Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Brunete. Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento, que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 20 de junio de 2023, que se transcribe literalmente a continuación:

“Doña María del Mar Nicolás Robledano, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete (Madrid).

Celebradas las elecciones municipales con fecha de 28 de mayo de 2023 y constituida la nueva Corporación el pasado 17 de junio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 23, 1 y 2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artículos 52, 53, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Junta de Gobierno Local, como órgano de asistencia a la Alcaldía, está integrada por el alcalde-presidente y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno, y tendrá las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, la cual, bajo mi presidencia, quedará integrada por los siguientes concejales:

1. Primer teniente de alcalde, don Eduardo Recio Álvarez.

2. Segundo teniente de alcalde, don Luis Martín Sánchez.

3. Tercer teniente de alcalde, doña Palmira del Castillo Martín.

4. Cuarto teniente de alcalde, don Francisco Javier Pérez Reino.

5. Quinto teniente de alcalde, don Francisco Javier del Río Sánchez.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los primeros y terceros jueves da cada mes, a las diez horas, sin perjuicio de que la Presidencia pueda adelantar o retrasar la fecha y/u hora de celebración de la sesión, dentro de los dos días hábiles que la sigan o precedan, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria, lo que deberá justificarse en el expediente. Son sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno aquellas que a tal efecto sean convocadas por el alcalde, a celebrar el día y hora que determine por propia iniciativa.

Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal, por coincidir con las vacaciones estivales, la Junta de Gobierno podrá no celebrar sesiones ordinarias.

Por lo tanto, durante dicho mes los asuntos que la misma haya de resolver lo serán por resolución de Alcaldía, hasta el mes de septiembre en que quedará restaurada, sin necesidad de nueva resolución, la delegación de competencias; todo ello, con los efectos y alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Procedimiento Administrativo Común.

Tercero—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— Expedientes de contrataciones y concesiones dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Aprobación bases de las pruebas para selección de personal y para concursos para la provisión de puestos de trabajo.

— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.

— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.

— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Ayuntamiento Pleno.

— La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

— Aprobación, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago a partir de 6.000 euros y hasta el límite en cuantía de competencia de Alcaldía.

— Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquellas corresponda a la Alcaldía y su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros.

— Aprobación de convenios de colaboración con cualesquiera persona o entidad pública o privada en materias de competencia de Alcaldía siempre que el importe, en su caso, a asumir por este Ayuntamiento esté dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos este decreto desde el día siguiente a su adopción.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en el Pleno extraordinario que se celebre al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF”.

Brunete, a 28 de junio de 2023.—El secretario municipal, Luis Alberto Gil García.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/11.638/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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