Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230705-52

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2023, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, acordó aprobar, por unanimidad de sus miembros, las siguientes delegaciones por inicio del mandato 2023-2027:

1. A favor de las diferentes Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, en sus respectivos ámbitos territoriales:

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa [entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables relativos a las obras consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros), requieran o no proyecto de obras] y con exclusión del ámbito del casco histórico y aquellas obras que afecten en cualquier modo a una actividad (en cuyo caso la tramitación corresponderá a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, correspondiendo la resolución a la Junta de Gobierno Local en el supuesto de licencias y a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad cuando se trate de otros medios de intervención administrativa) y de las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública (en cuyo caso la tramitación y resolución corresponderá por la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad).

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a las Juntas Municipales de Distrito, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales responsabilidad de cada Junta Municipal de Distrito, salvo para el desarrollo de actividades relacionadas con rodajes, grabaciones y reportajes fotográficos, así como de eventos promocionales de la ciudad, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía Delegada de Turismo. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

— Tramitación y aprobación de las bases relativas al otorgamiento de premios de todo tipo, así como su otorgamiento, cuando su importe no resulte superior a la cifra de 1.500 euros, incluyendo la aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligación y orden de pago de acuerdo con lo que disponga al respecto la Intervención General municipal. Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación de las bases y otorgamiento de los premios, debiendo en todo caso garantizarse por parte de la Secretaría-Delegada de cada Distrito el pleno cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas por la normativa reguladora de transparencia.

— Tramitación, aprobación y formalización de los convenios de patrocinio con particulares o empresas de todo tipo del sector privado en los que la contribución o aportación voluntaria del patrocinado que colabora con la Junta Municipal de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no resulte estimada en una cuantía superior a la cifra de 1.500 euros. Para garantía de un tratamiento homogéneo de dichos convenios de patrocinio, su contenido habrá de ajustarse en todo caso al modelo-tipo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación y formalización de los referidos convenios de patrocinio, debiendo en todo caso ser remitidos a posteriori, junto con una copia de la resolución acreditativa de su aprobación, tras dicha formalización entre el patrocinado y la Presidencia de la Junta Municipal del Distrito y la firma por parte de la Secretaría-Delegada del Distrito, al Registro Único de Convenios del Ayuntamiento, así como a la Comisión Técnica de Patrocinios.

— Toma de conocimiento de las transmisiones de los derechos de uso entre los usuarios de los aparcamientos sujetos a concesión demanial municipal.

— Aprobación de la devolución de las fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cuando el otorgamiento de la licencia u otro medio de intervención urbanística esté atribuido a la Junta Municipal de Distrito, correspondiendo únicamente a la Junta de Gobierno Local en caso de incautación (provisional o definitiva), a propuesta de la correspondiente Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

2. A favor de las diferentes Concejalías Delegadas, en sus respectivos ámbitos de gestión:

— Cuando presidan mesas de contratación, clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y a la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y efectuar el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo legalmente establecido para ello, la documentación exigida en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de elevar posteriormente la propuesta de adjudicación del contrato a la Junta de Gobierno Local.

— Preparación e interposición de recursos administrativos y otras reclamaciones administrativas en materias de cada Concejalía Delegada, con la asistencia y coordinación de la Asesoría Jurídica.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de acciones jurisdiccionales en materias de cada Concejalía Delegada, con la asistencia y coordinación de la Asesoría Jurídica, salvo en caso de urgencia, en cuyo corresponderá a la Concejalía Delegada dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materias de cada Concejalía Delegada y cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada. No obstante en materia tributaria la competencia para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los recursos administrativos de toda clase que se formulen en materias de cada Concejalía Delegada, así como de las revisiones de oficio, declaraciones de lesividad y revocaciones, todo ello sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales, cuya resolución corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal una vez se constituya, y de los recursos potestativos de reposición en materia tributaria, cuya resolución corresponderá al Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria, así como de los recursos de alzada que se interpongan contra las decisiones de los órganos de selección y provisión, cuya resolución corresponderá a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales responsabilidad de cada Concejalía Delegada, salvo para el desarrollo de actividades relacionadas con rodajes, grabaciones y reportajes fotográficos, así como de eventos promocionales de la ciudad, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía Delegada de Turismo. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada (salvo el otorgamiento de las autorizaciones demaniales para la ocupación por plazo inferior a 4 años por las asociaciones de espacios en el Centro Sociocultural Zulema, que corresponderá a la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos).

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de instrucciones en materias de cada Concejalía Delegada, con la asistencia y coordinación con la Asesoría Jurídica.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva).

— En general iniciación, tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes en materias de cada Concejalía Delegada, incluida la adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación y, exclusivamente en casos de inaplazable urgencia apreciada y justificada por cada Concejalía Delegada, resolución dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

— En general, en materias de cada Concejalía Delegada, actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros.

3. A favor de la Concejalía Delegada de Coordinación de Proyectos Estratégicos y Proyectos Europeos:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de proyectos estratégicos y europeos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

4. A favor de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de urbanismo, infraestructuras (entre ellas la pavimentación de vías urbanas y el alumbrado público), vivienda, movilidad y transportes, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, así como las relaciones con la sociedad Empresa Municipal de la Vivienda, S. A.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables) relativos a la primera ocupación de inmuebles.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos al otorgamiento de licencias de actividad y de funcionamiento para el ejercicio de actividades. En el supuesto de actividades sujetas a otro medio de intervención administrativa la resolución corresponderá a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias u otros medios de intervención administrativa para la instalación de vallas o elementos publicitarios de toda clase.

— Exclusivamente en el ámbito del casco histórico, tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa relativos a las obras consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras), siempre que no afecten en cualquier modo a una actividad sujeta a licencia en cuyo caso corresponderá la resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias urbanísticas relativos a las obras consideradas como “mayores” (obras con presupuesto superior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras). En el supuesto de obras sujetas a otro medio de intervención administrativa la resolución corresponderá a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias de acometida y saneamiento de agua e instalación de contadores.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

— Aprobación de la devolución de las fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cuando el otorgamiento de la licencia urbanística u otro medio de intervención urbanística haya sido llevado a cabo por parte de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, correspondiendo únicamente en caso de incautación (provisional o definitiva) a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la referida Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento le corresponda, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de expedientes relativos a la autorización de la ocupación, ocasional o permanente (por plazo inferior a 4 años) o de concesiones demaniales (de duración superior a 4 años), de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con terrazas, veladores y elementos auxiliares, máquinas expendedoras de toda clase y cualquier elemento asociado a una actividad comercial o de hostelería, incluidos los quioscos-bares, así como los puestos o quioscos de bebidas y/o productos alimenticios (helados, castañas…), así como quioscos de flores, prensa, de la ONCE o similares, postes o elementos publicitarios o informativos de toda clase, cabinas telefónicas, buzones de correos… que no corresponda expresamente a otras concejalías.

— Ejercicio de policía urbanística y de inspección y conservación de edificaciones, incluida la incoación y tramitación de expedientes de ruina y formulación de propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la resolución que pueda ser adoptada por la Alcaldía Presidencia en caso de ruina física inminente inaplazable.

— Ejercicio de la disciplina e inspección urbanística con todas las facultades inherentes a la misma, incluidas las medidas correctoras de toda clase de obras o actividades sujetas a cualquier medio de intervención administrativa, tales como suspensión de licencias u otros medios de intervención administrativa y paralización de obras hasta el momento anterior a la ejecución subsidiaria, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al igual que las órdenes de demolición y la imposición de multas coercitivas en la materia.

— La llevanza del registro de explotación del patrimonio municipal del suelo, a través de la unidad administrativa adscrita a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad que la misma determine.

— Tramitación y resolución de los expedientes relacionados con las licencias de autotaxis, salvo el otorgamiento de las mismas y sus transmisiones, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

Quedan excluidas de la anterior delegación las siguientes atribuciones recogidas en la normativa de régimen local y urbanística madrileña, por lo que serán llevadas a cabo en todo caso por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad:

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento y ejecución de los mismos, incluida la recepción de las obras de urbanización.

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a las transferencias de aprovechamiento, cuyo registro se llevará por la unidad administrativa adscrita a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad que la misma determine.

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a las calificaciones urbanísticas.

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a la resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa que no hayan sido delegadas a favor de la Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito o la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a la resolución de los expedientes de ruina, sin perjuicio de la resolución que pueda ser adoptada por la Alcaldía Presidencia en caso de ruina física inminente inaplazable.

— Las atribuidas a la Alcaldía Presidencia en relación a la protección de la legalidad urbanística que no hayan sido delegadas a favor de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

5. A favor de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Limpieza Viaria:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de medio ambiente, limpieza viaria y gestión de residuos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Ejercicio de control sanitario (artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) del medio ambiente en su vertiente de residuos urbanos, incluida la limpieza viaria.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados con la realización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Limpieza Viaria.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: Degradación visual del entorno urbano, Necesidades fisiológicas y Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio urbano, Deyecciones de perros y otros animales en la vía pública, Uso de los espacios naturales y zonas verdes y Otros usos impropios relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias para la autorización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes.

— Ejercicio de la inspección en materia de medio ambiente, en especial en protección de arbolado y zonas verdes.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la evaluación ambiental de actividades.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relacionados con el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos e inscripción de los mismos en el registro correspondiente.

6. A favor de la Concejalía Delegada de Obras, Mantenimiento Urbano y Edificios Municipales:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de obras, mantenimiento urbano y edificios municipales (con la comprobación e inspección en materia de obras y servicios municipales, incluida la conservación urbana (aceras, etc) y de edificios municipales), incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, así como las relaciones con la sociedad Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S. A.

— Ejercicio de las atribuciones municipales en relación con la prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal, incluida la asignación de espacios para enterramientos, la ocupación de los mismos, la reducción de restos, la conservación del Cementerio Municipal y cualesquiera otras previstas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) para el desarrollo de actividades contempladas en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares y para la celebración de festejos populares con cualquier clase de elementos (puestos, barracas, espectáculos, atracciones…).

7. A favor de la Concejalía Delegada de Patrimonio Histórico:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de patrimonio histórico, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

8. A favor de la Concejalía Delegada de Cultura:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de cultura, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

9. A favor de la Concejalía Delegada de Turismo:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de turismo, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) para el desarrollo de actividades relacionadas con rodajes, grabaciones y reportajes fotográficos, así como de eventos promocionales de la ciudad. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Turismo.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales para el desarrollo de actividades relacionadas con rodajes, grabaciones y reportajes fotográficos, así como de eventos promocionales de la ciudad. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Turismo.

10. A favor de la Concejalía Delegada de Educación y Universidad:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de educación y universidad, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

11. A favor de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de servicios sociales, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase expedientes.

12. A favor de la Concejalía Delegada de Salud:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de salud, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Control sanitario en todos los aspectos del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, salvo el control sanitario del medio ambiente en su vertiente de residuos urbanos, incluida la limpieza viaria, que corresponderá a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Limpieza Viaria.

13. A favor de la Concejalía Delegada de Familia, Infancia y Juventud:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de familia, infancia y juventud, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

14. A favor de la Concejalía Delegada de Igualdad:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de igualdad y diversidad, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

15. A favor de la Concejalía Delegada de Fiestas y Tradiciones Populares:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de fiestas y tradiciones populares, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

16. A favor de la Concejalía Delegada de Mayores:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de mayores, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

17. A favor de la Concejalía Delegada de Consumo:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de consumo, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

18. A favor de la Concejalía Delegada de Deportes:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de deportes, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones del organismo autónomo “Ciudad Deportiva”.

19. A favor de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de seguridad ciudadana, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía Presidencia.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona O.R.A., las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Registro municipal de Uniones de Hecho.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la iniciación, tramitación y resolución de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: Atentados contra la dignidad de las personas, Apuestas, Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, Utilización del espacio público para prácticas sexuales y demanda de prostitución, Contaminación acústica, Uso inadecuado del espacio público para juegos y Otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la fijación de la cuantía y reparto del complemento de dedicación especial del colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local corresponderá a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la colaboración con la Concejalía Delegada de Recursos Humanos en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

• La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

• El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.

• La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

• La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

• El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

• Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

• El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

• La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

• El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

• La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

• El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

20. A favor de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de hacienda, contratación, patrimonio municipal, régimen interior y atención ciudadana, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, sin perjuicio de las competencias en materia tributaria del Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

— Iniciación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes en materia fiscal y tributaria que no sean competencia del Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

— Autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.

— Iniciación y tramitación de expedientes relativos a acciones administrativas para el ejercicio de facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal (tales como investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio, todo ello a título ejemplificativo), y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, salvo su resolución que corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, incluida el pronunciamiento al respecto cuando exista un contratista municipal y así sea solicitado por un tercero interesado, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, así como las relaciones que correspondan con las compañías aseguradoras.

— Control y seguimiento de la eficiencia de la contratación y facturación municipal en todos sus aspectos.

— Propuesta unificada de inicio y justificación de necesidad de contratos menores.

— Iniciación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución los expedientes de otorgamiento de toda clase de concesiones demaniales o cualquier ocupación de espacios municipales de toda clase por plazo superior a 4 años, con excepción de las atribuidas a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

— Iniciación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes en materia de Estadística-Padrón municipal de habitantes hayan de adoptarse, así como la asignación de números postales a las fincas urbanas y rústicas.

— Dación de cuentas a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, según proceda, con la asistencia y coordinación de la Asesoría Jurídica, con propuesta de adopción de los acuerdos que en su caso se precisen, a resultas de sentencias o en su caso otros pronunciamientos jurisdiccionales en que se estime preciso, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, según proceda, en la primera sesión que se celebre.

21. A favor de la Concejalía Delegada de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de transparencia, innovación tecnológica y gobierno abierto, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

22. A favor de la Concejalía Delegada de Comercio:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de comercio (incluidas relaciones con las galerías comerciales y la actividad comercial, así como el Mercado municipal), incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Tramitación y resolución de expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: Comercio ambulante y Actividades y prestación de servicios no autorizados.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de expedientes relativos la autorización de la ocupación ocasional de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) exclusivamente con puestos de mercadillos.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes en relación con las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que no estén atribuidas a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana o guarden relación con las atribuciones de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad.

23. A favor de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de recursos humanos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, de la Relación de Puestos de Trabajo y de los Pactos, Acuerdos y Convenios fruto de la negociación colectiva.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la propia Concejalía Delegada de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la fijación de la cuantía y reparto del complemento de dedicación especial del colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local corresponderá a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo (en el caso de selección del personal funcionario interino y laboral temporal y de provisión no definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo corresponderá la aprobación a la propia Concejalía Delegada de Recursos Humanos), correspondiendo a la propia Concejalía Delegada de Recursos Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

— Ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos (salvo las que sean asumidas por la Alcaldía Presidencia en relación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), incluyendo el nombramiento/contratación y cese del personal funcionario y laboral y la iniciación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

24. A favor de la Concejalía Delegada de Desarrollo Económico y Empleo:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de desarrollo económico, empleo y formación, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, así como la adscripción de la entidad pública empresarial “Alcalá Desarrollo” en atención a la condición de Consejero-Delegado.

25. A favor de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de participación, ciudadanía y distritos, así como solidaridad y cooperación al desarrollo, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

— Tramitación y resolución de expedientes relativos a la inscripción de entidades en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en el Censo de Entidades Ciudadanas, así como para la inscripción de miembros de los Consejos de Barrio.

— Otorgamiento de las autorizaciones demaniales para la ocupación (por plazo inferior a 4 años) a asociaciones de espacios en el Centro Sociocultural Zulema, previos los preceptivos informes técnicos y jurídicos y con estricta sujeción al modelo de condiciones aprobado la Junta de Gobierno Local, debiendo en todo caso ser remitidas a posteriori, junto con una copia de la resolución acreditativa de su aprobación, al Área de Contratación, Patrimonio y Seguros para su debida constancia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan contra las providencias de apremio dictadas por el Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 23 de junio de 2023.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/11.200/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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