Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2405/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños.

La Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios la escolarización de niños menores de un año en casas de niños, recoge, en su artículo 10, la posibilidad de convertir las casas de niños de titularidad municipal en escuelas infantiles.

La Comunidad de Madrid es actualmente titular de siete casas de niños y es de interés general que, de modo análogo a los Ayuntamientos de la región, la Comunidad de Madrid también pueda, en caso de que ello resulte necesario o conveniente, convertir alguna de las casas de niños de su titularidad en escuelas infantiles.

Por tanto, al objeto de disponer de los instrumentos normativos que permitan adecuar en el futuro la oferta de plazas de primer ciclo de Educación Infantil a la evolución de la demanda, es necesario modificar parcialmente la Orden 2399/2016, de 22 de julio, para posibilitar también la conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles. En su caso, esta conversión permitiría ampliar el horario y los servicios que actualmente ofrecen dichos centros, incluyendo el servicio de comedor.

La tramitación de la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Los principios de necesidad y eficacia se acreditan porque con esta modificación de la Orden se introduce la posibilidad de que las casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid se puedan convertir en escuelas infantiles para ampliar el servicio que actualmente ofrecen.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con la conversión de casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior sin extralimitarse en su contenido.

Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y autonómica, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la materia objeto de esta Orden.

El principio de transparencia se hace efectivo mediante la realización del trámite de audiencia e información pública, y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Y, por último, el principio de eficiencia se cumple por cuanto no se introducen cargas administrativas innecesarias o accesorias y se regula conversión de las casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el informe de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General Técnica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 2399/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en casas de niños

Se añade un apartado 3 al artículo 10 de la Orden 2399 /2016, de 22 de julio, con la siguiente redacción:

“3. A propuesta de la dirección general competente en materia de educación infantil, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar la transformación de casas de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles. Para ello se contará con un informe favorable de la Dirección de Área Territorial correspondiente, así como un informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos, según lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 dejunio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/11.614/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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