Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-74

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2023, ha aprobado los acuerdos siguientes, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

1.o Número 68/2023. Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

(…)

Primero.—Establecer la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno, que se celebrarán el último jueves hábil de cada mes a la hora que se determine en cada convocatoria en horario de mañana entre las 08.00 y las 12.00 horas.

Las sesiones ordinarias que, según la periodicidad preestablecida, habrían de celebrarse en día inhábil o en Semana Santa se trasladarán al primer día hábil siguiente en el primer caso y al martes de la semana siguiente en el segundo.

En los meses de julio, septiembre y diciembre las sesiones ordinarias se celebrarán en la primera quincena, en la fecha y hora que determine la convocatoria.

Segundo.—Revocar el Acuerdo de Pleno 93/2019, de 26 de junio, relativo a la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

Tercero.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

2.o Número 69/2023. Determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las comisiones informativas.

(…)

Primero.—Establecer como Comisión Informativa de carácter permanente la Comisión Informativa General y como Comisión Informativa de carácter especial la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo.—Fijar la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de la Comisión Informativa General cuando existan asuntos de su competencia para su inclusión en el orden del día, que se celebrarán el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. Su sesión constitutiva se celebrará durante el mes de julio de 2023.

La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con carácter ordinario para el ejercicio de las funciones asignadas por la legislación vigente, constituyéndose en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Asignar a las Comisiones Informativas las funciones siguientes:

a) Corresponde a la Comisión Informativa General:

1.o El examen y dictamen previo de las iniciativas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquellas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

b) Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas informar provisionalmente la Cuenta General, examinar las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten durante el trámite de información pública y, en caso de formularse aquéllos, evacuar informe definitivo para su consideración por el Pleno, de conformidad con la normativa hacendística y contable aplicable a las Entidades locales.

Cuarto.—Determinar la composición de la Comisión Informativa General y de la Comisión Especial de Cuentas, en los términos siguientes:

a) Presidencia: El titular de la Alcaldía presidirá todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa, oída esta, así como revocarla en todo momento para asumirla personalmente o conferirla de nuevo, oída la Comisión Informativa, al mismo u otro miembro. Corresponde a la Presidencia 1 voto ponderado, así como, cuando proceda, el voto de calidad.

Cuando por razón de tales delegaciones alguno de los miembros pase a ocupar la Presidencia, la Vocalía que este viniera desempeñando recaerá en el suplente designado por el Grupo Municipal al que pertenezca el titular de la Alcaldía, a fin de mantener la composición proporcional.

b) Secretaría: El titular de la Secretaría General ejercerá la secretaría de todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la secretaría efectiva y ser sustituido de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Vocalías: Cada Grupo Municipal contará con un Vocal, designado por su Portavocía de entre sus miembros, con un número de votos ponderados igual al de su número total de integrantes en el Pleno.

Los/as concejales/as no adscritos/as tendrán derecho a asistir a las Comisiones Informativas, con voz y un voto ponderado cada uno/a de ellos/as.

d) A las reuniones de las Comisiones Informativas asistirá la titular de la Intervención municipal, pudiendo delegar su asistencia y ser sustituida de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Quinto.—Comunicar a los Grupos Municipales que deberán comunicar sus representantes titulares y, en su caso, suplentes en las Comisiones Informativas mediante escrito suscrito por su Portavocía, dirigido a la Secretaría General y presentado dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de este acuerdo.

Sexto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 94/2019, de 26 de junio, relativo a la determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las Comisiones Informativas.

Séptimo.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Octavo.—Notificar este acuerdo a los Grupos Municipales.

Noveno.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre de la composición inicial de las Comisiones Informativas.

3.o Número 71/2023. Régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros de la corporación.

(...)

Primero.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:

Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

Tienen asimismo prohibido la realización de otras actividades remuneradas públicas o privadas, con las solas excepciones previstas en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:

Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

Tercero.—Fijar como como órganos colegiados en los que la concurrencia efectiva a sus sesiones da derecho a los miembros del Ayuntamiento a percibir asistencias, así como su importe bruto, los siguientes:

No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los regímenes de dedicación exclusiva o parcial.

La ausencia, justificada o no, a una sesión, así como el abandono del Salón de Sesiones en cualquier momento de la sesión, determinarán la no percepción de la asistencia correspondiente, excepto cuando el abandono del Salón de Sesiones se circunscriba a los descansos fijados por la Presidencia o se produzca previa autorización de ésta.

Los miembros del Ayuntamiento percibirán como máximo una sola asistencia cada mes, cualquiera que sea el número de sesiones que celebren en dicho período.

Cuarto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 96/2019, de 26 de junio, relativo a las dedicaciones, retribuciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento, así como sus modificaciones.

Quinto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Sexto.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Séptimo.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(...)

4.o Número 72/2019. Número, denominación, características y retribuciones del personal eventual.

(...)

Primero.—Determinar el número, denominación, características y retribuciones del personal eventual municipal, en los siguientes términos:

Las retribuciones anteriores del personal eventual se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Segundo.—Establecer que los efectos de este acuerdo se extenderán hasta el día anterior a la fecha de constitución de una nueva Corporación municipal en 2027.

Tercero.—Revocar el Acuerdo de Pleno 97/2019, de 26 de junio, relativo al número, denominación, características y retribuciones del personal eventual, así como sus modificaciones.

Cuarto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Quinto.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Sexto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(...)

5.o Número 73/2023. Asignación de dotación económica a los grupos municipales.

(...)

Primero.—Asignar a cada uno de los Grupos Municipales constituidos la dotación económica siguiente:

a) Componente fijo: 7,60 euros, por Grupo Municipal y mes.

b) Componente variable en función del número de integrantes de cada Grupo Municipal: 124,20 euros, por concejal y mes.

Segundo.—Fijar las siguientes condiciones de aplicación y justificación de la dotación económica:

a) Las cantidades recibidas por cada Grupo Municipal durante el mandato 2023-2027 deberán aplicarse hasta el día anterior a la celebración de las próximas elecciones locales y justificarse dentro de los diez días naturales posteriores a dicha celebración, acreditando, en su caso, el reintegro de las no aplicadas hasta entonces junto con la presentación de la justificación.

b) La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración emitida por la Portavocía del Grupo Municipal conforme al modelo que se aprobará por el órgano municipal competente en materia de hacienda, a la que acompañará copia de las facturas o documentos equivalentes por importe superior a 100 euros.

Se prohíbe el fraccionamiento de pagos o facturaciones con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura o documento equivalente.

c) La justificación se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en los lugares admitidos a tal efecto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) La documentación será verificada por la Intervención municipal, pudiendo recabar a tal efecto del Grupo Municipal cuanta documentación complementaria precise para el cumplimiento de sus funciones, y de la documentación y del informe de verificación la Intervención municipal dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria que celebre el mes de septiembre siguiente a la celebración de las elecciones locales.

e) Tendrán la consideración de gastos justificables los precisos para el normal funcionamiento del Grupo Municipal, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de sus miembros o de personal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ni tampoco a adquirir bienes patrimoniales inventariables de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2.a del Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

f) El importe no justificado o indebidamente justificado será motivo de reintegro conforme al procedimiento previsto en la normativa subvencional.

Tercero.—Revocar el Acuerdo de Pleno 98/2019, de 26 de junio, relativo a la asignación de dotación económica a los Grupos Municipales, así como sus modificaciones.

Cuarto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Quinto.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal.

Sexto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(...)

Mejorada del Campo, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/11.728/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-74