Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Talamanca de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Decreto de Alcaldía

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 29 de julio de 2023, por medio del cual se acordaba la creación de la “Junta de Gobierno Local”, a los efectos previstos en los artículos 21 y 23 LBRL.

En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de LBRL y los artículos 52 y 43.2 ROF, siendo es facultad de esta Alcaldía, el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del acuerdo de su creación resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada mediante acuerdo plenario de 29 de junio de 2023, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidente: el alcalde-presidente: D. Juan Manuel García Sacristán.

— Vocales, con voz y voto:

• Primer teniente de alcalde: D.a Maria Moro Puentes.

• Segundo teniente de alcalde: D.a Tania López de Urda del Pozo.

• Tercera teniente de alcalde: D.a Miriam Madrigal del Pozo.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones delegadas por la Alcaldía y que son:

— La disposición de gastos dentro de los límites de mi competencia, y el desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto municipal aprobado por el Pleno, salvo los de cuantía aislada o conjunta inferior a 100.000 euros, y demás supuestos de excepción que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

— La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Todas las competencia que corresponden al alcalde como órgano de contratación, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro año, siempre que el importe acumulado en todas las anualidades no supere el porcentaje indicado ni la cuantía señalada.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrara sesión ordinaria, el segundo jueves de cada mes a las 19:00 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrara el anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Talamanca de Jarama, a 30 de junio de 2023.—El alcalde, Juan Manuel García Sacristán.

(03/11.669/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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