Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ajalvir. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de la Alcaldía, de fecha 20 de junio de 2023, se acordó:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/1985 y desarrollado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía proponer el nombramiento de los miembros de la Corporación que han de formar la Junta de Gobierno, ostentar las tenencias de Alcaldía y la creación de las comisiones informativas.

A la vista de lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la repetida Ley, y artículos 38, 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente, y visto asimismo el informe emitido por el secretario de la Corporación, vengo en decretar:

a) Como quiera que la Junta de Gobierno ha de existir en este Ayuntamiento por haberse así acordado por el Pleno en legislaturas anteriores, nombro para que integren la misma los señores concejales siguientes que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación:

— Doña Raquel Cubero Colombrí.

— Doña María del Carmen Ruiz González.

— Don Israel Poyatos Rodrigo.

Debiendo darse cuenta al Pleno de dichos nombramientos.

b) Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes concejales miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno:

— 1.er teniente de alcalde: doña Raquel Cubero Colombrí.

— 2.o teniente de alcalde: doña María del Carmen Ruiz González.

— 3.er teniente de alcalde: don Israel Poyatos Rodrigo.

La presente delegación de teniente de alcalde es solo a los efectos de sustitución, siendo tenientes de alcalde según marca el ROF los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de la Ley de referencia, y, en todo caso, aquellas atribuciones y competencias concretas que sean delegables según ley, con expresa reserva de la facultad de avocación de las competencias delegadas, y hacer constar que se delegan las que por acuerdo previo el Pleno acordó delegar a la Junta de Gobierno.

d) Delego en favor de los concejales que a continuación se indican las concretas atribuciones siguientes:

— Doña Raquel Cubero Colombrí, Educación y Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales (Mujer, Mayores, Infancia, Juventud, Inmigración).

— Doña María del Carmen Ruiz González, Deportes, Seguridad, Protección Civil, Personal y Empleo.

— Don Israel Poyatos Rodrigo, Urbanismo, Obras y Servicios, Industria, Transportes.

— Doña Alba Achaques Martínez, Hacienda, Nuevas Tecnologías, Consumo.

— Don Diego Herranz Raposo, Festejos, Turismo.

Siendo competencia del alcalde-presidente las áreas de Medio Ambiente, Agricultura y el resto que según ley le correspondan, con capacidad para efectuar avocación y revocación de competencias.

e) Delegar de forma específica los siguientes cometidos a favor del concejal don Israel Poyatos Rodrigo: licencia de obra menor, vados, licencias PPP, tarjetas de minusválidos, cédulas urbanísticas, informes de seguros.

f) Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley citada, propongo al Pleno el cese de las comisiones informativas actualmente constituidas y la creación de las que seguidamente se enumeran, con la denominación que se indica, para el estudio e informe de los asuntos que correspondan al Pleno o que otros órganos municipales puedan remitirles:

— Comisión Especial de Cuentas.

— Comisión Informativa General.

Ajalvir, a 22 de junio de 2023.—El alcalde, Víctor Manuel Malo Gómez.

(03/11.032/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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