Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Comisiones informativas

Propuesta de Alcaldía al Pleno de la Corporación.—Número de expediente: 15/2023/12001.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.1 apartados c) y d) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 38.b), 124.2, 125, 127 y 134 a 138 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Constituir las siguientes Comisiones Informativas:

1. Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad de Ingresos.

— Secretario/a suplente: secretario General del Ayuntamiento.

2. Comisión Informativa de Bienestar Social:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Sociales.

— Secretario/a suplente: jefe/a de la Unidad de Programas.

3. Comisión Informativa de Urbanismo:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad Jurídica de Urbanismo.

— Secretario/a suplente: secretario general del Ayuntamiento.

4. Comisión Informativa de Mantenimiento de la Ciudad, Conservación e Infraestructuras:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad Servicios a la Ciudadanía.

— Secretario/a suplente: técnico/a adjunto de la Unidad Gestión de Industria.

5. Comisión Informativa de Educación:

— Secretario/a titular: técnico/a Gestión de Educación e Infancia.

— Secretario/a suplente: técnico/a Gestión de Educación e Infancia.

6. Comisión Informativa de Contratación:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad de Contratación.

— Secretario/a suplente: responsable Adtvo. de la Unidad de Contratación.

7. Comisión Informativa de Recursos Humanos:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad de Personal.

— Secretario/a suplente: coordinador/a de Nóminas y Seguridad Social.

8. Comisión Informativa de Régimen Interior:

— Secretario/a titular: coordinador/a Jurídico Administración Electrónica.

— Secretario/a suplente: secretario general del Ayuntamiento.

9. Comisión Informativa de Transparencia e Innovación:

— Secretario/a titular: coordinador/a Jurídico Administración Electrónica.

— Secretario/a suplente: técnico/a de Gestión de Innovación y Modernización.

10. Comisión Informativa de Medio Ambiente:

— Secretario/a titular: técnico/a de Medio Ambiente.

— Secretario/a suplente: secretario general del Ayuntamiento.

11. Comisión Informativa de Deportes:

— Secretario/a titular: jefe/a de la Unidad de Deportes.

— Secretario/a suplente: secretario general del Ayuntamiento.

Segundo.—Todas las Comisiones Informativas serán presididas, cuando asista, por el alcalde, que es el presidente nato de todas ellas, el cual podrá delegar la presidencia efectiva en un concejal. El presidente efectivo será propuesto por la propia Comisión, que lo elegirá de entre los miembros de la Corporación, sea o no integrante de la Comisión.

Tercero.—Respecto a su composición, considerando que la proporcionalidad, debido al número de grupos políticos municipales que pudieran existir, es de difícil aplicación y que podría dar lugar a un elevado número de miembros, se propone que las Comisiones Informativas se integren, además de por el presidente, por un representante de cada uno de los grupos municipales y, en su caso, por los concejales no adscritos que en cada momento pudieran existir; y que, en aplicación del artículo 33.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se adopte el sistema del voto ponderado para conseguir dicha proporcionalidad, de tal modo que el voto de cada uno de los componentes de la Comisión Informativa equivalga al número de componentes del Grupo Municipal respectivo. La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde, del que se dará cuenta al Pleno, pudiendo designar, igualmente, un suplente que podrá ser cualquier otro concejal/a del grupo, que sustituya a los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase de los mismos.

Cuarto.—Las Comisiones Informativas deberán emitir dictamen preceptivo, pero no vinculante, en cuantos asuntos deban ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local o de otro órgano cuando actúan por delegación del Pleno salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, todo ello en las materias correspondientes a los distintos servicios que les están vinculados y que tengan relación con la denominación de la respectiva comisión. Asimismo, las Comisiones Informativa tienen por objeto en las materias relacionadas con su denominación el seguimiento de la gestión del alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Quinto.—Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria, siempre que haya asuntos, una vez al mes, coincidiendo con los terceros martes, siendo el presidente quien fije la hora de celebración de la misma.

Sexto.—En el caso de que las sesiones de cualquiera de las Comisiones Informativas no pudieran asistir ninguno de los secretarios/as designados/as, asistirá para ejercicio de esas funciones la persona que desempeñe en cada momento la secretaría general del Ayuntamiento.

En Arganda del Rey, a 20 de junio de 2023.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/11.712/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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