Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
El Vellón. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones que se han realizado por decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023 y acuerdo de pleno de 26 de junio de 2023:

Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de El Vellón a los siguientes concejales:

— Primera teniente de alcalde, D.a Sandra García Magro.

— Segundo teniente de alcalde, D. Gustavo Agudo Barbero.

— Tercera teniente de alcalde, D.a Alba Ortega González.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde, en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno celebrado el día 26 de junio de 2023 (artículo 35 del ROF), a los siguientes concejales:

— D.a Sandra García Magro.

— D. Gustavo Agudo Barbero.

— D.a Alba Ortega González.

Determinar que la mencionada Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón estará integrada por la alcaldesa, que la preside, y los concejales mencionados anteriormente.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón, además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se deleguen.

Competencias delegadas por la alcaldesa en la Junta de Gobierno Local (artículo 43 del ROF):

1. Concertar operaciones de Tesorería cuyo importe acumulado por operaciones vivas no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados del ejercicio anterior.

2. Aprobar la Oferta de Empleo Público.

3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. El otorgamiento de las licencias.

6. Contrataciones y concesiones cuyo importe se encuentra comprendido entre el 5 por 100 y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

7. Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el alcalde sea órgano de contratación y estén previstos en el presupuesto.

8. La adquisición de bienes y derechos por cuantía inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Competencias del Pleno delegadas en la Junta de Gobierno Local (artículo 51 del ROF):

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

2. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

3. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la corporación en materia de competencia plenaria.

4. La revisión de oficio de actos y disposiciones adoptadas por el alcalde y la Junta de Gobierno Local.

5. Aprobación de certificaciones de obras.

6. Solicitud de subvenciones al estado y a la Comunidad de Madrid.

No se establecen condiciones específicas para el ejercicio de las mismas, porque se concretan al régimen general previsto en el vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se celebrará sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando sean necesarias.

Tercero.—Concejalías-delegadas (artículo 43.3 del ROF):

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Vellón, a 3 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Llorente Fernández.

(03/11.741/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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