación exclusiva que a continuación se indican a las personas que seguidamente se relacionan:

Segundo.—Aplicar la retroactividad de las retribuciones en función de la fecha del efectivo desempeño de cada cargo:

Tercero.—Dar de alta en el régimen general de la seguridad social según lo establecido en cada caso concreto, previa aportación por los miembros designados, de la declaración responsable de su estado retributivo actual y de no vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

Cuarto.—Comunicar a los concejales designados para ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Orgánico Municipal, si perciben retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realizan otro tipo de actividades que resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrán que optar, en un plazo de 48 horas, por mantener el régimen de dedicación acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que resulte incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar expresamente a él.

En el caso de realizar actividades susceptibles de compatibilidad, previa autorización por el Pleno, deberán instarla en el plazo anteriormente citado.

Quinto.—Condicionar la aprobación del gasto mensual correspondiente, a la disponibilidad presupuestaria suficiente.

Sexto.—Del presente Decreto se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno, debiendo igualmente darse traslado del mismo a la persona interesada y al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos procedentes».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/11.839/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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