Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Navalafuente. Régimen económico. Calendario fiscal

Vista la necesidad de modificar y aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Navalafuente para la tasa de basuras, para el ejercicio 2023.

Visto el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Y en virtud de las competencias que ostento legalmente de acuerdo al artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar la siguiente modificación del calendario fiscal:

Segundo.—Exposición pública de padrones y matrículas: Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público a los que se refiere este anuncio tendrán un período de información pública, en las dependencias municipales del Ayuntamiento (Oficina de Recaudación), sita en la plaza de San Bartolomé, número 1, de Navalafuente (Madrid), por un período de un mes, contado desde el inicio del período voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.

Tercero.—Dese cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre.

En Navalafuente, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Eugenio Alcalá Nieto.—La secretaria-interventora (a los efectos de fe pública), María de las Mercedes Sánchez Fernández.

(01/11.568/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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