Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Decreto de Alcaldía, de 21 de junio de 2023, por la que se acuerda el nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y se procede a la delegación de determinadas competencias en concejales miembros de la Corporación y en Junta de Gobierno.

Fundamentos

1.o Artículos 21.3, 23, 71, 75 y 75 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/85 del 2 de abril.

2.o Artículos 43 a 48 y 52 y ss. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2.568/86 del 28 de noviembre.

Acuerdo:

Primero.—Nombrar Tenientes de Alcalde y por el orden señalado, a los siguientes miembros de la Corporación:

— Primer teniente de alcalde: Don Carlos Enrique Hernando Segovia.

— Segundo teniente de alcalde: Don Fernando Javier Cobo Bayo.

— Tercer teniente de alcalde: Don Juan José Cámara Reyes.

— Cuarto teniente de alcalde: Don Borja Guillén García.

— Quinto teniente de alcalde: Don Cándido Carrillo Benito.

Los tenientes de alcalde nombrados, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, sustituirán al Alcalde en sus funciones y en el orden establecido, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento para el ejercicio de su función.

Segundo. Constitución de la Junta de Gobierno Local.—2.1. La Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del alcalde, realizará las funciones ordinarias de coordinación y asistencia permanente a alcaldía, formando parte de esta, junto con el alcalde, los cinco tenientes de alcalde nombrados en el párrafo primero del presente acuerdo.

2.2. La Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostentará por delegación de alcaldía, las siguientes competencias:

— En materia de contratación, bienes y servicios: La competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de Bases del Régimen Local, y disposición adicional II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los contratos calificados como menores en el artículo 118 de la Ley de Contratos citada.

La competencia en calidad de órgano de contratación, por delegación del Ayuntamiento Pleno, de las competencias asignadas al Pleno, por la disposición adicional II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La competencia en materia de contratación incluye la aprobación de proyectos de obra, servicio o suministros objeto del contrato.

— En materia de planeamiento y gestión urbanística: Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal.

— En materia de gestión de gasto e ingreso: Autorización y disposición de gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno (salvo expresa delegación de este); será en todo caso competencia de Junta, la aprobación de modificaciones, interpretación del contrato, su recepción y liquidación.

Aprobación de solicitudes de subvención, o aceptación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Pleno establecidas en el art. 22 de la LRBRL (salvo expresa delegación de este órgano).

Aprobación de actuaciones y su alta en los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

Tercero. De las delegaciones genéricas.—En los términos establecidos en el artículo 43, apartado 3.o, del Reglamento de Organización y Funcionamiento se resuelve a favor de los concejales que se citan las siguientes delegaciones genéricas de las competencias otorgadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 a la Alcaldía Presidencia.

Las delegaciones generales efectuadas sobres estas áreas comprenden:

— La dirección y gestión de los servicios, con excepción de la Jefatura y Competencias en materia de gestión de Recursos Humanos, reservada a la propia alcaldía.

— Las facultades de resolución y emisión de actos administrativos frente a terceros, incluyendo autorizaciones y licencias de todo tipo.

— La autorización y disposición de gastos en los límites establecidos en la Ley, relativos a contratación menor.

— Específicamente, la delegación correspondiente al área de Hacienda incluye la competencia para reconocer la obligación y ordenar Pagos y librar fondos en calidad de clavero Municipal, junto con la Tesorera e Interventor del Ayuntamiento.

1. Concejal Delegado de Áreas de Deporte y Juventud.

— Titular: Don Carlos Enrique Hernando Segovia.

Régimen de dedicación: Exclusiva.

2. Concejal Delegado de Áreas de Hacienda, Recursos Humanos y Digitalización.

— Titular: Don Fernando Javier Cobo Bayo.

Régimen de dedicación: Exclusiva.

3. Concejal Delegado de Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

— Titular: Don Borja Guillén García.

Régimen de dedicación: Parcial.

4. Concejal Delegado de Área de Cultura y Medio Rural.

— Titular: Don Juan José Cámara Reyes.

Régimen de dedicación: Exclusiva.

5. Concejal Delegado de Áreas de Medio Ambiente, Redes y Servicios y Trasporte.

— Titular: Don Cándido Carrillo Benito.

Régimen de dedicación: Exclusiva.

Cuarto. De las delegaciones especiales.—Se resuelve la delegación de competencias de todas las facultades relativas a la gestión, dirección e inspección del servicio de las áreas que se citan, con capacidad para emisión de actos de trámite, e incluso de instrucciones de régimen interno del servicio, pero sin capacidad para emitir actos o resoluciones con efectos para terceros.

Los actos administrativos o resoluciones de aquellas áreas objeto de delegación especial, serán dictados por alcaldía presidencia o por la concejalía delegada competente por razón de la materia, siempre a propuesta del concejal de servicios.

Concejala Delegada de Educación, Sanidad y Servicios Sociales.

— Titular: Doña Beatriz Matesanz Nalda.

Régimen de dedicación: Parcial.

Concejala Delegada de Festejos Populares y Tercera Edad.

— Titular: Doña María del Mar Gómez Bravo.

Régimen de dedicación: Parcial.

Concejalía Delegada de Comercio, Turismo, Consumo, Desarrollo Local y Empleo.

— Titular: Doña María Aranzazu del Olmo Rosa.

Régimen de dedicación: Parcial.

Quinto. Delegaciones Específicas.—Se decreta en los términos establecidos, de forma indistinta la delegación específica para la autorización de Matrimonios Civiles en el término de Moralzarzal a los Concejales Delegados designados en los apartados tercero y cuarto del presente acuerdo.

Sexto. Del personal eventual o de confianza.—Considerando lo dispuesto en Artículo 104 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local del siguiente tenor:

El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato dentro de los límites establecidos en dicho artículo redactado de acuerdo con las determinaciones de la Ley 27/2013 de Racionalización de la Administración Local, con vigencia plena de acuerdo con las transitorias de dicha Ley el 1 de julio de 2015. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

El nombramiento y cese de estos funcionarios eventuales de carácter temporal con el límite de dos, es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en el propio de la Corporación.

De acuerdo con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal y con las retribuciones asignadas en las mismas, se nombran a las siguientes personas, personal eventual o de confianza, con funciones de dirección y asistencia a alcaldía y concejalías delegadas, en la gestión de los asuntos y áreas encomendadas:

Asesora de Alcaldía: Doña Begoña Segovia Domínguez.

Régimen de dedicación: Parcial.

Asesor de Comunicación: Don Juan Francisco Albertos Temiño.

Régimen de dedicación: Plena.

Séptimo. Dedicación parcial y exclusiva de concejales con responsabilidades de gobierno. retribuciones de Alcaldía, Concejalía y Personal de Confianza.—Dentro de los límites determinados por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de Racionalización de la Administración Local, la determinación del régimen retributivo en dedicación exclusiva y parcial y del personal eventual o de confianza, será establecido mediante acuerdo plenario a través de las bases de ejecución presupuestaria; en tanto no se modifique, el régimen retributivo será el establecido en las bases de ejecución del presupuesto vigente (presupuesto del ejercicio 2021, prorrogado en el ejercicio de 2023).

Así lo mando y firmo en Moralzarzal, a 21 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.—Ante mí, el secretario, Santiago Perdices Rivero.

(03/10.959/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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