Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cubas de la Sagra. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2023, adoptó por mayoría absoluta, el acuerdo que copiado literalmente dice así:

“Con el fin de agilizar la gestión administrativa se considera conveniente que el Pleno delegue competencias tanto en la Junta de Gobierno Local, como en la propia Alcaldía, siendo estas últimas las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, dados los, en muchos casos, breves plazos existentes entre la convocatoria y la presentación de la solicitud y documentación necesaria.

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones específicas siguientes, que corresponden al Pleno, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

1) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación.

2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

4) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.

5) La emisión de informes y dictámenes para la tramitación de expedientes administrativos, cuando sean procedentes.

6) La gestión y contratación relativa al Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, y a los Planes Provinciales de Cooperación de Obras y Servicios de Competencia Municipal o instrumentos equivalentes, incluyendo:

— Propuesta de alta de actuaciones y gestión de las mismas.

— Modificaciones de las actuaciones propuestas así como de sus importes.

— Gestión de los remanentes, en su caso.

— Aprobación de proyectos de obras y/o servicios.

— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos donde se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

— Gestión y justificación de los documentos justificativos del gasto corriente.

7) La puesta a disposición de los terrenos para realizar obras en/de Centros Docentes.

8) La aprobación del establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.

9) Las competencias que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, otorga al Pleno de la Corporación.

Segundo.—Delegar en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación de las mismas, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del ROF, sin perjuicio de que el acuerdo surta efectos desde su adopción.

Cuarto.—Dar traslado del acuerdo de delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local para su aceptación”.

Cubas de la Sagra, a 29 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.

(03/11.776/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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