Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230705-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Distrito de Arganzuela

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Madrid. Otros anuncios. Distrito de Arganzuela. Autorización demanial

Resolución de 26 de junio de 2023, del coordinador del Distrito de Arganzuela, por la que se hace pública la convocatoria de autorización demanial para la ocupación de parcelas como huertos urbanos comunitarios. Distrito de Arganzuela. Expediente: 102/2023/01598.

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Arganzuela.

c) Número de expediente: 102/2023/01598.

2. Objeto del expediente:

a) Autorización administrativa del uso privativo y gratuito de la parcela de titularidad municipal, calificada como equipamiento, sita en el Centro Deportivo Municipal Marqués de Samaranch (Paseo Imperial, número 18), para su uso como huerto urbano, a asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.

b) Plazo de ejecución/entrega: El período de vigencia de la autorización será de dos años, a contar desde el día 2 de diciembre de 2023, o, en su caso, desde su otorgamiento.

c) Admisión de prórroga: Sí podrá prorrogarse por un nuevo período de dos años mediante decreto de la Concejala-Presidenta del Distrito previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Régimen económico: La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y de convivencia vecinal.

Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público al no llevar aparejada utilidad económica para las personas autorizadas, dado que el producto obtenido de estos huertos no se destinará a la venta, sino que será consumido por los propios participantes dado que el fin de la actividad es educativo, social y comunitario.

4. Capacidad para concurrir: Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

5. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

b) Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se tramitará a través de la sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Para ello se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los anexos correspondientes, y se presentará por vía telemática, una completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

6. Criterios que se tendrán en cuenta para otorgar la autorización: Los proyectos objeto de autorización de suelo de dominio público se valorarán de conformidad con el siguiente baremo de evaluación, hasta un máximo de 25 puntos:

a) Valoración de las actividades del proyecto (hasta 15 puntos):

1. Valoración de los objetivos del proyecto y la adecuación a las funciones descritas en el apartado decimotercero de estas bases (hasta 7 puntos).

2. Número de destinatarios a los que afecta el proyecto (hasta 5 puntos).

3. Normas de funcionamiento interno y sistema de comunicación de las actividades a los vecinos del barrio (hasta 2 puntos).

4. Memoria de las actividades desarrolladas con anterioridad (1 punto).

b) Valoración respecto al diseño del espacio físico de la parcela y la organización de la actividad (hasta 10 puntos):

1. Croquis detallando la organización del espacio y sistema de cultivo (hasta 5 puntos).

2. Gestión de los residuos y compostaje y sistema de riego previsto (hasta 4 puntos).

3. Mobiliario e instalaciones previstas (hasta 1 punto).

7. Póliza de seguros: Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.

Madrid, a 26 de junio de 2023.—El Coordinador del Distrito de Arganzuela, Carlos María Martínez Serrano.

(03/11.246/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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