Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Propuesta de Alcaldía al Pleno de la Corporación sobre delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.—Número de expediente: 14/2023/12001.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en los artículos 51, 53.2, 53.3 y 114 a 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986 y disposiciones concordantes, se propone la atribución de competencias a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

Primero.—Corresponderán a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias delegadas por el Pleno de la Corporación:

a) El establecimiento, fijación, modificación o suspensión de precios públicos del Ayuntamiento.

b) La concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza dentro de cada ejercicio económico que excedan del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Las competencias que como órgano de contratación atribuye al Pleno la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno fuese el competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

e) La autorización, disposición y concertación de gastos plurianuales, cuando estos sean de su competencia en los términos establecidos en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

f) El ejercicio de las acciones judiciales y administración y la defensa de la Corporación en materia de su competencia.

g) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, en materia de su competencia.

h) Las demás que expresamente le confieran las leyes, siempre que no se exija mayorías absolutas o especiales para su ejercicio, así como las que estén establecidas en las Bases de ejecución del presupuesto municipal.

i) La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Segundo.—Las presentes atribuciones se mantendrán en vigor hasta su revocación o modificación expresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, por el que “las delegaciones del Pleno en el alcalde o en la Comisión de Gobierno, y en las del alcalde en esta última no quedaran revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno”.

Tercero.—La delegación de las atribuciones señaladas en el apartado primero requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de la Junta de Gobierno. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo al órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad al día siguiente de su aprobación, y dar cuenta del mismo a los servicios interesados.

Arganda del Rey, a 20 de junio de 2023.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/11.745/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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