Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-69

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Galapagar. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Tenencias de Alcaldía: Mandato corporativo 2023-2027.

Por Decreto de Alcaldía número 2597/2023 de 20 de junio, la alcaldesa-presidenta Doña Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde, en el orden en que aparecen designados, los siguientes concejales de la Corporación:

— Don Ángel Camacho Lázaro, primer teniente de alcalde.

— Don Ignacio Menéndez Medrano, segundo teniente de alcalde.

— Don Román Robles Valadés, tercer teniente de alcalde.

— Doña Beatriz Gutiérrez Martínez, cuarta teniente de alcalde.

— Don Javier Álvarez López, quinto teniente de alcalde.

— Don José Ángel Moreno Romero, sexto teniente de alcalde.

— Don Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, séptimo teniente de alcalde.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones siguiendo el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de vacante en la misma.

Segundo.—Se establecen a favor de las Tenencias de Alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

1. Delegación a favor de la primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don Ángel Camacho Lázaro.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del área de gobierno de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública, se delega en la primera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo.

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre; en la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la Ordenanza reguladora de la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, salvo aquellas que estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.

e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, así como de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades.

g) La incoación y resolución de procedimientos de órdenes de ejecución relativas a edificios y construcciones.

h) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

i) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.

j) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

k) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y/o actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

l) La resolución de los procedimientos de concesión de licencias de obras en la vía pública no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

m) Las resoluciones de todos los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de fianza, vinculadas con el área de gobierno que tiene asignada.

n) Preparación de planes de obras y servicios.

o) La redacción y aprobación de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento, que por el importe no estén delegados en la Junta de Gobierno Local.

B.2. En materia de obras públicas.

a) Gestión de las competencias municipales y el desarrollo de políticas públicas en materia de obras públicas e infraestructuras.

b) Gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios…), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento.

c) Conservación de edificios o instalaciones municipales, así como la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones.

B.3. En materia de cultura.

a) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

b) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

c) Gestión del archivo y la biblioteca municipal.

d) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos, regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.

e) Protocolo municipal.

B.4. En materia de medio ambiente.

a) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de tala de árboles.

b) Las resoluciones que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas y solares en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

B.5. En materia de sanidad y salud pública.

a) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de Tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones los registros que correspondan.

b) La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar las resoluciones que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de Derechos funerarios.

2. Delegación a favor de la segunda Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don Ignacio Menéndez Medrano.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de portavocía de gobierno, comercio, turismo, urbanizaciones, asuntos jurídicos, desarrollo local, empleo, patrimonio, fondos europeos y juventud, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica.

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de portavocía de gobierno, comercio, turismo, urbanizaciones, asuntos jurídicos, desarrollo local, empleo, patrimonio, fondos europeos y juventud, se delega en la segunda Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de portavocía del gobierno.

a) La dirección de la Junta de Portavoces y la coordinación e interlocución del equipo de gobierno con el resto de grupo municipales y concejales no adscritos, si los hubiera.

B.2. En la materia de comercio se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias.

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la oficina municipal de información al consumidor (OMIC).

B.3. En materia de turismo, se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión de la política de turismo del Ayuntamiento y la promoción de los valores turísticos del municipio.

B.4. En materia de urbanizaciones.

a) La preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones.

b) La gestión y atención de las necesidades de las urbanizaciones.

B.5. En materia de asuntos jurídicos.

a) La dirección de los servicios jurídicos municipales.

B.6. En materia de desarrollo local y empleo, le corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía:

a) La cooperación al desarrollo.

b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de la política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas.

c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado.

B.7. En materia de patrimonio.

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

c) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros).

d) Las solicitudes de inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

e) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

B.8. En materia de fondos europeos.

a) Las resoluciones en relación con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

B.9. En materia de juventud.

a) El establecimiento de directrices de la política de infancia y juventud del Ayuntamiento.

b) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.

c) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

d) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

3. Delegación a favor de la tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don Román Robles Valadés.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de contratación, régimen interior, atención al ciudadano y administración digital, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica.

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de contratación, régimen interior, atención al ciudadano y administración digital, se delega en la tercera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de contratación.

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

La incoación de los procedimientos de contratación, se realizará por la alcaldía- presidencia.

B.2. En materia de régimen interior.

a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.

b) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten al efecto.

c) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización municipal.

d) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.

B.3. En materia de atención al ciudadano.

a) La política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las Asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

c) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales.

d) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

f) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Registro municipal de uniones estables de pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración municipal.

h) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano.

B.4. En materia de administración digital.

a) El impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información.

4. Delegación a favor de la cuarta Tenencia de Alcaldía, a cargo de Doña Beatriz Gutiérrez Martínez.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica.

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia, se delega en la cuarta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de educación.

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar municipal.

b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

B.2. En materia de transparencia.

a) Poner a disposición de los ciudadanos información pública generada por la Administración, facilitando, a través de su publicación activa, el acceso a aquella información que de alguna manera están vinculada, concierne o interesa al ciudadano.

b) La transparencia de las Administraciones Públicas está ligada a la publicidad activa y el derecho a la información pública, es decir, la obligación de las Administraciones Públicas de publica de forma periódica, actualizada y permanente, determinada información pública exigida por la Ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de garantizar la transparencia de su actividad.

B.3. En materia de comunicación.

a) La gestión de la política en materia de comunicación del Ayuntamiento de Galapagar.

b) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras administraciones y entidades.

B.4. En materia de inclusión y accesibilidad.

a) Los servicios que corresponden a la integración, no discriminación de personas con discapacidad.

b) Resoluciones sobre concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

B.5. En materia de servicios sociales y familia.

a) El establecimiento de directrices de la política de servicios sociales y familia del Ayuntamiento.

b) La resolución de las solicitudes de ayudas sociales.

5. Delegación a favor de la quinta Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don Javier Álvarez López.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de seguridad ciudadana y festejos, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica.

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de seguridad ciudadana y festejos, se delega en la quinta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de seguridad ciudadana y protección civil.

a) Ejercer la jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la Alcaldía.

b) La dirección de los servicios de protección civil del Ayuntamiento.

c) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

e) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

f) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

h) La resolución de los procedimientos relativos a la declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación, si procede.

i) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en el resto de materias incluidas en el área de gobierno, cuando el importe de la sanción propuesta sea inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros).

j) La gestión de las políticas municipales en materia de transporte y movilidad.

B.2. En materia de festejos.

a) Preparación y organización de las fiestas patronales, así como el apoyo al resto de celebraciones tradicionales del municipio.

b) Las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones.

6. Delegación a favor de la sexta Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don José Ángel Moreno Romero.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de recursos humanos y deportes, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica.

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado y capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de recursos humanos y deportes, se delega en la sexta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de recursos humanos.

a. La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación.

b. La autorización y asignación de comisiones de servicio, atribución de funciones del personal municipal no incluido en el Real Decreto 128/2018, de 18 de marzo, permisos y licencias.

c. Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

d. La aprobación de las vacaciones del personal.

e. Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

f. La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

g. La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.

h. La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.

i. Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.

j. Las resoluciones sobre materias de acción social.

k. Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.

l. Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

m. La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

n. La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.

o. La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

p. Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.

q. La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

r. La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.

s. La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.

t. La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

u. La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente. La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral será competencia del alcalde según lo dispuesto en el art. 21. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

v. En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión de la confección del organigrama municipal.

B.2. En materia de Deportes.

a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

7. Delegación a favor de la Séptima Tenencia de Alcaldía, a cargo de Don Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de economía y hacienda, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en este área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A. De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).

e) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015, particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B. De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de economía y hacienda, se delega en la séptima Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de economía y hacienda.

a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores.

b) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.

c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.

j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General.

k) La dirección política de la unidad de sanciones.

l) El seguimiento y control de la gestión presupuestaria.

Tercero.—Se establecen de conformidad con el artículo 43.5 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las siguientes delegaciones especiales:

a) Se delega a favor de la concejal, Doña Paloma Lorenzo Murillo, la dirección y gestión del ámbito funcional de medio ambiente y cultura integrado en el área de gobierno de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

b) Se delega a favor de la concejal, Doña María del Carmen González Baselga, la dirección y gestión del ámbito funcional de sanidad y salud pública integrado en el Área de gobierno de urbanismo y ordenación del territorio, cultura, medio ambiente, sanidad y salud pública, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

c) Se delega a favor de la concejal, Doña Carmen María Pérez Arellano, la dirección y gestión del ámbito funcional de asuntos jurídicos, desarrollo local, patrimonio y fondos europeos, integrado en el Área de gobierno de portavocía de gobierno, comercio, turismo, urbanizaciones, asuntos jurídicos, desarrollo local, empleo, patrimonio, fondos europeos, y juventud, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

d) Se delega a favor de la concejal, Doña María Elena Álvarez Gómez, la dirección y gestión del ámbito funcional de empleo, infancia y juventud, integrado en el Área de gobierno de portavocía de gobierno, comercio, turismo, urbanizaciones, asuntos jurídicos, desarrollo local, empleo, patrimonio, fondos europeos y juventud, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

e) Se delega a favor del concejal, Don José María Escudero Fernández la dirección y gestión del ámbito funcional de inclusión y accesibilidad, integrado en el Área de gobierno de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

f) Se delega a favor de la concejal, Doña Encarnación Ibáñez Valderrama, la dirección y gestión del ámbito funcional de servicios sociales y familia, integrado en el Área de gobierno de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia, que incluye:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, asimismo podrá realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrá dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

f) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1) La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 y siguientes del ROF.

2) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con entidades de derecho público, así como sujetos de derecho público; y sujetos de derecho privado con capital mayoritario público.

3) Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones públicas.

4) Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento, en conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de las delegaciones establecidas en este Decreto.

Quinto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los tenientes de alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Octavo.—Contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un (01) mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos (02) meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 21 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carla Isabel Greciano Barrado.

(03/10.978/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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