Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Galapagar. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas de Gobierno

Por Decreto de Alcaldía número 2596/2023 de 20 de junio, la Alcaldesa-Presidente D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, que podrán ser objeto de una delegación genérica en los términos del artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y que comprenden los sectores de actividad que en cada caso se indican:

1. Área de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública: este área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas, las competencias en materia de disciplina urbanística y las expropiaciones por razón de urbanismo.

Corresponde también a este área el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda.

Este área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de obras públicas e infraestructuras.

Se atribuye a este área de gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios…), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación de edificios o instalaciones municipales, así como la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones.

Se incluye la inspección y control de la prestación de servicios públicos y de la ejecución de los contratos de servicios relativos a instalaciones municipales, y viales públicos.

También queda incluida en este área de gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento.

Corresponde a este área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencias atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, el archivo, la biblioteca municipal, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental, así como las actividades protocolarias.

Asimismo, en materia de medio ambiente corresponde a esté área el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuando proceda de acuerdo con las normas, el diseño y desarrollo de las políticas municipales de medio ambiente, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medio ambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental.

Dentro de este área se incluye el ámbito funcional de sanidad y salud pública, en la que quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control sanitario de alimentos y bebidas, el control de la tenencia de animales y la gestión del cementerio municipal, así como la relación con las instituciones competentes en materia de sanidad.

2. Área de portavocía del gobierno, comercio, turismo, urbanizaciones, asuntos jurídicos, desarrollo local, empleo, patrimonio, fondos europeos y juventud: se incluye en este área, la portavocía del gobierno municipal.

Se integran en este área de gobierno, las políticas públicas en materia de comercio, la gestión del mercado municipal, ferias, mercados y venta ambulante, las ocupaciones de la vía pública para actividades comerciales, la información y defensa de consumidores y usuarios, la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) y la gestión en general de las competencias municipales en materia de consumo.

Se incluye en este área la gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

También comprende este área la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones.

También, se le atribuye la dirección y control de los procedimientos de reclamación patrimonial, así como la gestión política del patrimonio municipal y asuntos jurídicos.

También queda comprendido el desarrollo local, el desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

Asimismo, comprende este área de gobierno, la gestión de los proyectos ligados a fondos europeos, en particular la obtención de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando con el resto de áreas implicadas la ejecución y gasto de dichos fondos.

Se incluye en este área de gobierno, la gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo.

Dentro de este área queda comprendido el ámbito de infancia y juventud, que comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de juventud, gestión del punto joven, medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio. Igualmente comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de infancia.

3. Área de contratación, régimen interior, atención al ciudadano y administración digital: corresponde a este área la dirección y planificación de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo por el departamento de contratación.

Comprende este área el régimen interior que se encarga de establecer los medios necesarios para el correcto funcionamiento logístico y organizativo de los sistemas, infraestructuras y equipamientos de los diferentes centros que componen la Corporación. Igualmente garantiza el funcionamiento de los procesos y procedimientos que integran los sistemas de gestión municipales, así como de la gestión directa o indirecta de todo lo vinculado al patrimonio del Ayuntamiento.

Asimismo, también resulta incluido en este área el padrón municipal, el registro de asociaciones, la política de atención al ciudadano y al tejido asociativo del municipio.

Le corresponde a este área las tareas de Administración Digital, comprendiendo el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información.

4. Área de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia: en materia de educación corresponde a este área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Galapagar.

Comprende a este área la transparencia y comunicación, esto es, dar acceso a la información relativa a la actividad del Ayuntamiento en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa de desarrollo. Asimismo, incluye las tareas de información a la ciudadanía de las actuaciones municipales.

En materia de inclusión y accesibilidad comprende actividades y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades, facilitando la presencia integral de las personas con discapacidad, resolviendo los problemas de accesibilidad existentes en las calles y en los edificios municipales que dificultan la plena inclusión de personas con diversidad funcional. También complementa las intervenciones de otras delegaciones municipales con actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad del entorno y pone en marcha actuaciones de atención y sensibilización.

Se incluye en este área, las políticas municipales de prestación de servicios sociales a los ciudadanos, de atención a las situaciones de marginación y exclusión social, de atención a las personas en situación de dependencia, las medidas de integración social, las políticas públicas de inmigración, y atención a la tercera edad, las políticas de igualdad y de apoyo a la familia, y los programas de voluntariado y cooperación al desarrollo.

5. Área de seguridad ciudadana y festejos: se incluye en este área la gestión de la seguridad ciudadana, el control y ordenación del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas, la movilidad, protección civil y policía local.

Le corresponde la gestión de las políticas municipales en materia de transporte, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis).

El área comprende festejos, al que corresponde la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones.

6. Área de recursos humanos y deportes: corresponde a este área, dentro del apartado organizativo, la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño de las ofertas de empleo público y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo;, el diseño de planes de formación del personal, y la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En materia de organización administrativa le corresponde a este área los aspectos relativos a la organización de la administración municipal, diseño y gestión del organigrama municipal, creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

Respecto al área de deportes, este área comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, las escuelas deportivas municipales, el fomento y apoyo al deporte local.

7. Área de economía y hacienda: se atribuye a este área, la gestión económica y hacienda municipal, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, las modificaciones de crédito, la gestión económica y financiera de la Corporación municipal, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público, la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.

Segundo.—Contra esta resolución podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un (01) mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos (02) meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 21 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano Barrado.

(03/10.979/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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