Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Guadarrama. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 21 de junio de 2019, por la Alcaldía–Presidencia, se dictó el decreto 72/2023, del siguiente tenor literal:

Asunto: Organización municipal y atribución de delegación de Áreas.

Al amparo de lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía ostenta la atribución de dirigir el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de las delegaciones señaladas en los apartados 2, 3 y 4 del presente Decreto y de las facultades de avocación señaladas en el apartado 5 y mantiene para sí las competencias propias recogidas en el citado artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de normas de aplicación en el Área de Seguridad.

Segundo.—Conferir delegaciones de competencias genéricas en los tenientes de alcalde y concejales que a continuación se indican para las siguientes Áreas:

A. Área de Hacienda, Personal y Empleo, Obras y Servicios: D.a Alba López Jiménez, primera teniente de alcalde.

B. Área de Desarrollo Local-Turismo y Deportes: D. Enrique Álvarez Ferrer, segundo teniente de alcalde.

C. Área de Protección Civil, Tráfico-Transportes y Sanidad: D. Rafael José Valero Bravo, tercer teniente de alcalde.

D. Área de Acción Social-Familia y Urbanizaciones: Alejandra del Pilar Flores Gandul, cuarta teniente de alcalde.

E. Área de Juventud, Cultura y Educación: D.a María Laura Carrasco Cabrerizo, quinta teniente de alcalde.

F. Área de Medio Ambiente e Infraestructuras: D. Fernando García Sánchez.

G. Área de Festejos, Mayor y Nuevas Tecnologías: D.a Nuria del Río Muñoz.

H. Área de Urbanismo: D. Guillermo Ramos Blanco.

Tercero.—Las atribuciones generales de las Concejalías delegadas en las materias propias de cada una de ellas serán las siguientes:

a) Dirección interna, gestión, inspección e impulso inmediato de los servicios municipales a su cargo.

b) La delegación conferida no incluye la de dictar actos administrativos con efectos a terceros, con la única excepción de la que se indica en el área de tráfico.

c) Firma de los documentos que contengan actos administrativos de mero trámite en el área, tales como requerimientos de subsanación de documentación, emplazamientos, meras notificaciones de trámite, etc.

d) Prestar su visto bueno a todas las facturas emitidas al Ayuntamiento que traigan causa de la gestión de sus servicios.

e) Formular propuesta de gasto o de inicio de expediente de contratación.

f) Propuesta a la Alcaldía sobre gratificaciones, en su caso, del personal adscrito a sus servicios.

Cuarto.—Se establecen las siguientes atribuciones específicas:

A) Área de Hacienda, Personal y Empleo, Obras y Servicios.

A.1. Hacienda:

a) Ordenación de todo tipo de pagos de obligaciones reconocidas.

b) Estudio de las cuentas y de los servicios económicos y financieros del Ayuntamiento.

A.2. Personal:

a) Jefatura directa de todo el personal, con facultades decisorias en materia de vacaciones (excepto cuadrantes), permisos, licencias, días de libre disposición, antigüedad, así como la firma de los contratos del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

b) Formalización de solicitudes de subvenciones de toda clase en caso de urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local.

A.3. Obras y Servicios.

Planificación, preparación, propuesta, impulso y seguimiento de contratos de obras municipales de reforma, mantenimiento y reparación de vías públicas, asfaltado, alumbrado público y eficiencia energética, mantenimiento y reparación de edificios municipales y similares.

Planificación y dirección de los servicios generales del Ayuntamiento, entendiendo por tales los necesarios para asegurar el funcionamiento del Ayuntamiento.

A.4. Firma del “Visto bueno” de los certificados de Secretaría previstos en el artículo 205 del ROF.

B) Área de Desarrollo Local-Turismo y Deportes:

B.1. Desarrollo Local. Actuaciones municipales que traten de desarrollar el potencial económico del municipio, incluido turismo, comercio, industria y promoción de empleo.

B.2. Deportes. Actuaciones municipales relativas al deporte.

C) Área de Protección Civil, Tráfico-Transportes y Sanidad:

C.1. Protección Civil. Actuaciones municipales en relación con los servicios de protección civil de bienes y personas del municipio.

C.2. Tráfico. Actuaciones municipales relacionadas con la movilidad de personas y vehículos en el término municipal.

Esta delegación incluye la facultad de dictar resoluciones de autorizaciones de utilización privativa o especial del dominio público para rodajes, mudanzas y similares, incluyendo la resolución de los recursos que se pudieran interponer contra las mismas. (De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en sentencia 488/2021, de 8 de abril sobre el contenido del artículo 9.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

C.3. Transportes. Actuaciones relativas al desarrollo y mejora del transporte colectivo.

C.4. Sanidad. Actuaciones municipales relativas a la salud y protección de la salubridad pública.

D) Área de Acción Social-Familia y Urbanizaciones.

D.1. Acción Social. Actuaciones municipales relativas a la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social y resto de actuaciones de servicios sociales mancomunados, así como las actuaciones relativas a la familia.

D.2. Urbanizaciones. Actividades relacionadas con las demandas específicas de las urbanizaciones, incluyendo la representación del Ayuntamiento en las entidades urbanísticas de conservación, coordinando con las Concejalías correspondientes los servicios municipales que se puedan prestar en las urbanizaciones.

E) Área de Juventud, Cultura y Educación. Actuaciones municipales relativas a la atención a la juventud en el municipio, cultura y educación.

F) Área de Medio Ambiente e Infraestructuras:

F.1. Medio Ambiente. Actuaciones relativas a parques, jardines, zonas verdes, limpieza viaria, recogida y gestión de residuos, Punto limpio y protección contra la contaminación.

Así como todas las actividades relacionadas con los Montes Públicos Municipales, agricultura, ganadería, caza y, en general, la mejora del medio natural, todas las actuaciones tendentes al cuidado y bienestar animal, así como su control y vigilancia.

F.2. Infraestructuras. Actividades relacionadas con las inversiones en nueva infraestructura y las destinadas al uso general, o inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios municipales.

G) Área de Festejos, Mayor y Nuevas Tecnologías:

G.1. Festejos. Actuaciones municipales en relación con la organización de las Fiestas Locales de carácter popular, y sin perjuicio de las actividades de Cultura y Deportes.

G.2. Mayor. Actuaciones relativas al bienestar del mayor en todos los ámbitos.

G.3. Nuevas Tecnologías. Actuaciones relativas a la implantación y desarrollo de la Administración electrónica, utilización de nuevas tecnologías, así como información al ciudadano, gabinete de prensa y comunicación en general. También incluye la promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

H) Urbanismo. Actuaciones relativas a planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como la Oficina de Catastro. También incluye las relativas a vivienda de protección pública y conservación y rehabilitación de la edificación.

Quinto. Matrimonios civiles.—Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Código Civil, delegar la facultad de celebrar matrimonios civiles en todos y cada uno de los miembros que en cada momento formen la Corporación.

Sexto. Avocación.—De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las competencias delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía mediante resolución motivada, si bien la avocación será automática en el caso ausencia, vacante o enfermedad.

Séptimo. Régimen jurídico.—En lo no previsto expresamente en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Octavo. Efectividad y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—De la presente resolución se dará traslado a los interesados y al Pleno del Ayuntamiento, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Diosdado Soto Pérez.

(03/11.574/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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