Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 17 de junio de 2023, y número de registro en el Libro de Decretos 2468/2023, el alcalde-presidente, ha dictado el siguiente:

“DECRETO

Con motivo de la constitución de la nueva corporación y una vez elegido nuevo alcalde para el mandato 2023/2027 con fecha de hoy, he resuelto:

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los concejales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—A D. Gustavo Adolfo Rico Pérez, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Vicealcaldía.

Segundo.—A D. Ángel Luis Fernández-Polo Alonso, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Presidencia y Portavocía del Gobierno,

Tercero.—A D.a Gloria Fernández Álvarez, se delega el ámbito referido a Educación y Cultura.

Cuarto.—A D.a Belén González Nieto, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Comercio y Distrito Centro.

Quinto.—A D. José Cabrera Fernández, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Infraestructuras y Obras.

Sexto.—A D. Juan Ignacio Cabrera Portillo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Deportes.

Séptimo.—A D. José Luis San Higinio Gómez, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Recursos Humanos.

Octavo.—A D. David Santos Baeza, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Seguridad y Emergencias.

Noveno.—A D.a Begoña Rodríguez López, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo,

Décimo.—A D.a Mónica Paraíso Vuyovich, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad y Distrito Norte.

Décimo primero.—A D. Enrique González Gutiérrez, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda y Fiesta.

Décimo segundo.—A D. Jaime Santamarta Martínez, se delega el ámbito referido a Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

Décimo tercero.—A D.a Ruth Agra Sierra, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Familia y Servicios Sociales.

Décimo cuarto.—A D.a Alba Monteiro de Oliveira Gil, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Economía y Empleo.

Décimo quinto.—A D. José Luis Belinchón Carmona, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Innovación y Transportes.

Décimo sexto.—A D.a Isabel Durán Checa, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Atención Ciudadana y Distrito Sur.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Décimo octavo.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales-delegados del área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y Transparencia y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos de que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área, en la siguiente forma:

Décimo noveno.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera de los concejales-delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el segundo teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de éste, será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.

Vigésimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Vigésimo primero.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Vigésimo segundo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Vigésimo tercero.—Con la entrada en vigor de este decreto, quedan sin efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los concejales-delegados dictados con anterioridad al presente.

Vigésimo cuarto.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Vigésimo quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Las Rozas de Madrid, a 21 de junio de 2023.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, PD (Decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), Felipe Jiménez Andrés.

(03/10.996/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-75