Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-93

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante Acuerdo número 2/244/2023, de 23 de junio, la Junta de Gobierno Local ha resuelto:

En relación con los presupuestos y la gestión económica:

Delegar la Concejalía de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las líneas fundamentales del Presupuesto del Ayuntamiento (artículos 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, 2022.

2. Aprobar el límite de gasto no financiero, que marcará el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento

3. Proponer la aprobación del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento

4. Incoación de todos los expedientes de modificación de crédito y la resolución de los expedientes de modificación de crédito, excepto aquellos cuya competencia corresponda al Ayuntamiento Pleno.

5. Resolver sobre la conveniencia de no tramitar un expediente de generación de créditos en los términos establecidos en el artículo 11-2 de las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.

6. Acordar provisionalmente la no disponibilidad de créditos presupuestarios, así como su revocación cuando el estado de ejecución así lo requiera, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento en esta materia que deberá ratificar la declaración acordada de no disponibilidad de crédito, así como su revocación en su caso.

7. Autorizar y disponer todos los gastos presupuestarios que no estén reservados al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

8. Reconocer las obligaciones de carácter presupuestario excepto aquellos que estén reservadas al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

9. Ordenar los pagos del Ayuntamiento.

10. Autorización de los documentos contables que soporta alguna fase del gasto presupuestario.

11. Acordar la compensación de una deuda vencida, líquida y exigible a favor del Ayuntamiento cuando el deudor ostente también la condición de beneficiario de una Ayuda o subvención municipal.

12. Autorizar los anticipos de caja fija que no superen los 3.000 euros y dictar las normas de desarrollo de los anticipos de caja fija.

13. Proponer la aprobación de los contratos que amparen las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo.

14. Devolución de fianzas, avales, garantías y depósitos constituidos, tanto los derivados de contratos públicos, como los constituidos por cualquier otro título; a este fin en las actuaciones administrativas ha de motivarse que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su finalidad.

15. Emitir actos administrativos internos y frente a terceros necesarios para la incautación de avales, garantías, fianzas y depósitos a favor de la Hacienda municipal, previa incoación de expedientes necesarios; ello sin perjuicio de las medidas materiales cautelares o definitivas a adoptar por la Tesorería municipal para tal fin.

16. Devolución de avales, fianzas y garantías provisionales y definitivas constituidos ante el Ayuntamiento en cualesquiera expedientes de contratación, previa la tramitación legal correspondiente.

17. Revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las anteriores atribuciones, salvo que aquellas estuvieran expresamente asignadas a otro órgano en virtud de normativa legal o reglamentaria.

18. Aprobar la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento.

En relación con la gestión del Personal:

Delegar la Concejalía de Recursos Humanos, Organización y Calidad, las siguientes atribuciones:

1. Aprobar preacuerdos de las mesas de negociación de los empleados municipales.

2. Proponer la aprobación de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social.

3. Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

4. Proponer el nombramiento de los titulares de órganos directivos.

5. Formular y proponer la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

6. Proponer las Bases de convocatoria de plazas y de provisión de puestos y gestionar todo lo relativo al funcionamiento de los tribunales y órganos de selección.

7. Las atribuciones necesarias en relación con la aprobación de gastos derivados de la gestión de personal, nómina y cotizaciones a la Seguridad Social.

8. Incoar expedientes disciplinarios a los empleados municipales y disponer la realización de expedientes de información reservada y diligencias previas.

En relación con el planeamiento y la gestión urbanística:

Delegar en la Concejalía de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones:

1. Someter a información pública los avances de planeamiento y las modificaciones puntuales no sustanciales del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Aprobar la admisión a trámite de los instrumentos de planeamiento urbanístico de iniciativa particular.

3. Proponer la aprobación o denegación de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanísticos.

4. Proponer la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

5. Proponer la aprobación de las relaciones de bienes y derechos sujetos a expropiación y la de los proyectos expropiatorios.

6. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

7. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias excepto si la sanción económica a imponer excede de 30.000 euros y cuando lleve aparejada la demolición de lo indebidamente construido, en cuyo caso, la competencia continuará ejerciéndose por esta Junta de Gobierno Local.

8. Representar al Ayuntamiento en las Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en los Consejos de administración de Consorcios urbanísticos constituidos así como en las que en lo sucesivo puedan constituirse, quedando facultado para realizar cuantos actos, trámites y diligencias se precisen de cualquier naturaleza, en orden al cumplimiento del objetivo y fines de dichas Entidades, según lo previsto en las disposiciones legales de aplicación y en los respectivos Estatutos, hasta su disolución, pudiendo hacerse acompañar a las reuniones que celebren, a título asesor, del personal técnico municipal que estime oportuno.

En relación con la Contratación:

Delegar la Concejalía de Contratación y compras, las siguientes atribuciones:

1. Incoar expedientes de Contratación, procedimiento abierto, simplificados y negociado.

2. Dictar los actos de trámite y resoluciones que procedan, incluso los posteriores a la adjudicación y hasta la liquidación, en los expedientes de Contratación excepto los actos administrativos de adjudicación, modificación y resolución del contrato cuando hayan sido licitados en un procedimiento abierto.

3. Adjudicar los contratos derivados de un acuerdo marco y de procedimientos simplificados y negociados.

4. Autorizar las prórrogas ordinarias previstas en los respectivos contratos y las devoluciones de fianzas.

5. Celebrar contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector público.

En materia tributaria y de ingresos de derecho público:

Delegar en la Concejalía de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

1. Aplicación de los tributos y restantes ingresos de derecho público, comprensiva de las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, y a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de dichos recursos.

2. Revisión en vía administrativa, salvo que la competencia esté expresamente asignada a otro órgano, de los actos dictados en ejercicio de los anteriores procedimientos y potestades.

3. Aprobación de liquidaciones de ingresos directos de cualquier tipo.

4. Aprobación de Padrones Fiscales y listas cobratorias en tributos de ingresos de naturaleza periódica, cobro por recibo y notificación colectiva, disponiendo lo necesario en orden a la publicidad material y legal de tales actos.

5. Aprobación de censos y matrículas de contribuyentes.

6. Concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos.

7. Concesión o denegación de bonificaciones y exenciones en materia de ingresos, incluyendo la facultad de ordenar la baja total o parcial en función dichos actos.

8. Rectificación de errores materiales o de hecho en las liquidaciones de ingresos, tanto de oficio, como a instancias de parte, con la facultad de aprobar la baja de derechos derivada de tales actos.

9. Aprobación de devoluciones de ingresos, cuando tengan su origen en pronunciamiento judicial o administrativo, ya sean procedimientos incoados de oficio o a instancias de parte; incluyendo la facultad para aprobar las bajas de derechos derivadas de tales actos.

10. Aprobación de bajas de derechos reconocidos por ingresos a favor del Ayuntamiento de conformidad con la normativa aplicable para la baja o cancelación de derechos. Esta facultad incluirá la de aprobación de prescripciones.

11. Emisión de actos de derivación de responsabilidad tributaria o de derechos o sucesión en la deuda.

12. Emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones inspectoras de naturaleza tributaria y restantes ingresos.

13. El ejercicio de actuaciones y resoluciones propias del procedimiento sancionador en materia tributaria y de ingresos de derecho público, tanto en los ámbitos de gestión como de inspección.

14. Aprobación del Plan de Control Tributario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sobre la potestad sancionadora.

En relación con la potestad sancionadora, la Junta de Gobierno Local ostenta la competencia salvo que, por Ley, esté atribuida a otro órgano (artículo 127, 1.o l) Ley de Bases de Régimen Local).

En principio, manteniendo la fundamentación de las delegaciones atribuidas por la Alcaldía en lo que a sus competencias se refiere, se delega en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, la competencia para ordenar la incoación y resolver expedientes sancionadores, con el límite cuantitativo de 30.000 euros referido al importe de la sanción económica a imponer, en los ámbitos materiales siguientes:

— Convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales.

— Protección a la Seguridad Ciudadana.

— Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

— Venta ambulante o no sedentaria.

— Protección de los derechos y el bienestar de los animales.

— Tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— Reserva de espacios a personas con movilidad reducida.

Se delega en la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Urbano, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Urbanismo, planeamiento, gestión y licencias urbanísticas, actuaciones en vía pública y las que afecten a Patrimonio municipal, excepto zonas verdes. En concreto, las que resulten de la aplicación de la Ley del Suelo; Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Ordenanza municipal de terrazas y veladores; asimismo, ejercerá la potestad sancionadora en materia de disciplina medioambiental, protección del arbolado, residuos y vertidos y suelos contaminados.

La Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda será competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tributos y otros ingresos de derecho público.

En la Concejalía-Delegada de Consumo, queda delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en cuantas materias se hallen directamente relacionadas con la protección a los consumidores.

Y, la persona titular de la Concejalía-Delegada de Educación, ejercerá la potestad sancionadora en el ámbito material de su delegación.

En todo caso, cuando la sanción económica a imponer exceda del importe señalado (30.000 euros), corresponderá a la Junta de Gobierno Local adoptar el acuerdo de incoación y resolver el expediente tramitado.

Segunda. Gestión de ayudas sociales.

La resolución de los expedientes contemplados en la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social, es competencia de la Junta de Gobierno Local. Valorada la urgencia que concurre en estos expedientes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.o de la Ordenanza municipal, se delega en la Concejalía-Delegada de Familia y Protección Social la competencia para resolver todos los expedientes derivados de dicha Ordenanza.

Tercera. Cesión de espacios públicos.

La disposición y cesión de espacios de los edificios municipales y otros espacios de titularidad municipal, es competencia de la Junta de Gobierno. No obstante, con la finalidad de agilizar la gestión de solicitudes de cesión de espacios, por tiempo máximo de un año (y prórroga de la misma duración) y siempre que la utilización no tenga carácter económico, se delega en las diferentes Concejalías, conforme se indica a continuación:

Cuarta. Autorización de actividades en dominio público local.

La autorización de la ocupación de dominio público local es competencia de la Junta de Gobierno. No obstante, con la finalidad de agilizar la gestión de la ocupación de dominio público para la organización de actividades promovidas por el propio Ayuntamiento o a petición de terceros, se delega en la Concejalía de Seguridad y Emergencias, Turismo, Fiestas Tradiciones Populares, Zonas Verdes, Movilidad y Transportes, la resolución de las solicitudes de autorización de actividades que afecten al dominio público local, sin perjuicio de las actuaciones que se ordenen para asegurar que no se producirán autorizaciones simultáneas incompatibles por la coincidencia en una misma localización física.

Quinta. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexta. Vigencia de anteriores decisiones.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones aprobadas en anteriores mandatos, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos, pudiendo consultarse en la página web municipal https://www.ssreyes.org/es/portal.do?IDM=47&NM=2 . Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/11.594/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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