Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Por decreto de alcaldía número 998, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Visto que tras las elecciones locales celebradas en fecha 28 de mayo de 2023, el Ayuntamiento Pleno de Nuevo Baztán acordó, en sesión de 17 de junio de 2023, constituir la nueva corporación y designar a doña Gemma Pacheco Huecas como alcaldesa-presidenta.

De conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.

Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno, así como aquellas otras atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

La Junta de Gobierno Local está integrada por el alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.

El número de concejales, a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

Los nombramientos se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Por todo ello,

DECRETO

Primero.—Designar miembros de la Junta de Gobierno Local, además de la señora alcaldesa, que ostenta la presidencia a:

— Nuria Saguar González.

— Ignacio Espinosa Arjona.

— José Manuel Espinosa Fernández.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: todos los miércoles a las 13:30 horas.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

1. Las que la legislación de contratos del sector público atribuye al alcalde como órgano de contratación, para aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 18.000,00 euros. Se exceptúan de las citadas delegaciones las actuaciones relativas a las respectivas retenciones de créditos, así como las actuaciones y trámites que proceda realizar entre la aprobación del expediente y la adjudicación del contrato.

2. El otorgamiento de licencias urbanísticas, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, excluidas las licencias de obra menor.

3. Incoación y resolución de expedientes de disciplina urbanística en relación a actividades y usos sin licencia.

4. Reconocimientos extrajudiciales de crédito en los términos fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Cuarto.—Notificar personalmente la resolución a las personas designadas que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.

Quinto.—Remitir la citada resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nuevo Baztán, a 22 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/11.051/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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