Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230705-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Por el presente anuncio se da publicidad al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 23 de junio de 2023 con el siguiente tenor literal:

“El volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesarios, para su adecuado seguimiento y atención específica, que diversos miembros del gobierno desempeñen su cargo en este mandato corporativo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Corresponde al Pleno, a propuesta del presidente, y dentro de la consignación global a tal fin contenida en el presupuesto, determinar la relación de cargos de la Corporación que podrán desarrollarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y, por lo tanto, con pleno derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan en atención a su grado de responsabilidad y dedicación (artículo 75.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Merece especial mención a Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que supuso una importante revisión del estatuto jurídico de la Administración Local fijándose cómo objetivos, entre otros, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y en este sentido, introduce una relevante modificación en la Ley de Bases de Régimen Local, en concreto, introduce los artículos 75 bis y 75 ter. El primero, limita las retribuciones máximas de los miembros de la Corporación Local y el segundo el número de cargos públicos con dedicación exclusiva.

Asimismo debe tenerse en cuenta la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, que establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros con dedicación exclusiva de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, que para el caso de nuestro Ayuntamiento será de 46.464,02 euros.

Considerando que la ley de presupuestos generales del estado no determinó todavía qué límites retributivos tienen los cargos en régimen de dedicación parcial en los ayuntamientos mayores de 1.000 habitantes, cabría entender que para las entidades mayores de 1.000 habitantes, siguiendo la nota explicativa del Ministerio de Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2014, que el límite máximo total que podrían percibir por todos los conceptos retributivos quien desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, viene determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la citada disposición adicional vigésima séptima.

De acuerdo con este marco legal, y teniendo en cuenta las necesidades de la Corporación municipal, se hace necesario establecer los miembros que, en atención a las funciones asignadas y responsabilidades asumidas, van a desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y parcial.

Considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre; artículo 3 del Reglamento Orgánico Municipal y normas concordantes y generales de aplicación, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la fijación de las siguientes dedicaciones exclusivas, con efectos económicos desde el día de la aceptación de la delegación por el concejal designado por la alcaldía, de los siguientes cargos de la Corporación, con las retribuciones que a continuación se indican:

— Concejal-delegado genérico de Economía, Hacienda, Turismo, Atención al Ciudadano y Sanidad: 26.600 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre.

— Concejal-delegado especial de Deportes, Obras, Mantenimiento y Servicios: 26.600 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre.

El devengo de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre estarán sujetas a las mismas normas que las previstas para lo personal funcionario.

Segundo.—Aprobar la fijación de las siguientes dedicaciones parciales, con efectos económicos desde el día de la aceptación de la delegación por el concejal designado por la alcaldía, de los siguientes cargos de la Corporación, con las retribuciones y dedicaciones mínimas que de sucesivo se indican:

— Sr. alcalde-presidente: 35.000 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre. El régimen de la dedicación mínima diaria será del 90 por 100 de la jornada laboral.

— Sr. concejal-delegado especial de Cultura, Festejos y Tercera Edad: 23.800 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre. El régimen de dedicación mínima diaria será del 89,47 por 100 de la jornada laboral.

— Sr. concejal-delegado especial de Servicios Sociales, Juventud y Medio Ambiente: 22.400 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre. El régimen de dedicación mínima diaria será del 84,21 por 100 de la jornada laboral.

— Sr. concejal-delegado especial de Educación, Mujer y Biblioteca: 22.400 euros brutos anuales distribuidos en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias de la misma cuantía en los meses de junio y diciembre. El régimen de dedicación mínima diaria será del 84,21 por 100 de la jornada laboral.

Tercero.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y alta de los concejales con dedicación el día de la aceptación de la delegación efectuada por la alcaldía.

Cuarto.—Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que a continuación se indican:

El pago de las asignaciones se realizará previo certificado de la Secretaría de la asistencia efectiva de cada uno de los miembros de la corporación municipal a las correspondientes sesiones.

No serán indemnizables las sesiones constitutivas de los órganos colegiados.

Quinto.—Las indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo por parte de los cargos electos del Ayuntamiento se regularán en los términos que a continuación se indican:

1. Solo dan derecho la indemnización los gastos ocasionados en comisiones de servicio fuera del término municipal del Ayuntamiento de Aldea del Fresno llevadas a cabo por:

— Alcalde-presidente.

— Concejales, previa autorización por parte del alcalde.

2. Conceptos indemnizables:

Los cargos electos cuando realicen alguna de las funciones que dan derecho a indemnización según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o por las normas que modifiquen la cuantía y el régimen de éstas, según el apartado anterior, serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los mismos.

En caso contrario, se indemnizará como máximo en las cuantías señaladas para el grupo 1 en los anexos II e III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o por las normas que modifiquen la cuantía y el régimen de estas.

Para la determinación de las indemnizaciones se seguirán las normas establecidas para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y las específicas que se pudiesen recoger en las bases de ejecución del presupuesto.

3. Procedimiento para llevar a cabo a comisión y su indemnización:

Será preciso solicitar la autorización al alcalde del Ayuntamiento quien a través de autorización determinará la fecha, el lugar de destino, la hora estimada de comienzo y fin de la comisión de servicio, el medio de transporte que se autoriza a utilizar, etc., y demás extremos precisos conforme los artículos anteriores.

Después de celebrada la comisión los cargos electos deberán presentar con carácter previo al abono de la misma la cuenta justificativa, con las facturas o documentos substitutivos correspondientes justificativas del gasto realizado. Respecto a cuenta justificativa deben coincidir los conceptos justificados que orden de comisión de servicio emitida por el alcalde.

Una vez fiscalizado el expediente por la intervención municipal, se hará efectivo el abono de la indemnización a través de transferencia al interesado.

Se posibilita con carácter excepcional, y en casos debidamente justificados en el expediente, que el abono de las indemnizaciones tenga carácter de a justificar.

Para lo no previsto expresamente en este acuerdo, será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 20 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones de desarrollo o normas de carácter general que las sustituyan.

Sexto.—Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Aldea del Fresno, a 23 de junio de 2023.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.

(03/11.197/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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