Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alpedrete. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Por decreto de Alcaldía número 1044/2023, de 29 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

“Decreto 1044/2023

Por decreto de esta Alcaldía número 956/2023, de 23 de junio, se designaron a los concejales que, junto conmigo como presidente, compondrían la Junta de Gobierno Local. En este decreto se advertía que, debido a la renuncia a su cargo de concejal realizada por D. Manuel Gallardo Pozo el 21 de junio, su composición se modificaría al tomar posesión el siguiente candidato o candidata de su lista electoral.

Por su parte, por decreto número 954/2023, también de 23 de julio, esta Alcaldía delegó el ejercicio de algunas de sus competencias en favor de varios concejales, reservándose las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente hasta que se cubriera la vacante producida por la renuncia de D. Manuel Gallardo Pozo.

Habiendo tomado posesión de su cargo la siguiente candidata de la correspondiente lista electoral, Dña. María del Carmen Fernández Cueto, en sesión Plenaria de 29 de junio de 2023, se hace necesario modificar la composición de la Junta de Gobierno Local así como delegarle el ejercicio de determinadas competencias de esta Alcaldía en las citadas Áreas.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LBRL; 35, 38, 46 y 47 del ROF, resuelvo:

Primero.—Designar a Dña. María del Carmen Fernández Cueto concejala miembro de la Junta de Gobierno Local.

En consecuencia, este órgano tendrá la siguiente composición:

— Presidente: D. Juan Rodríguez Fernández-Alfaro (alcalde).

— Concejales:

1) Dña. Amaya Acosta Barrera.

2) Dña. M.a Rosario Peñalver Benito.

3) Dña. Aurora Gil Guerra.

4) D. José Francisco Iglesias Martín.

5) Dña. María del Carmen Fernández Cueto.

En caso de ausencia de esta Alcaldía, le sustituye en las funciones de presidente de la Junta de Gobierno Local los vocales en el mismo orden en que se relacionan.

Segundo.—Nombrar a Dña. María del Carmen Fernández Cueto quinta teniente de alcalde.

Cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, y le sustituirá el teniente de alcalde que corresponda según el orden en que haya sido nombrado.

De no establecer la sustitución de forma expresa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden siguiente:

1.o Primera teniente de alcalde.

2.o Segunda teniente de alcalde.

3.o Tercera teniente de alcalde.

4.o Cuarto teniente de alcalde.

5.o Quinta teniente de alcalde.

Durante el período de ausencia tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde o alcaldesa accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Tercero.—Delegar en favor de Dña. María del Carmen Fernández Cueto las siguientes competencias de Alcaldía en las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente:

— Urbanismo:

• Impulso y propuesta en materia de planificación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

• Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes de disciplina urbanística.

• Concesión de licencias y autorizaciones de naturaleza urbanística.

— Medio Ambiente:

• Impulsar las políticas municipales de promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente, incluidas la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

• Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en material medioambiental que sean de competencia municipal.

• Concesión de licencias y autorizaciones en materia medioambiental, incluyendo las de caza, aprovechamientos apícolas y de pastos, así como otras ocupaciones de montes.

• Ordenación y gestión de las competencias municipales en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos; así como la concesión de autorizaciones y licencias en esta materia.

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, así como resolver los recursos de reposición.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la concejala-delegada en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. Además, tendrá la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias para sí, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.

Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).

En el texto de las resoluciones adoptadas por la concejala-delegada en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto o similar:

“En uso de las competencias delegadas por decreto de Alcaldía número (indicar el número del actual), de *********, he resuelto”.

Quinto.—La presente resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la aceptación expresa de la concejala-delegada respecto a la delegación de competencias, que se entenderá conferida salvo renuncia escrita.

Sexto.—Notificar la presente resolución a la designada miembro de la Junta de Gobierno Local, teniente de alcalde y concejala-delegada; así como dar traslado de la misma a todas las Áreas y Departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo, ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Dar cuenta expresa de este decreto en la próxima sesión Plenaria que se celebre.

Alpedrete, a 30 de junio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/11.778/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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