Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-73

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ha dictado las siguientes resoluciones organizativas que, en extracto, se publican en cumplimiento de la normativa vigente y para general conocimiento:

1.o Decreto 1529/2023, de 20 de junio, de composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local

[…]

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— D.a Marta Cumbreño Sánchez.

— D. Isidoro García Bravo.

— D.a Esmeralda Bargueño Martín.

— D. Antonio Plaza Toledo.

— D.a Juana Iris Álvarez Ruiz.

— D. Daniel Romero Martos.

— D.a Yolanda Cortés García.

Segundo.—Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con carácter general, que se celebrarán todos los viernes hábiles de cada mes a la hora que se determine en cada convocatoria.

Las sesiones ordinarias que hubieran de celebrarse en día inhábil o en Semana Santa se trasladarán al primer día hábil siguiente en el primer caso y al martes de la semana siguiente en el segundo.

Durante el mes de agosto y en la segunda quincena de los meses de julio y diciembre no se celebrarán sesiones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias o extraordinarias y urgentes que puedan convocarse.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías-Delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento en cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

— Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores de valor estimado igual o inferior a 3.000 euros.

— La devolución de las garantías constituidas en toda clase de contratos.

b) Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de bienes y derechos de titularidad municipal, con las excepciones siguientes:

— Las autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público.

c) Expropiación forzosa.

d) Responsabilidad patrimonial, cuando la propuesta de resolución o de terminación convencional prevea una indemnización superior a 3.000 euros.

e) Proyectos de obra y de servicios cuando la Alcaldía sea el órgano competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

f) Subvenciones, becas, ayudas y premios, con las excepciones siguientes:

— La solicitud de subvenciones convocadas por otras Administraciones.

g) Convenios sujetos a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización.

i) Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras mayores y de actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

j) Autorización y disposición del gasto en materias de la competencia de la Junta de Gobierno Local.

k) Aprobación de certificaciones de obra, facturas y otros documentos análogos y, en general, reconocimiento de obligaciones.

l) Aprobación de la liquidación del Presupuesto.

m) Revisión de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las Concejalías-Delegadas.

n) Tomar conocimiento y ordenar su cumplimiento por la Concejalía-Delegada competente por razón de la materia de las resoluciones judiciales firmes que requieran de actuaciones administrativas a tal efecto.

ñ) Otras materias delegables de la competencia de la Alcaldía cuyo ejercicio no se hubiese reservado expresamente ni delegado en las Concejalías-Delegadas.

o) Aprobación y modificación de los Planes de Igualdad.

p) Aquellas atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.

Cuarto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante el desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de avocar, modificar o revocar la delegación en todo momento.

2.o La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o La delegación se confiere por tiempo indefinido.

4.o En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de Junta de Gobierno Local respecto de las recibidas por Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

5.o Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía.

6.o En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como el órgano que la ejerce.

Quinto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones asistirán únicamente sus integrantes y los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias.

Sexto.—Celebrar sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local dentro de los diez días hábiles siguientes al de aprobación del presente decreto.

Séptimo.—Revocar el Decreto 912/2019, de 21 de junio, y sus modificaciones, así como cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local.

Octavo.—Notificar este decreto a los miembros de la Junta de Gobierno Local nombrados.

Noveno.—Dar traslado de este decreto a la Interventora municipal.

Décimo.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el portal de transparencia, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo.—Dar cuenta de este decreto a Junta de Gobierno Local, para su toma de conocimiento en la sesión constitutiva.

[…]

2.o Decreto 1528/2023, de 20 de junio, de designación de tenientes de alcalde

[…]

Primero.—Nombrar titulares de las Tenencias de Alcaldía a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

— D. Isidoro García Bravo, primer teniente de alcalde.

— D.a Marta Cumbreño Sánchez, segunda teniente de alcalde.

— D. Antonio Plaza Toledo, tercer teniente de alcalde.

— D. Sergio Yáñez Esteban, cuarto teniente de alcalde.

— D.a Juana Iris Álvarez Ruiz, quinta teniente de alcalde.

Segundo.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de la suplencia de la Alcaldía por las Tenencias de Alcaldía:

1.o La suplencia del titular de la Alcaldía por la de la Tenencia de Alcaldía que, según el orden de su nombramiento, se halle presente y pueda ejercerla comporta la asunción temporal por ésta de la totalidad de las atribuciones de aquélla, tanto propias como delegadas, bajo la denominación de Alcaldía Accidental.

2.o En todo escrito que se firme y en cualesquiera actos y resoluciones administrativas que se aprueben por la Alcaldía accidental se incluirá esta denominación para significar el carácter con que se ejerce la atribución en cuya virtud se aprueban, identificando, en su caso, el decreto en que se funda la suplencia.

Tercero.—Revocar el Decreto 913/2023, de 21 de junio, y sus modificaciones, así como cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de designación de tenientes de alcalde.

Cuarto.—Notificar este decreto a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local nombrados tenientes de alcalde.

Quinto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el portal de transparencia, así como el extracto de los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

[…]

3.o Decreto 1527/2023, de 20 de junio, de determinación, titularidad y delegación del ejercicio de atribuciones de las Concejalías-Delegadas

[…]

Primero.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las atribuciones siguientes, además de cualesquier otras que tengan dicho carácter:

a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia no plenaria y la resolución de discrepancias.

d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Segundo.—Reservar a la Alcaldía, además las que le sean delegadas por el Pleno del Ayuntamiento, las atribuciones en las materias siguientes:

a) Comunicación.

b) Protocolo y relaciones institucionales.

c) Matrimonios civiles y uniones de hecho.

d) Régimen electoral.

e) Autorizaciones demaniales en relación con espacios de la Casa Consistorial.

f) Nombramiento y cese del personal eventual.

g) Resolución de expedientes de revisión de oficio, recursos administrativos, requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.

h) Relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo no delegadas en la Junta de Gobierno Local o en las Concejalías-Delegadas.

i) Firma de actas de tomas de posesión y cese de empleados públicos; de Pactos, Acuerdos y Convenios en materia de personal; y de contratos administrativos y privados, escrituras públicas y otros documentos notariales.

Tercero.—Designar como titulares de las Concejalías-Delegadas a los concejales siguientes:

— D.a Marta Cumbreño Sánchez, concejala-delegada de Educación, Cultura y Mayores.

— D. Isidoro García Bravo, concejal-delegado de Hacienda, Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos.

— D.a Esmeralda Bargueño Martín, concejala-delegada de Igualdad, Diversidad y Movimiento social.

— D. Antonio Plaza Toledo, concejal-delegado de Servicios a la Ciudadanía, Seguridad Ciudadana y Movilidad.

— D.a Juana Iris Álvarez Ruiz, concejala-delegada de Bienestar Social e Infancia.

— D. Sergio Yáñez Esteban, concejal-delegado de Modelo de Ciudad y Patrimonio.

— D.a María de los Ángeles Rodríguez de Guzmán Moreno, concejala-delegada de Participación Ciudadana y Juventud.

— D. Daniel Romero Martos, concejal-delegado de Deportes, Nuevas Tecnologías y Transparencia.

— D.a Yolanda Cortés García, concejala-delegada de Desarrollo Local, Empleo, Apoyo al Emprendimiento, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Cuarto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Educación, Cultura y Mayores, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de educación, todos los servicios, actuaciones, centros docentes e instalaciones de titularidad municipal y carácter educativo, en colaboración con las restantes Administraciones educativas.

b) En el ámbito de cultura, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinados a la promoción de las artes y la cultura y, en particular, bibliotecas, archivos y teatros.

c) En el ámbito de mayores, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de las personas mayores.

Quinto.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de hacienda, actividad económico-financiera del Ayuntamiento y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, presupuestación y gestión presupuestaria; contabilidad; establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios; aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado; devolución de garantías prestadas por terceros ante el Ayuntamiento; y tesorería, recaudación e inspección.

b) En el ámbito de obras públicas, todas las actividades y procedimientos relativos a la planificación y ejecución de las obras municipales; a la conservación, mantenimiento y reparación de edificios municipales y vías públicas; así como a los servicios de alumbrado público, abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado.

c) En el ámbito de recursos humanos, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa funcionarial, laboral y de Seguridad Social, así como de los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos suscritos y, en particular, las siguientes:

— Selección de personal, provisión de puestos de trabajo, formación, promoción y evaluación profesionales, y prevención de riesgos laborales.

— Licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal consolidado, reducciones de jornada, jubilación y prórroga en servicio activo, rehabilitación, y demás condiciones de trabajo, incluida la determinación en los supuestos de huelga de los servicios esenciales.

— Régimen retributivo, honorífico y disciplinario; prestaciones y ayudas sociales; e indemnizaciones por razón del servicio.

— Relaciones sindicales, negociación colectiva, seguimiento de Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos, y participación en los órganos de representación correspondientes.

d) En el ámbito de régimen interior, todas las actividades y procedimientos relativos a los registros municipales de entrada y salida de documentos, estadística y padrón; informática; información y atención a la ciudadanía de manera presencial y telefónica, así como la coordinación de la actividad contractual municipal.

e) En el ámbito de festejos, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la celebración de eventos festivos.

f) Responsabilidad patrimonial de la Administración y seguros.

Sexto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Igualdad, Diversidad y Movimiento social, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de igualdad y diversidad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de las políticas de igualdad.

b) En el ámbito de movimiento social, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a las relaciones con los movimientos sociales del municipio y, en particular, con las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Mejorada del Campo y otras entidades que desarrollen actividades relacionadas con el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

c) En el ámbito de violencia de género, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la prevención y protección frente a la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, así como la que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

Séptimo.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios a la Ciudadanía, Seguridad Ciudadana y Movilidad, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de servicios a la ciudadanía, todas las actividades y procedimientos relativos a la conservación, mantenimiento y reparación de espacios y mobiliario urbanos e infraestructuras municipales y el mantenimiento del ornato público; a parques, jardines y zonas verdes; a la protección y fomento del arbolado urbano; y a limpieza viaria y recogida y gestión de residuos sólidos urbanos.

b) En el ámbito de seguridad ciudadana, la jefatura efectiva del Cuerpo de Policía Local, permisos y tarjetas de armas, educación vial, circulación de vehículos y personas en vías de competencia municipal, tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa en materia de cuerpos y fuerzas de seguridad, protección civil y de la seguridad ciudadana, y tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

c) En el ámbito de movilidad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos al transporte público.

Octavo.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Bienestar Social e Infancia, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de bienestar social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social o de drogodependencia y, en general, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección social de la ciudadanía; a la promoción del voluntariado; así como a la atención especializada a la población inmigrante y a las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las restantes Administraciones.

b) En el ámbito de infancia, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población infantil.

Noveno.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Modelo de Ciudad y Patrimonio, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de urbanismo, régimen urbanístico del suelo, planeamiento y su ejecución; intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario; disciplina urbanística, licencias, órdenes de ejecución y otros actos de control preventivo o posterior; terrazas y veladores; declaración de ruina y restauración de la legalidad urbanística; información urbanística; convenios urbanísticos y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística y expropiatoria, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.

b) En el ámbito de industria, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a licencias de actividades y otros actos de control preventivo o posterior y, en general, todas las actividades y procedimientos de control preventivo o posterior que deriven de la normativa ambiental, de accesibilidad, de edificación, de espectáculos públicos y actividades recreativas, de gestión de residuos, de prevención de incendios, de ruido, de telecomunicaciones o de la restante legislación sectorial y no hayan sido expresamente delegados en otros órganos municipales.

c) En el ámbito de vivienda, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa en dicha materia.

d) Expedientes sancionadores en las materias señaladas en letras anteriores.

e) En el ámbito de patrimonio, gestión patrimonial en relación con bienes y derechos municipales en todo aquello que no haya sido expresamente delegado en otros órganos municipales.

Décimo.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana y Juventud, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de participación ciudadana, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinados a facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos municipales, así como las relaciones con las asociaciones.

b) En el ámbito de juventud, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población joven.

Undécimo.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Deportes, Nuevas Tecnologías y Transparencia, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de deportes, todas las actividades y procedimientos relativos promoción de la práctica individual y organizada del deporte y las competiciones e instalaciones deportivas.

b) En el ámbito de nuevas tecnologías y transparencia, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la sede electrónica, portal de transparencia y sitio web, e información y atención a la ciudadanía por medios electrónicos.

Duodécimo.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Desarrollo Local, Empleo, Apoyo al Emprendimiento, Medio Ambiente y Sostenibilidad, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento decimoquinto sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de desarrollo local, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos al desarrollo y promoción económica y turística en el término municipal.

b) En el ámbito de empleo y apoyo al emprendimiento, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la promoción de la creación de empleo y la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores.

c) En el ámbito de medio ambiente, todos los servicios y actuaciones relativos a la protección y promoción del medio natural, así como al uso racional de los recursos naturales.

d) En el ámbito de sostenibilidad, todos los servicios y actuaciones relativos a las políticas de desarrollo sostenible no atribuidas expresamente a otra Concejalía.

Decimoquinto.—Delegar en los titulares de las Concejalías-Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, circunscritas a sus respectivos ámbitos de competencia material:

a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlos.

b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos y autorizaciones y disposiciones del gasto; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.

Dicha función incluye asimismo la gestión de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios; y de revisión de oficio, recursos administrativos, y requerimientos de anulación o revocación.

c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros para la iniciación y finalización de los procedimientos, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental.

Dicha función incluye asimismo la resolución de los expedientes en materia de contratos menores y de autorización demanial sobre bienes de dominio público, en ambos casos en materias de su competencia atendiendo a las actividades o servicios que se realicen o presten en los mismos.

d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

e) Firma, que comprende la facultad de firmar por delegación anuncios, edictos, convenios, oficios y otros actos de comunicación.

f) En relación con la documentación de sus respectivos ámbitos de delegación, los procedimientos de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los Concejales.

Las funciones señaladas en las letras anteriores se desarrollarán en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía-Presidencia.

Decimosexto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en las Concejalías-Delegadas:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante el desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento o de avocación en casos concretos.

2.o La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o La delegación se confiere por tiempo indefinido.

4.o En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de Junta de Gobierno Local respecto de las recibidas por Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

5.o Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

6.o En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.

Decimoséptimo.—Revocar el decreto 914/2019, de 21 de junio, y sus modificaciones, así como cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de determinación, titularidad y delegación del ejercicio de atribuciones de las Concejalías-Delegadas.

Decimoctavo.—Notificar este decreto a los titulares de las Concejalías-Delegadas, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles

Decimonoveno.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el portal de transparencia, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

[…]

4.o Decreto 1614/2023, de 30 de junio, de asignación de dedicaciones exclusivas y parciales a los miembros del Ayuntamiento

[…]

Primero.—Asignar a los miembros del Ayuntamiento que a continuación se relacionan, atendiendo a la dedicación y responsabilidad de las funciones representativas encomendadas a los mismos, los regímenes de dedicación siguientes de entre los establecidos mediante Acuerdo de Pleno 71/2023, de 30 de junio y conforme a las condiciones establecidas en el mismo y en la legislación vigente:

— D. Jorge Capa Carralero, alcalde, el régimen de dedicación exclusiva.

— D.a Marta Cumbreño Sánchez, concejala-delegada de Educación, Cultura y Mayores, el régimen de dedicación exclusiva.

— D. Isidoro García Bravo, concejal-delegado de Hacienda, Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos, el régimen de dedicación exclusiva.

— D.a Esmeralda Bargueño Martín, concejala-delegada de Igualdad, Diversidad y Movimiento social, el régimen de dedicación parcial.

— D. Antonio Plaza Toledo, concejal-delegado de Servicios a la Ciudadanía, Seguridad Ciudadana y Movilidad, el régimen de dedicación exclusiva.

— D.a Juana Iris Álvarez Ruiz, concejala-delegada de Bienestar Social e Infancia, el régimen de dedicación exclusiva.

— D. Sergio Yáñez Esteban, concejal-delegado de Modelo de Ciudad y Patrimonio, el régimen de dedicación parcial.

— D.a María de los Ángeles Rodríguez de Guzmán Moreno, concejala-delegada de Participación Ciudadana y Juventud, el régimen de dedicación parcial.

— D. Daniel Romero Martos, concejal-delegado de Deportes, Nuevas Tecnologías y Transparencia, el régimen de dedicación parcial.

— D.a Yolanda Cortés García, concejala-delegada de Desarrollo Local, Empleo, Apoyo al Emprendimiento, Medio Ambiente y Sostenibilidad, el régimen de dedicación exclusiva.

Segundo.—Establecer como fecha de efectos de las asignaciones previstas en el pronunciamiento anterior el 1 de julio de 2023.

Tercero.—Revocar los decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de asignación de dedicaciones exclusivas y parciales.

Cuarto.—Notificar este decreto a los interesados, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.

Quinto.—Dar traslado de este decreto al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Sexto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el portal de transparencia, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

[…]

5.o Decreto 1613/2023, de 30 de junio, de asignación de dedicaciones parciales a Portavoces de Grupos Municipales

[…]

Primero.—Asignar a los miembros del Ayuntamiento que a continuación se relacionan, atendiendo a la dedicación y responsabilidad de las funciones representativas encomendadas a los mismos, los regímenes de dedicación siguientes de entre los establecidos mediante Acuerdo de Pleno 71/2023, de 30 de junio y conforme a las condiciones establecidas en el mismo y en la legislación vigente:

— D. Daniel Hernanz Díaz, el régimen de dedicación exclusiva, con efectos desde el 1 de julio de 2023.

— D. Ángel Manuel Alonso Méndez, el régimen de dedicación parcial, con efectos desde el 1 de julio de 2023.

Segundo.—Notificar este decreto a los interesados, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles

Tercero.—Dar traslado de este decreto al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Cuarto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el portal de transparencia, así como el extracto de las dedicaciones asignadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

[…]

Mejorada del Campo, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/11.727/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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